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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (14/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 14 de agosto de 2006 326257REPUBLICADELPERU Artículo 4º.- Elaboración y publicación del proyecto de una ficha técnica La Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de CONSUCODE tiene a su cargo laelaboración del proyecto de la ficha técnica de un biencomún. Para tal efecto podrá tomar en cuenta las sugerencias que efectúen las Entidades, los gremios legalmente constituidos o los proveedores inscritos enel Registro Nacional de Proveedores. Dicho proyectoserá publicado en el SEACE. Artículo 5º.- Sugerencias al proyecto de ficha técnica El proyecto de ficha técnica de un bien se mantendrá publicado en el SEACE durante diez (10) días hábiles,plazo durante el cual cualquier interesado podrá presentarsugerencias o recomendaciones por la misma vía. Artículo 6º.- Evaluación de la ficha técnica propuesta Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente, la Subgerencia de Administración deProcesos Especiales de CONSUCODE evaluará lassugerencias y recomendaciones que se hubiesen presentado, luego de lo cual deberá emitir un informe técnico, proponiendo al Presidente de CONSUCODE elcontenido definitivo de la Ficha Técnica de un bien, paraque sea incluido en el Listado de Bienes Comunes, orecomendando su no inclusión. El informe técnico que se emita deberá comprobar que las especificaciones técnicas de un bien reúnen las características establecidas en el artículo 3 del presenteReglamento. Con tal propósito, la Subgerencia deAdministración de Procesos Especiales de CONSUCODEpodrá solicitar, cuando lo considere pertinente,información u opinión complementaria de uno o más peritos, gremios u organismos especializados. Artículo 7º.- Aprobación de la Ficha Técnica En base al Informe técnico recibido, el Presidente de CONSUCODE, mediante Resolución aprobará la FichaTécnica de un bien, disponiendo su inmediata inclusión en el Listado de Bienes Comunes, momento desde el cual toda Entidad utilizará la subasta inversa comomodalidad de selección para adquirir tal bien. Artículo 8º.- Impugnaciones Contra la ficha técnica aprobada por el Presidente de CONSUCODE no procede la interposición de recurso impugnativo alguno. Artículo 9º.- Exclusión de un bien del Listado Mediante Resolución expedida por el Presidente de CONSUCODE, podrá excluirse un bien del Listado de Bienes Comunes, como consecuencia de la reevaluación realizada ya sea de oficio o a sugerencia de una Entidad,gremio legalmente constituido o proveedor inscrito en elRegistro Nacional de Proveedores. CAPÍTULO II : FICHAS TÉCNICAS Artículo 10º.- Descripción Las fichas técnicas de los bienes comunes contienen las características y especificaciones técnicas que debetener determinado bien al momento de su entrega a laEntidad contratante, con independencia de la cantidad, lugar, fecha, forma de entrega y demás condiciones establecidas por la Entidad convocante en la proformadel contrato a suscribirse. A la ficha técnica de un bien se puede acceder a través del Listado de Bienes Comunes publicado en elSEACE. Artículo 11º.- Contenido El contenido de la ficha técnica de un bien será determinado en base a los siguientes conceptos: Características Generales del bien: a) Denominación de bienb) Denominación técnica c) Grupo/Clase/Familia a la que perteneced) Unidad de medidae) Anexos adjuntos, de ser necesariof) Descripción general Características Generales de la Ficha: a) Versión de la Ficha b) Estado de la Fichac) Período de publicación para recibir sugerencias: Del __ al __ d) Fecha de inscripción en el SEACE Características Técnicas del bien:a) Características b) Requisitos c) Certificación d) Otros TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN CAPÍTULO I : DE LA F ASE PREPARATORIA Artículo 12º.- Uso de la modalidad de subasta inversa Para la adquisición de un bien que se encuentre incluido en el Listado de Bienes Comunes que publica CONSUCODE en el SEACE, la Entidad utilizará obligatoriamente la modalidad de selección por subastainversa. Previa aprobación de CONSUCODE, la Entidad podrá utilizar otro procedimiento o modalidad queconsidere más eficiente para el caso específico, siempre que tal decisión sea sustentada en el expediente de contratación, bajo responsabilidad delfuncionario encargado de aprobar dicho instrumentode gestión. Las Entidades no se encontrarán obligadas a emplear la modalidad de selección por Subasta Inversa en procesos de selección cuyos valores referenciales sean iguales o menores a cuatro Unidades ImpositivasTributarias (4 UIT), no obstante lo cual, podrán utilizardicha modalidad de considerarlo pertinente. Artículo 13º.- Nomenclatura de un proceso de selección por subasta inversa Al tipo de proceso de selección que corresponde convocar dentro de los márgenes establecidos por laLey Anual de Presupuesto del Sector Público, deberáagregarse la frase “por subasta inversa”, seguida delnúmero correlativo, año y siglas de la Entidad convocante. Tal precisión no es necesario hacerla en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laEntidad. Artículo 14º.- Comité Especial El Comité Especial estará integrado por dos miembros: el Presidente, quien hará de subastador y dirigirá el acto público de presentación de propuestas,puja y otorgamiento de la buena pro, y el secretario,quien realizará las anotaciones correspondientes en ellibro de actas del proceso de selección y en la pizarra opantalla durante el referido acto público. Para cada uno de ellos se designará el respectivo suplente. De preferencia, los miembros del Comité Especial debenpertenecer al área de administración de la Entidad, por loque no existe necesidad de cumplir lo señalado en elartículo 41 del Reglamento de la Ley. Artículo 15º.- Bases Las Bases de un proceso de selección por subasta inversa estarán constituidas por la convocatoria, la fichatécnica del bien requerido, que se extraerá del SEACE, yla proforma del contrato a suscribirse con el ganador dela buena pro. Asimismo, contendrán un recuento de las reglas que la normativa establece para el desarrollo del Acto Público de presentación de propuestas, puja y