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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (18/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326484El Peruano viernes 18 de agosto de 2006 d) Prestar servicios en las modalidades para las cuales ha sido autorizada. e) Seleccionar y contratar personal capacitado en Centro Especializado autorizado y que posea el Certificado de Capacitación conforme a lo normado en la presente Ley. Sus aptitudes y desempeño en la función son objeto de evaluaciones anuales obligatorias en el aspecto físico y psicológico. f) Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal. g) Contratar un seguro de salud, vida, sepelio e invalidez de acuerdo a la naturaleza del servicio de seguridad privada que desarrolla el personal. h) Poseer licencias empresariales de propiedad de las armas y municiones que no son de guerra, identificando los tipos de armas y municiones que emplean en función de las modalidades de servicios que prestan. i) Poseer infraestructura adecuada para el resguardo y la custodia de las armas y municiones que no son de guerra. j) Colaborar, a requerimiento del Poder Ejecutivo, con sus efectivos en los casos en que se decreta el régimen de excepción normado por la Constitución Política del Perú. k) Inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral, conforme a los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. l) Registrar los contratos suscritos con los trabajadores ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. m) Presentar trimestralmente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, la información según el formato contenido en la Resolución Ministerial Nº 014-2006-TR. n) Presentar información documentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo de haber cumplido con el pago de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores, una vez concluida la prestación del servicio del personal asignado al usuario. o) Otras que señale el Reglamento. 23.2 La autoridad competente, el sector, sus funcionarios y trabajadores, están sujetos al deber de reserva y prohibidos de divulgar bajo cualquier medio la información a que se refiere el literal b) del presente artículo, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa. Artículo 24º.- Prohibiciones Las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada están sujetas a las siguientes prohibiciones: a) Prestar servicios que pongan en riesgo la seguridad nacional. b) Utilización de equipos y demás medios empleados que causen daños o perjuicio a terceros. c) Desempeñar funciones que competen a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. d) Establecer redes de información para el descubrimiento de faltas o delitos. e) Realizar acciones o actividades que constituyan espionaje industrial o comercial. f) Uso de información privilegiada de los clientes para fines distintos a los establecidos en el contrato de servicios respectivo. g) Contratar, capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios contraviniendo Tratados y Acuerdos internacionales vigentes, ratificados por el Estado peruano. h) Otras que determine el Reglamento. Artículo 25º.- Contratos 25.1 Las empresas informan a la autoridad competente el inicio de la prestación de serviciosa terceros en el mismo día de pactado, remitiendo un formulario con carácter de declaración jurada, y con el compromiso de formalizar la remisión de la copia del contrato celebrado en el plazo establecido en el presente artículo. En el formulario se detallan los siguientes aspectos: a) Razón social de las empresas o entidades, o relación de personas naturales a quienes se les preste el servicio. b) Fecha de inicio del contrato y duración del mismo. c) Lugar de prestación del servicio. d) Modalidades del servicio. e) Actividades específicas. f) Personal responsable. g) Tipo de armamento, equipo y transporte utilizado cuando corresponda, de acuerdo a la modalidad autorizada. h) Representante Legal de la empresa de servicios de seguridad privada. 25.2 Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del formulario a que se refiere el numeral anterior, las empresas deben cumplir con remitir a la DICSCAMEC copia del contrato de servicios suscrito. 25.3 El incumplimiento del trámite dispuesto en el presente artículo acarrea sanciones conforme a la normatividad vigente. 25.4 La autoridad competente, el sector, sus funcionarios y trabajadores, están sujetos al deber de reserva y prohibidos de divulgar, bajo cualquier medio, la información contenida en los formularios y contratos que remiten las empresas, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa. El Congreso de la República y el Consejo de Seguridad Nacional pueden, en caso de peligro inminente a la seguridad nacional, solicitar la información contenida en los antes referidos documentos. CAPÍTULO IV PERSONAL OPERATIVO Artículo 26º.- Definición y requisitos 26.1 Se denomina personal operativo a la persona que, debidamente capacitada y autorizada, realiza alguna de las actividades inherentes a las modalidades de servicios de seguridad privada. 26.2 El personal operativo que labora en las empresas que prestan servicios de seguridad privada y, en general, aquellas personas naturales que presten servicios en las diversas modalidades deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Ser peruano o de cualquier nacionalidad extranjera. En el caso de empresas de seguridad privada, la contratación de personal extranjero se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. b) No tener antecedentes penales, policiales ni judiciales. c) No haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú por causal de medida disciplinaria. d) Óptima capacidad física y psicológica, acreditada con el certificado correspondiente. e) Certificado de Capacitación expedido conforme a lo normado en esta Ley. f) Licencia para la posesión y uso de armas que no son de guerra, identificando los tipos de armas para los cuales se encuentran calificados y de acuerdo a la modalidad del servicio que desempeña. Este requisito no es aplicable para los que prestan servicios con el Grado Básico de Seguridad Privada. g) Otros estrictamente necesarios que el Reglamento establece de acuerdo a la