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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326483REPUBLICADELPERU SUBCAPÍTULO IV SERVICIO DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA Artículo 14º.- Protección por cuenta propia 14.1 Es aquel servicio de seguridad privada, organizado e implementado por cualquier entidad pública o privada, con la finalidad de cubrir suspropias necesidades de seguridad interna, con personal vinculado laboralmente a dicha entidad. 14.2 Su organización e implementación requieren autorización de la DICSCAMEC. Dicha autorización no faculta a prestar servicios de seguridad a terceros. Artículo 15º.- ActividadesEste servicio se desarrolla exclusivamente para realizar actividades de: a) Seguridad y protección interna a instalaciones propias, y de personas que se encuentren dentro de las mismas; b) Traslado de dinero y valores propios. Artículo 16º.- RestricciónLa actividad a que se refiere el literal a) del artículo precedente se circunscribe únicamente al perímetro o ámbito interno de la instalación de la entidad que la organiza o implementa. SUBCAPÍTULO V PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD PERSONAL Y PATRIMONIAL Artículo 17º.- Servicios Individuales de Seguridad 17.1 Son aquellas actividades orientadas a la protección de personas y patrimonios, prestadosexclusivamente por personas naturales debidamente capacitadas y que deben contar con autorización expedida por la autoridadcompetente. 17.2 Las personas naturales o jurídicas que contraten servicios individuales de seguridad están sujetasa las siguientes obligaciones: a) Celebrar un Contrato de Trabajo con las personas naturales que presten servicios individuales de seguridad, de acuerdo a las normas laborales vigentes. b) Contratar un Seguro de Salud a favor de la persona natural que presta el servicio individual de seguridad durante el plazo delcontrato. Artículo 18º.- Servicios Individuales de Seguridad Personal 18.1 Son aquellos servicios cuya actividad tiene por objeto proporcionar resguardo, defensa y protección a personas, buscando impedir que sean sujetos de atentados contra su seguridade integridad personal. 18.2 En adición a lo establecido en el artículo 17.2, las personas naturales o jurídicas que contratenservicios individuales de seguridad personal, deben contratar un Seguro de Vida, Sepelio e Invalidez a favor de la persona natural que brindael servicio individual de seguridad personal, durante el tiempo de vigencia del contrato. Artículo 19º.- Servicios Individuales de Seguridad Patrimonial 19.1 Son aquellos cuya actividad consiste en la protección y custodia del patrimonio de personas naturales o jurídicas. 19.2 Estas actividades se circunscriben únicamente al perímetro o ámbito interno de la instalación donde se desarrolla el servicio. 19.3 Las personas naturales que desarrollan estos servicios no se encuentran autorizadas respecto al uso de armas que no son de guerra.SUBCAPÍTULO VI PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE SEGURIDAD Artículo 20º.- Tecnología de seguridad Son aquellos servicios prestados por empresas especializadas, cuya actividad comprende los servicios de monitoreo de señales y de respuesta a las mismas, emanadas por dispositivos electrónicos de alarmas; controles de acceso; circuitos cerrados de televisión; sistemas de posicionamiento satelital; y, sistemas de control de mercadería. SUBCAPÍTULO VII PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA Artículo 21º.- Servicios de asesoría y consultoría Son aquellos servicios prestados por personas naturales o jurídicas dedicadas a la elaboración de estudios profesionales de seguridad privada, análisis de riesgos, planes de contingencia, evacuación de instalaciones y controles de pérdidas, destinados a optimizar la calidad de la seguridad de personas y patrimonios. CAPÍTULO III EMPRESAS ESPECIALIZADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 22º.- Empresas especializadas 22.1 Las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada son empresas especializadas, debidamente constituidas conforme a la Ley General de Sociedades, y adicionalmente registradas y autorizadas ante la autoridad competente, cuya finalidad es la prestación de servicios a terceros bajo las modalidades de vigilancia privada; protección personal; transporte de dinero y valores; tecnología de seguridad; así como servicios de asesoría y consultoría. 22.2 Una misma empresa puede desarrollar más de una modalidad, siempre que cuente con la autorización correspondiente otorgada por la autoridad competente que especifique las diferentes modalidades de servicios que puede prestar la empresa. 22.3 Las empresas pueden operar en el territorio nacional, en circunscripciones geográficas distintas a la de su sede principal. Para tal efecto, designan un representante legal con residencia en la circunscripción donde presten los servicios; o abren sucursales, agencias u oficinas, a criterio de la empresa, debiendo cumplir con las exigencias señaladas por el Reglamento de la presente Ley. Artículo 23º.- Obligaciones 23.1 Las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Acreditar la formalidad legal de su razón social y cumplir con todos los requisitos, deberes y obligaciones que establece la legislación vigente. b) Informar trimestralmente a la autoridad competente, el capital social de la empresa suscrito y pagado; socios o accionistas; directores; gerente general y gerentes; personal operativo y administrativo; y cualquier cambio de razón social, capital social, estructura accionaria, funcionarios y demás personal; así como cualquier proceso de fusión, escisión, disolución y liquidación de la empresa. c) Contar con un Reglamento Interno aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, y visado por la autoridad competente, con conocimiento obligatorio de los funcionarios y personal de la empresa.