Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2006 (14/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano lunes 14 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
b) Denominacion tecnica c) Grupo/Clase/Familia a la que pertenece d) Unidad de medida e) Anexos adjuntos, de ser necesario f) Descripcion general Caracteristicas Generales de la Ficha:

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Articulo 4º.- Elaboracion y publicacion del proyecto de una ficha tecnica La Subgerencia de Administracion de Procesos Especiales de CONSUCODE tiene a su cargo la elaboracion del proyecto de la ficha tecnica de un bien comun. Para tal efecto podra tomar en cuenta las sugerencias que efectuen las Entidades, los gremios legalmente constituidos o los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. Dicho proyecto sera publicado en el SEACE. Articulo 5º.- Sugerencias al proyecto de ficha tecnica El proyecto de ficha tecnica de un bien se mantendra publicado en el SEACE durante diez (10) dias habiles, plazo durante el cual cualquier interesado podra presentar sugerencias o recomendaciones por la misma via. Articulo 6º.- Evaluacion de la ficha tecnica propuesta Una vez transcurrido el plazo senalado en el articulo precedente, la Subgerencia de Administracion de Procesos Especiales de CONSUCODE evaluara las sugerencias y recomendaciones que se hubiesen presentado, luego de lo cual debera emitir un informe tecnico, proponiendo al Presidente de CONSUCODE el contenido definitivo de la Ficha Tecnica de un bien, para que sea incluido en el Listado de Bienes Comunes, o recomendando su no inclusion. El informe tecnico que se emita debera comprobar que las especificaciones tecnicas de un bien reunen las caracteristicas establecidas en el articulo 3 del presente Reglamento. Con tal proposito, la Subgerencia de Administracion de Procesos Especiales de CONSUCODE podra solicitar, cuando lo considere per tinente, informacion u opinion complementaria de uno o mas peritos, gremios u organismos especializados. Articulo 7º.- Aprobacion de la Ficha Tecnica En base al Informe tecnico recibido, el Presidente de CONSUCODE, mediante Resolucion aprobara la Ficha Tecnica de un bien, disponiendo su inmediata inclusion en el Listado de Bienes Comunes, momento desde el cual toda Entidad utilizara la subasta inversa como modalidad de seleccion para adquirir tal bien. Articulo 8º.- Impugnaciones Contra la ficha tecnica aprobada por el Presidente de CONSUCODE no procede la interposicion de recurso impugnativo alguno. Articulo 9º.- Exclusion de un bien del Listado Mediante Resolucion expedida por el Presidente de CONSUCODE, podra excluirse un bien del Listado de Bienes Comunes, como consecuencia de la reevaluacion realizada ya sea de oficio o a sugerencia de una Entidad, gremio legalmente constituido o proveedor inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. CAPITULO II : FICHAS TECNICAS Articulo 10º.- Descripcion Las fichas tecnicas de los bienes comunes contienen las caracteristicas y especificaciones tecnicas que debe tener determinado bien al momento de su entrega a la Entidad contratante, con independencia de la cantidad, lugar, fecha, forma de entrega y demas condiciones establecidas por la Entidad convocante en la proforma del contrato a suscribirse. A la ficha tecnica de un bien se puede acceder a traves del Listado de Bienes Comunes publicado en el SEACE. Articulo 11º.- Contenido El contenido de la ficha tecnica de un bien sera determinado en base a los siguientes conceptos: Caracteristicas Generales del bien: a) Denominacion de bien

a) Version de la Ficha b) Estado de la Ficha c) Periodo de publicacion para recibir sugerencias: Del __ al __ d) Fecha de inscripcion en el SEACE Caracteristicas Tecnicas del bien: a) b) c) d) Caracteristicas Requisitos Certificacion Otros TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICION CAPITULO I : DE LA FASE PREPARATORIA Articulo 12º.- Uso de la modalidad de subasta inversa Para la adquisicion de un bien que se encuentre incluido en el Listado de Bienes Comunes que publica CONSUCODE en el SEACE, la Entidad utilizara obligatoriamente la modalidad de seleccion por subasta inversa. Previa aprobacion de CONSUCODE, la Entidad podra utilizar otro procedimiento o modalidad que considere mas eficiente para el caso especifico, siempre que tal decision sea sustentada en el expediente de contratacion, bajo responsabilidad del funcionario encargado de aprobar dicho instrumento de gestion. Las Entidades no se encontraran obligadas a emplear la modalidad de seleccion por Subasta Inversa en procesos de seleccion cuyos valores referenciales MORDAZA iguales o menores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT), no obstante lo cual, podran utilizar dicha modalidad de considerarlo pertinente. Articulo 13º.- Nomenclatura de un MORDAZA de seleccion por subasta inversa Al MORDAZA de MORDAZA de seleccion que corresponde convocar dentro de los margenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, debera agregarse la frase "por subasta inversa", seguida del numero correlativo, ano y siglas de la Entidad convocante. Tal precision no es necesario hacerla en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad. Articulo 14º.- Comite Especial El Comite Especial estara integrado por dos miembros: el Presidente, quien MORDAZA de subastador y dirigira el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y el secretario, quien realizara las anotaciones correspondientes en el libro de actas del MORDAZA de seleccion y en la pizarra o pantalla durante el referido acto publico. Para cada uno de ellos se designara el respectivo suplente. De preferencia, los miembros del Comite Especial deben pertenecer al area de administracion de la Entidad, por lo que no existe necesidad de cumplir lo senalado en el articulo 41 del Reglamento de la Ley. Articulo 15º.- Bases Las Bases de un MORDAZA de seleccion por subasta inversa estaran constituidas por la convocatoria, la ficha tecnica del bien requerido, que se extraera del SEACE, y la proforma del contrato a suscribirse con el ganador de la buena pro. Asimismo, contendran un recuento de las reglas que la normativa establece para el desarrollo del Acto Publico de MORDAZA de propuestas, puja y

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