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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326493REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento "II Curso Internacional: Retos de la Enfermera del Siglo XXI en el cuidado integral del Paciente Crítico (Shock Trauma y Cuidados Intensivos)", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 27 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01174-5 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G4D/GE9/G64/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 782-2006/MINSA Lima, 16 de agosto del 2006 Visto el Expediente Nº 06-0058727-001, que contiene la Carta Nº 040-GG/APESEG, de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros; CONSIDERANDO:Que, el artículo 30º de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, establece que la Comisión Técnica Médica, encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados, a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación, está integrada, entre otros, por un representante propuesto por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 360-98-SA/ DM, de fecha 17 de setiembre de 1998, se designó, al doctor Mario Sánchez Mercado, como uno de los integrantes de la Comisión Técnica Médica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el mismo que fue propuesto por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros; Que, mediante el documento de visto, el Gerente General de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros ha propuesto al Dr. Carlos Zeballos Palacios, a fin de que integre la referida Comisión Técnica Médica; Con las visaciones del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 003-98- SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al doctor CARLOS ZEBALLOS PALACIOS, como integrante de la Comisión Técnica Médica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, propuesto por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 01147-1/G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G61/G67/G65/G6E/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 783-2006/MINSA Lima, 16 de agosto del 2006 Visto la renuncia presentada por el licenciado Yvan Álvaro Torres Battifora y el Memorándum Nº 518-2006- OGC/MINSA; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 207-2006/ MINSA, de fecha 1 de marzo de 2006, se designó al licenciado Yvan Álvaro Torres Battifora, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005- SA y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Salud, en la cual está consignada como órgano de apoyo la Oficina General de Comunicaciones con dos órganos de línea Oficina de Prensa y Relaciones Públicas y de Comunicación Social; Que en ese contexto, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado Yvan Álvaro TORRES BATTIFORA, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 01147-2 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 784-2006/MINSA Lima, 16 de agosto del 2006 Visto el Expediente Nº R056757-04;CONSIDERANDO:Que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 02129-2006-PA/TC, de fecha 2 de mayo de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, resuelve declarar fundada la demanda de amparo presentada por don Luis Leonidas Chávez País y ordena al Ministerio de Salud que cumpla con reponer en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, bajo apercibimiento de imponer medidas coercitivas; Que el cargo de Director General, está considerado como un cargo de confianza, y es decisión del titular de la entidad designar al funcionario que estime conveniente; Que, no obstante lo expuesto, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, señala que toda persona o autoridad está obligada a acatar y