Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES
SUBCAPITULO VI PRESTACION DE SERVICIOS DE TECNOLOGIA DE SEGURIDAD

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SUBCAPITULO IV SERVICIO DE PROTECCION POR CUENTA PROPIA Articulo 14º.- Proteccion por cuenta propia 14.1 Es aquel servicio de seguridad privada, organizado e implementado por cualquier entidad publica o privada, con la finalidad de cubrir sus propias necesidades de seguridad interna, con personal vinculado laboralmente a dicha entidad. 14.2 Su organizacion e implementacion requieren autorizacion de la DICSCAMEC. Dicha autorizacion no faculta a prestar servicios de seguridad a terceros. Articulo 15º.- Actividades Este servicio se desarrolla exclusivamente para realizar actividades de: a) b) Seguridad y proteccion interna a instalaciones propias, y de personas que se encuentren dentro de las mismas; Traslado de dinero y valores propios.

Articulo 20º.- Tecnologia de seguridad Son aquellos servicios prestados por empresas especializadas, cuya actividad comprende los servicios de monitoreo de senales y de respuesta a las mismas, emanadas por dispositivos electronicos de alarmas; controles de acceso; circuitos cerrados de television; sistemas de posicionamiento satelital; y, sistemas de control de mercaderia. SUBCAPITULO VII PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA Articulo 21º.- Servicios de asesoria y consultoria Son aquellos servicios prestados por personas naturales o juridicas dedicadas a la elaboracion de estudios profesionales de seguridad privada, analisis de riesgos, planes de contingencia, evacuacion de instalaciones y controles de perdidas, destinados a optimizar la calidad de la seguridad de personas y patrimonios. CAPITULO III EMPRESAS ESPECIALIZADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Articulo 22º.- Empresas especializadas 22.1 Las personas juridicas que prestan servicios de seguridad privada son empresas especializadas, debidamente constituidas conforme a la Ley General de Sociedades, y adicionalmente registradas y autorizadas ante la autoridad competente, cuya finalidad es la prestacion de servicios a terceros bajo las modalidades de vigilancia privada; proteccion personal; transporte de dinero y valores; tecnologia de seguridad; asi como servicios de asesoria y consultoria. 22.2 Una misma empresa puede desarrollar mas de una modalidad, siempre que cuente con la autorizacion correspondiente otorgada por la autoridad competente que especifique las diferentes modalidades de servicios que puede prestar la empresa. 22.3 Las empresas pueden operar en el territorio nacional, en circunscripciones geograficas distintas a la de su sede principal. Para tal efecto, designan un representante legal con residencia en la circunscripcion donde presten los servicios; o abren sucursales, agencias u oficinas, a criterio de la empresa, debiendo cumplir con las exigencias senaladas por el Reglamento de la presente Ley. Articulo 23º.- Obligaciones 23.1 Las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Acreditar la formalidad legal de su razon social y cumplir con todos los requisitos, deberes y obligaciones que establece la legislacion vigente. b) Informar trimestralmente a la autoridad competente, el capital social de la empresa suscrito y pagado; socios o accionistas; directores; gerente general y gerentes; personal operativo y administrativo; y cualquier cambio de razon social, capital social, estructura accionaria, funcionarios y demas personal; asi como cualquier MORDAZA de fusion, escision, disolucion y liquidacion de la empresa. c) Contar con un Reglamento Interno aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, y visado por la autoridad competente, con conocimiento obligatorio de los funcionarios y personal de la empresa.

Articulo 16º.- Restriccion La actividad a que se refiere el literal a) del articulo precedente se circunscribe unicamente al perimetro o ambito interno de la instalacion de la entidad que la organiza o implementa. SUBCAPITULO V PRESTACION DE SERVICIOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD PERSONAL Y PATRIMONIAL Articulo 17º.- Servicios Individuales de Seguridad 17.1 Son aquellas actividades orientadas a la proteccion de personas y patrimonios, prestados exclusivamente por personas naturales debidamente capacitadas y que deben contar con autorizacion expedida por la autoridad competente. 17.2 Las personas naturales o juridicas que contraten servicios individuales de seguridad estan sujetas a las siguientes obligaciones: a) Celebrar un Contrato de Trabajo con las personas naturales que presten servicios individuales de seguridad, de acuerdo a las normas laborales vigentes. b) Contratar un Seguro de Salud a favor de la persona natural que presta el servicio individual de seguridad durante el plazo del contrato. Articulo 18º.- Servicios Individuales de Seguridad Personal 18.1 Son aquellos servicios cuya actividad tiene por objeto proporcionar resguardo, defensa y proteccion a personas, buscando impedir que MORDAZA sujetos de atentados contra su seguridad e integridad personal. 18.2 En adicion a lo establecido en el articulo 17.2, las personas naturales o juridicas que contraten servicios individuales de seguridad personal, deben contratar un Seguro de MORDAZA, Sepelio e Invalidez a favor de la persona natural que brinda el servicio individual de seguridad personal, durante el tiempo de vigencia del contrato. Articulo 19º.- Servicios Individuales de Seguridad Patrimonial 19.1 Son aquellos cuya actividad consiste en la proteccion y custodia del patrimonio de personas naturales o juridicas. 19.2 Estas actividades se circunscriben unicamente al perimetro o ambito interno de la instalacion donde se desarrolla el servicio. 19.3 Las personas naturales que desarrollan estos servicios no se encuentran autorizadas respecto al uso de MORDAZA que no son de guerra.

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