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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326496El Peruano viernes 18 de agosto de 2006 requiere la transferencia de una barcaza de madera de 20 mts. de largo x 5 mts. de ancho, con código patrimonial Nº 04640950-001; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 021-2006- MTC/CGP el Comité de Gestión Patrimonial considera procedente la transferencia en la modalidad de donación de un (1) bote de madera, dado de baja con Resolución Directoral Nº 413-2003-MTC/10 a favor del Ejército Peruano del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF establece que las donaciones de bienes muebles patrimoniales de una entidad pública a favor de otra entidad pública o privada, se aprobarán mediante Resolución del titular de la entidad donante; Que, mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, la misma que describe a la donación como el acto por el cual una entidad pública conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades públicas o privadas. En concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, esta Directiva establece que la donación de bienes muebles de una entidad pública a favor de otra entidad pública, se aprobará mediante resolución del Titular de la Entidad, la misma que deberá ser transcrita, sin excepción alguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, la referida Directiva establece que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Asimismo, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando además que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la modalidad de Donación” y especificar las característicasy el valor de los bienes muebles objeto de donación; así como por lo dispuesto en el Código Civil; Que, atendiendo a la solicitud presentada por el Director de Asuntos Civiles del Ejército y siendo que el bien solicitado ha sido dado de baja por este Ministerio mediante Resolución Directoral Nº 413-2003-MTC/10, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación del bote de madera con código patrimonial Nº 04640950-001 a favor del Ejército Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/ SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor del Ejército Peruano, de un (1) bote de madera con las siguientes características: Código patrimonial (Reg OEM) : 04640950-001. Marca : -.- Modelo : -.- Dimensiones : 20 mts. de largo x 3.20 mts. de ancho. Año de Fabricación : 1972. Valor : S/. 9,796.68. Estado de Conservación : Malo Artículo 2º.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial de la Oficina General de Administración, proceda a la formalización de la entrega física del bien, previa suscripción del acta de entrega y recepción mobiliaria con la institución beneficiaria. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF . Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01116-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL