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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (18/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326487REPUBLICADELPERU El Reglamento de la presente Ley es aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de recibida la propuesta. CUARTA.- Adecuación Todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren prestando servicios de seguridad privada tienen un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la vigencia del Reglamento de la presente Ley, para adecuarse a las normas dispuestas tanto en la Ley como en el referido Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS PRIMERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano”; con excepción de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y la Primera Disposición Final y Derogatoria de esta Ley que entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. SEGUNDA.- Norma derogatoria Derógase, a partir de la vigencia del Reglamento de la presente Ley, el Decreto Supremo Nº 005-94-IN; así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 01193-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G20/G43/G63/G61/G72/G61/G63/G6F/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1097-2006-AG Lima, 17 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, dando cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el Artículo 7º de la Ley Nº 27902; a través delArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, se aprobó el "Cronograma de Transferencia para el año 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional", entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA, publicado el 23 de agosto de 2003, dispone entre otros, la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Instituto Nacional de Desarrollo al Gobierno Regional de Ica, así como la creación de su Consejo Directivo, como máximo órgano de dicha entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la institución. Asimismo, supervisa la administración general y la marcha institucional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0717-2003- AG, se designó al Ing. Jorge Francisco Chepote Gutiérrez, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, creado por Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA; Que, se ha visto por conveniente ratificar la designación antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ratificar al Ing. Jorge Francisco Chepote Gutiérrez, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, creado por Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 01168-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E /G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G49/G45/G41 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00139-2006-INIEA Lima, 17 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del INIEA, prevista en el Cuadro Analítico de Personal - CAP , aprobado por Resolución Suprema Nº 010-2006-AG, se encuentra vacante; Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que procede el ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el CAP que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y Obligaciones Sociales” conforme al Presupuesto Analítico de Personal de la entidad”;