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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (14/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 14 de agosto de 2006 326261REPUBLICADELPERU f) Visualizar la cuenta regresiva del tiempo para el cierre del período de puja. g) Solicitar declaración de intenciones de impugnación inmediatamente. h) Declarar consentida inmediatamente la buena pro de no haber intenciones de impugnación. i) Al final del proceso, generará un reporte con la lista de participantes debidamente identificados y la ofertaganadora y al proveedor ganador, que incluye la bitácorade transacciones. El programa generará este reporte enun formato que permita a la Entidad reportarlo al SEACE. El programa informático deberá permitir al proveedor: a) Registrar sus ofertas participando en línea en la puja hasta el momento del cierre del período de puja. b) Conocer la cantidad de postores que se encuentran participando en la sala. c) Ocultar su identidad real frente a los demás participantes (proveedores y martillero), utilizando unseudónimo asignado por el sistema, mientras dura elperíodo de puja. d) Visualizar todos los lances para conocer el precio que va ganando. De acuerdo a la normativa vigente de fomento a la producción nacional, si en el proceso de subasta participan proveedores con productos de origennacional, el programa recalculará el puntaje final en basea las propuestas económicas vigentes y mostrará alproveedor que va ganando. e) Visualizar la cuenta regresiva del tiempo para el cierre del período de puja. El programa informático a emplear deberá contener funciones que brinden facilidades de pistas de auditoría(registro de usuarios, acciones, fecha, hora), siendo laelección del programa informático de entera responsabilidad de la Entidad convocante. 00974-1 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G64/G65 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G73/G75/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20 /G64/G65 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20 /G65/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 565/2006.TC-SU Sumilla : Imponer sanción administrativa a la empresa Precisión Ambiental S.A.C., por la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004- PCM. Lima, 8 de agosto de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 7 de julio de 2006, el Expediente Nº 1339/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresaPrecisión Ambiental S.A.C. por su presunta responsa-bilidad en el incumplimiento injustificado de obligacionesderivadas de la Orden de Servicio Nº 5910098-NF , dandolugar a que ésta se resuelva; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 18 de marzo de 2005, mediante Orden de Servicio Nº 5910098-NF , se perfeccionó el contrato entre la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A., en lo sucesivo la Entidad, y la empresa Precisión AmbientalS.A.C., en adelante la Contratista, mediante la cual esta última se comprometió a prestar el servicio demantenimiento de los equipos de aire acondicionado dela oficina principal de Petroperú. 2.Mediante Carta Notarial GSTI-161-2005, notificada el 11 de agosto de 2005, la Entidad emplazó a la Contratista para que en el plazo de cinco días cumpla con subsanar las siguientes observaciones: i) presente el presupuestopara que el Chiller Nº 2 esté operativo; ii) el Chiller Nº 1dejó de funcionar desde el lunes 25 de abril de 2005, pesea que el día 23 del mismo mes y año, había sido objeto demantenimiento y; iii) efectuar la limpieza mecánica de los tubos del condensador de refrigeración de los chillers. 3.La Contratista no cumplió con levantar las observaciones dentro del plazo otorgado por la Entidad,motivando que ésta, mediante Carta Notarial notificadael 5 de setiembre de 2005, comunique a aquélla laresolución de la Orden de Servicio Nº 5910098 NF . 4.El 27 de octubre de 2005, la Entidad informó a este Colegiado los hechos expuestos y remitió ladocumentación pertinente. 5. El 28 de octubre de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo en contra de laContratista por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. 6.La Contratista no pudo ser ubicada en el domicilio declarado por ésta en el proceso de selección, por loque el decreto que dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en su contra fue notificado a través del Diario Oficial El Peruano. 7.La Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo legal, motivo por el cual, el expediente fueremitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratistapor su presunta responsabilidad en el incumplimientoinjustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 5910098-NF , infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 084-2004-PCM 1. 2.Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que la Orden de Servicio Nº 5910098-NF fueresuelta por causal imputable a la Contratista. 3.De acuerdo a las especificaciones establecidas en la citada orden de servicio, la Contratista debió realizarel mantenimiento preventivo de dos chillers, una torre de enfriamiento de agua, cuatro electrobombas centrífugas, dos unidades manejadoras MC-QUAY CAHO14FDC, unfan-coil MC-QUAY FSHD1S16AD de 5TR (60,000BTU)/un fan coil antiguo de TR, ventiladores y extractores.Dicho servicio debía llevarse a cabo por el plazo de unaño computado a partir del 18 de marzo de 2005. 4.Según la Carta Notarial GSTI-MS-161-2005, de fecha 11 de agosto de 2005, la Contratista no cumpliócon efectuar los servicios contratados durante los mesesde junio y julio del 2005; asimismo, no había cumplidocon presentar el presupuesto para la puesta enfuncionamiento del chiller Nº 2; el 25 de abril de 2005, no pudo reparar el chiller Nº 1, en cuyo caso la Entidad 1 “Artículo 294º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistasque: (… ) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios porcausal atribuible a su parte; (… )”