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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326485REPUBLICADELPERU modalidad del servicio de seguridad que se preste o desarrolle. La licencia para la posesión y uso de armas que no son de guerra a que se hace referencia en el literal f) sólo será otorgada cuando el personal operativo preste servicios a través de empresas de seguridad privada; o servicios individuales de seguridad personal. Artículo 27º.- Supervisión del personal operativo de empresas 27.1 La supervisión directa del personal operativo integrante de una empresa, está a cargo de un funcionario capacitado en seguridad privada con Grado de Supervisor. 27.2 La labor de supervisión puede ser desempeñada por civiles o por oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre y cuando no hayan pasado a esa situación por medidas disciplinarias o por sentencia judicial condenatoria. 27.3 En el caso de los miembros retirados de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú a que se refiere el párrafo precedente, deben capacitarse y obtener el Grado de Instructor en seguridad privada, en Centro Especializado debidamente autorizado, pudiendo para tal fin convalidar cursos llevados en su formación militar o policial con cursos de la estructura curricular básica. Artículo 28º.- Condición de no autoridad pública El desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada no le confiere al personal operativo el carácter de autoridad pública, ni aun en los casos de colaboración en regímenes de excepción. Artículo 29º.- Impedimento El personal operativo que preste servicios de seguridad privada no puede realizar funciones que por Ley corresponden a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Artículo 30º.- Otras obligaciones y prohibiciones Las demás obligaciones y prohibiciones serán señaladas en el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO V AUTORIZACIONES Y REGISTRO Artículo 31º.- Autorización de Funcionamiento para empresas especializadas y personas jurídicas 31.1 Las empresas especializadas que presten servicios de seguridad privada deben obtener la Autorización de Funcionamiento expedida por la DICSCAMEC, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias normadas en la legislación vigente. Dicha Autorización debe especificar las modalidades de servicios prestados por las empresas. 31.2 La Autorización de Funcionamiento es intransferible, de ámbito nacional y tiene vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser renovada por igual período, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. 31.3 La renovación de la Autorización de Funcionamiento debe efectuarse con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento de la misma. 31.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes es de aplicación también a las personas jurídicas que desarrollan servicios de seguridad privada bajo la modalidad de protección por cuenta propia. Artículo 32º.- Autorizaciones para prestación de servicios individuales 32.1 Las personas naturales que presten servicios individuales de seguridad personal y patrimonial deben contar con la autorización respectivaexpedida por la autoridad competente, de acuerdo a las exigencias señaladas en el Reglamento. 32.2 Dicha autorización es intransferible y tiene vigencia de un (1) año, pudiendo ser renovable por igual período. Artículo 33º.- Registro La DICSCAMEC debe contar con un registro permanentemente actualizado de todas las empresas y del personal operativo que brinden servicios de seguridad privada. CAPÍTULO VI LOGÍSTICA Y CONTROL DE ARMAS Artículo 34º.- Logística La autoridad competente establece las normas que señalen las características, especificaciones técnicas y uso de uniforme, emblemas, distintivos e implementos del personal operativo que presta servicios de seguridad privada, a excepción de las personas naturales que realicen servicios individuales de seguridad personal y patrimonial. Artículo 35º.- Proveedores Las empresas que provean equipos, artefactos, armas y municiones que no son de guerra o cualquier otro medio utilizable para la seguridad privada deben estar registradas y autorizadas ante la autoridad competente. Artículo 36º.- Restricciones 36.1 El personal operativo sólo puede utilizar armas y municiones que no son de guerra, uniformes, distintivos y demás implementos durante el ejercicio de sus funciones. Al finalizar la jornada laboral debe entregar el arma de fuego, municiones y demás implementos a la empresa propietaria para su custodia y seguridad. 36.2 El tipo y color de uniforme utilizado por el personal operativo no deben ser iguales, ni tener similitud o provocar confusión con los uniformes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 37º.- Supervisión y control de armas y municiones que no son de guerra La autoridad competente vela por una adecuada supervisión y eficiente control de armas y municiones que no son de guerra utilizadas por las empresas y demás personas naturales y jurídicas que realicen servicios de seguridad privada, de acuerdo a lo señalado en la presente Ley y demás disposiciones legales, complementarias y reglamentarias que regulan esta materia, bajo responsabilidad. CAPÍTULO VII APOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 38º.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú El personal operativo que brinda servicios de seguridad privada tiene la obligación de prestar apoyo, colaboración y auxilio a la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos excepcionalmente, conforme a las disposiciones vigentes. CAPÍTULO VIII INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 39º.- Centros especializados de capacitación en seguridad privada 39.1 Las actividades de instrucción y capacitación son realizadas por centros especializados constituidos por personas naturales o jurídicas, y autorizados por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior, cuyo objeto es la formación técnica y profesional del personal que desempeñe labores de seguridad privada, así como en el uso, manejo y mantenimiento de armas y municiones que no son de guerra, y de tecnologías de seguridad.