Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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modalidad del servicio de seguridad que se preste o desarrolle. La licencia para la posesion y uso de MORDAZA que no son de MORDAZA a que se hace referencia en el literal f) solo sera otorgada cuando el personal operativo preste servicios a traves de empresas de seguridad privada; o servicios individuales de seguridad personal. Articulo 27º.- Supervision del personal operativo de empresas 27.1 La supervision directa del personal operativo integrante de una empresa, esta a cargo de un funcionario capacitado en seguridad privada con Grado de Supervisor. 27.2 La labor de supervision puede ser desempenada por civiles o por oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru en situacion de retiro, siempre y cuando no hayan pasado a esa situacion por medidas disciplinarias o por sentencia judicial condenatoria. 27.3 En el caso de los miembros retirados de la Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru a que se refiere el parrafo precedente, deben capacitarse y obtener el Grado de Instructor en seguridad privada, en Centro Especializado debidamente autorizado, pudiendo para tal fin convalidar cursos llevados en su formacion militar o policial con cursos de la estructura curricular basica. Articulo 28º.- Condicion de no autoridad publica El desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada no le confiere al personal operativo el caracter de autoridad publica, ni aun en los casos de colaboracion en regimenes de excepcion. Articulo 29º.- Impedimento El personal operativo que preste servicios de seguridad privada no puede realizar funciones que por Ley corresponden a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. Articulo 30º.- Otras obligaciones y prohibiciones Las demas obligaciones y prohibiciones seran senaladas en el Reglamento de la presente Ley. CAPITULO V AUTORIZACIONES Y REGISTRO Articulo 31º.- Autorizacion de Funcionamiento para empresas especializadas y personas juridicas 31.1 Las empresas especializadas que presten servicios de seguridad privada deben obtener la Autorizacion de Funcionamiento expedida por la DICSCAMEC, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias normadas en la legislacion vigente. Dicha Autorizacion debe especificar las modalidades de servicios prestados por las empresas. 31.2 La Autorizacion de Funcionamiento es intransferible, de ambito nacional y tiene vigencia de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de su emision, pudiendo ser renovada por igual periodo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. 31.3 La renovacion de la Autorizacion de Funcionamiento debe efectuarse con treinta (30) dias calendario de anticipacion al vencimiento de la misma. 31.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes es de aplicacion tambien a las personas juridicas que desarrollan servicios de seguridad privada bajo la modalidad de proteccion por cuenta propia. Articulo 32º.- Autorizaciones para prestacion de servicios individuales 32.1 Las personas naturales que presten servicios individuales de seguridad personal y patrimonial deben contar con la autorizacion respectiva

expedida por la autoridad competente, de acuerdo a las exigencias senaladas en el Reglamento. 32.2 Dicha autorizacion es intransferible y tiene vigencia de un (1) ano, pudiendo ser renovable por igual periodo. Articulo 33º.- Registro La DICSCAMEC debe contar con un registro permanentemente actualizado de todas las empresas y del personal operativo que brinden servicios de seguridad privada. CAPITULO VI LOGISTICA Y CONTROL DE MORDAZA Articulo 34º.- Logistica La autoridad competente establece las normas que senalen las caracteristicas, especificaciones tecnicas y uso de uniforme, emblemas, distintivos e implementos del personal operativo que presta servicios de seguridad privada, a excepcion de las personas naturales que realicen servicios individuales de seguridad personal y patrimonial. Articulo 35º.- Proveedores Las empresas que provean equipos, artefactos, MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA o cualquier otro medio utilizable para la seguridad privada deben estar registradas y autorizadas ante la autoridad competente. Articulo 36º.- Restricciones 36.1 El personal operativo solo puede utilizar MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, uniformes, distintivos y demas implementos durante el ejercicio de sus funciones. Al finalizar la jornada laboral debe entregar el arma de fuego, municiones y demas implementos a la empresa propietaria para su custodia y seguridad. 36.2 El MORDAZA y color de uniforme utilizado por el personal operativo no deben ser iguales, ni tener similitud o provocar confusion con los uniformes de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Articulo 37º.- Supervision y control de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA La autoridad competente MORDAZA por una adecuada supervision y eficiente control de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA utilizadas por las empresas y demas personas naturales y juridicas que realicen servicios de seguridad privada, de acuerdo a lo senalado en la presente Ley y demas disposiciones legales, complementarias y reglamentarias que regulan esta materia, bajo responsabilidad. CAPITULO VII APOYO A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Articulo 38º.- Apoyo a la Policia Nacional del Peru El personal operativo que brinda servicios de seguridad privada tiene la obligacion de prestar apoyo, colaboracion y MORDAZA a la Policia Nacional del Peru en el ejercicio de sus funciones, cuando MORDAZA requeridos excepcionalmente, conforme a las disposiciones vigentes. CAPITULO VIII INSTRUCCION Y CAPACITACION Articulo 39º.- Centros especializados de capacitacion en seguridad privada 39.1 Las actividades de instruccion y capacitacion son realizadas por centros especializados constituidos por personas naturales o juridicas, y autorizados por el Ministerio de Educacion y el Ministerio del Interior, cuyo objeto es la formacion tecnica y profesional del personal que desempene labores de seguridad privada, asi como en el uso, manejo y mantenimiento de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, y de tecnologias de seguridad.

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