Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2006 (14/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano lunes 14 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326261

f) Visualizar la cuenta regresiva del tiempo para el cierre del periodo de puja. g) Solicitar declaracion de intenciones de impugnacion inmediatamente. h) Declarar consentida inmediatamente la buena pro de no haber intenciones de impugnacion. i) Al final del MORDAZA, generara un reporte con la lista de participantes debidamente identificados y la oferta ganadora y al proveedor ganador, que incluye la bitacora de transacciones. El programa generara este reporte en un formato que permita a la Entidad reportarlo al SEACE. El programa informatico debera permitir al proveedor: a) Registrar sus ofertas participando en linea en la puja hasta el momento del cierre del periodo de puja. b) Conocer la cantidad de postores que se encuentran participando en la sala. c) Ocultar su identidad real frente a los demas participantes (proveedores y martillero), utilizando un seudonimo asignado por el sistema, mientras dura el periodo de puja. d) Visualizar todos los lances para conocer el precio que va ganando. De acuerdo a la normativa vigente de fomento a la produccion nacional, si en el MORDAZA de subasta participan proveedores con productos de origen nacional, el programa recalculara el puntaje final en base a las propuestas economicas vigentes y mostrara al proveedor que va ganando. e) Visualizar la cuenta regresiva del tiempo para el cierre del periodo de puja. El programa informatico a emplear debera contener funciones que brinden facilidades de pistas de auditoria (registro de usuarios, acciones, fecha, hora), siendo la eleccion del programa informatico de entera responsabilidad de la Entidad convocante. 00974-1

S.A.C., en adelante la Contratista, mediante la cual esta MORDAZA se comprometio a prestar el servicio de mantenimiento de los equipos de aire acondicionado de la oficina principal de Petroperu. 2. Mediante Carta Notarial GSTI-161-2005, notificada el 11 de agosto de 2005, la Entidad emplazo a la Contratista para que en el plazo de cinco dias cumpla con subsanar las siguientes observaciones: i) presente el presupuesto para que el Chiller Nº 2 este operativo; ii) el Chiller Nº 1 dejo de funcionar desde el lunes 25 de MORDAZA de 2005, pese a que el dia 23 del mismo mes y ano, habia sido objeto de mantenimiento y; iii) efectuar la limpieza mecanica de los tubos del condensador de refrigeracion de los chillers. 3. La Contratista no cumplio con levantar las observaciones dentro del plazo otorgado por la Entidad, motivando que esta, mediante Carta Notarial notificada el 5 de setiembre de 2005, comunique a aquella la resolucion de la Orden de Servicio Nº 5910098 NF. 4. El 27 de octubre de 2005, la Entidad informo a este Colegiado los hechos expuestos y remitio la documentacion pertinente. 5. El 28 de octubre de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo en contra de la Contratista por la presunta comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. 6. La Contratista no pudo ser ubicada en el domicilio declarado por esta en el MORDAZA de seleccion, por lo que el decreto que dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en su contra fue notificado a traves del Diario Oficial El Peruano. 7. La Contratista no presento sus descargos dentro del plazo legal, motivo por el cual, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 5910098-NF, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM1 . 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que la Orden de Servicio Nº 5910098-NF fue resuelta por causal imputable a la Contratista. 3. De acuerdo a las especificaciones establecidas en la citada orden de servicio, la Contratista debio realizar el mantenimiento preventivo de dos chillers, una MORDAZA de enfriamiento de agua, cuatro electrobombas centrifugas, dos unidades manejadoras MC-QUAY CAHO14FDC, un fan-coil MC-QUAY FSHD1S16AD de 5TR (60,000BTU)/ un fan coil antiguo de TR, ventiladores y extractores. Dicho servicio debia llevarse a cabo por el plazo de un ano computado a partir del 18 de marzo de 2005. 4. Segun la Carta Notarial GSTI-MS-161-2005, de fecha 11 de agosto de 2005, la Contratista no cumplio con efectuar los servicios contratados durante los meses de junio y MORDAZA del 2005; asimismo, no habia cumplido con presentar el presupuesto para la puesta en funcionamiento del chiller Nº 2; el 25 de MORDAZA de 2005, no pudo reparar el chiller Nº 1, en cuyo caso la Entidad

Imponen sancion administrativa de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado a la empresa Precision Ambiental S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 565/2006.TC-SU Sumilla : Imponer sancion administrativa a la empresa Precision Ambiental S.A.C., por la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004PCM. MORDAZA, 8 de agosto de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 7 de MORDAZA de 2006, el Expediente Nº 1339/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Precision Ambiental S.A.C. por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 5910098-NF, dando lugar a que esta se resuelva; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de marzo de 2005, mediante Orden de Servicio Nº 5910098-NF, se perfecciono el contrato entre la empresa Petroleos del Peru - Petroperu S.A., en lo sucesivo la Entidad, y la empresa Precision Ambiental

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"Articulo 294º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...)"

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