Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

d) Prestar servicios en las modalidades para las cuales ha sido autorizada. e) Seleccionar y contratar personal capacitado en Centro Especializado autorizado y que posea el Certificado de Capacitacion conforme a lo normado en la presente Ley. Sus aptitudes y desempeno en la funcion son objeto de evaluaciones anuales obligatorias en el aspecto fisico y psicologico. f) Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal. g) Contratar un seguro de salud, MORDAZA, sepelio e invalidez de acuerdo a la naturaleza del servicio de seguridad privada que desarrolla el personal. h) Poseer licencias empresariales de propiedad de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, identificando los tipos de MORDAZA y municiones que emplean en funcion de las modalidades de servicios que prestan. i) Poseer infraestructura adecuada para el resguardo y la custodia de las MORDAZA y municiones que no son de guerra. j) Colaborar, a requerimiento del Poder Ejecutivo, con sus efectivos en los casos en que se decreta el regimen de excepcion normado por la Constitucion Politica del Peru. k) Inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral, conforme a los articulos 9º y 10º de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. l) Registrar los contratos suscritos con los trabajadores ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. m) Presentar trimestralmente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, la informacion segun el formato contenido en la Resolucion Ministerial Nº 014-2006-TR. n) Presentar informacion documentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo de haber cumplido con el pago de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores, una vez concluida la prestacion del servicio del personal asignado al usuario. o) Otras que senale el Reglamento. 23.2 La autoridad competente, el sector, sus funcionarios y trabajadores, estan sujetos al deber de reserva y prohibidos de divulgar bajo cualquier medio la informacion a que se refiere el literal b) del presente articulo, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa. Articulo 24º.- Prohibiciones Las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada estan sujetas a las siguientes prohibiciones: a) b) c) d) e) f) g) Prestar servicios que pongan en riesgo la seguridad nacional. Utilizacion de equipos y demas medios empleados que causen danos o perjuicio a terceros. Desempenar funciones que competen a las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru. Establecer redes de informacion para el descubrimiento de faltas o delitos. Realizar acciones o actividades que constituyan espionaje industrial o comercial. Uso de informacion privilegiada de los clientes para fines distintos a los establecidos en el contrato de servicios respectivo. Contratar, capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios contraviniendo Tratados y Acuerdos internacionales vigentes, ratificados por el Estado peruano. Otras que determine el Reglamento.

a terceros en el mismo dia de pactado, remitiendo un formulario con caracter de declaracion jurada, y con el compromiso de formalizar la remision de la MORDAZA del contrato celebrado en el plazo establecido en el presente articulo. En el formulario se detallan los siguientes aspectos: a) Razon social de las empresas o entidades, o relacion de personas naturales a quienes se les preste el servicio. b) Fecha de inicio del contrato y duracion del mismo. c) Lugar de prestacion del servicio. d) Modalidades del servicio. e) Actividades especificas. f) Personal responsable. g) MORDAZA de armamento, equipo y transporte utilizado cuando corresponda, de acuerdo a la modalidad autorizada. h) Representante Legal de la empresa de servicios de seguridad privada. 25.2 Dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la MORDAZA del formulario a que se refiere el numeral anterior, las empresas deben cumplir con remitir a la DICSCAMEC MORDAZA del contrato de servicios suscrito. 25.3 El incumplimiento del tramite dispuesto en el presente articulo acarrea sanciones conforme a la normatividad vigente. 25.4 La autoridad competente, el sector, sus funcionarios y trabajadores, estan sujetos al deber de reserva y prohibidos de divulgar, bajo cualquier medio, la informacion contenida en los formularios y contratos que remiten las empresas, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa. El Congreso de la Republica y el Consejo de Seguridad Nacional pueden, en caso de peligro inminente a la seguridad nacional, solicitar la informacion contenida en los MORDAZA referidos documentos. CAPITULO IV PERSONAL OPERATIVO Articulo 26º.- Definicion y requisitos 26.1 Se denomina personal operativo a la persona que, debidamente capacitada y autorizada, realiza alguna de las actividades inherentes a las modalidades de servicios de seguridad privada. 26.2 El personal operativo que labora en las empresas que prestan servicios de seguridad privada y, en general, aquellas personas naturales que presten servicios en las diversas modalidades deben cumplir, como minimo, los siguientes requisitos: a) Ser peruano o de cualquier nacionalidad extranjera. En el caso de empresas de seguridad privada, la contratacion de personal extranjero se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratacion de trabajadores extranjeros. b) No tener antecedentes penales, policiales ni judiciales. c) No haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru por causal de medida disciplinaria. d) Optima capacidad fisica y psicologica, acreditada con el certificado correspondiente. e) Certificado de Capacitacion expedido conforme a lo normado en esta Ley. f) Licencia para la posesion y uso de MORDAZA que no son de MORDAZA, identificando los tipos de MORDAZA para los cuales se encuentran calificados y de acuerdo a la modalidad del servicio que desempena. Este requisito no es aplicable para los que prestan servicios con el Grado Basico de Seguridad Privada. g) Otros estrictamente necesarios que el Reglamento establece de acuerdo a la

h)

Articulo 25º.- Contratos 25.1 Las empresas informan a la autoridad competente el inicio de la prestacion de servicios

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