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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326486El Peruano viernes 18 de agosto de 2006 39.2 La DICSCAMEC lleva un registro de los Centros Especializados de Capacitación en Seguridad Privada; socios o accionistas; directores; personal gerencial; personal administrativo; plana docente; plana estudiantil; y demás personas naturales que reciban capacitación a través de estos Centros. 39.3 Las armas y municiones que no son de guerra utilizadas en los Centros Especializados de Capacitación en Seguridad Privada se sujetan en cuanto a su propiedad, posesión y uso, a las normas vigentes que regulan la materia. Artículo 40º.- Estructura curricular básica La DICSCAMEC y el Ministerio de Educación elaboran y aprueban la estructura curricular básica que todo Centro Especializado de Capacitación en Seguridad Privada debe implementar obligatoriamente para cada Grado normado en la presente Ley. Asimismo, establecen los requisitos académicos para la obtención de los grados de capacitación. Artículo 41º.- Grados de capacitación El grado en materia de seguridad privada es otorgado por los Centros Especializados en función al tipo de capacitación recibida: a) Grado de Instructor. b) Grado de Supervisor. c) Grado con especialización en el uso de armas y municiones que no son de guerra. d) Grado Básico de Seguridad Privada, que implica el no uso de armas y municiones que no son de guerra. Artículo 42º.- Certificados de Capacitación 42.1 Los Certificados de Capacitación son expedidos por los Centros Especializados y visados por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior. 42.2 Estos Certificados tienen validez a nivel nacional y otorgan la calificación según el grado de capacitación obtenido en los Centros Especializados. Artículo 43º.- Convalidación Las personas naturales que hayan recibido capacitación en otros centros distintos a los establecidos en esta Ley, pueden convalidar ante la DICSCAMEC sus Grados o Títulos, conforme lo establece el Reglamento de la presente Ley. Artículo 44º.- Convenios Los Centros Especializados de Capacitación pueden realizar convenios con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de sus actividades. Artículo 45º.- Prohibición Los Centros Especializados de Capacitación están prohibidos de capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios, en estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado Peruano a través de Tratados y Acuerdos internacionales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Fomento de la formalización del empleo en el sector de seguridad privada Con el objeto de fomentar la formalización del empleo en el sector de seguridad privada, la autoridad competente en coordinación con las municipalidades y los gremios empresariales de la seguridad privada, promueven la ejecución de Programas de Capacitación, en forma gratuita, dirigidos específicamente a personas naturales que presten servicios individuales en viviendas o establecimientos, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, no se encuentren debidamente capacitadas ni registradas. La autoridad competente podrá establecer convenios con las municipalidades para facilitar el registro del personal operativo que presta servicios individuales de seguridad personal y patrimonial en el ámbito de su jurisdicción y competencia municipal.SEGUNDA.- Derechos de los trabajadores Los trabajadores que presten servicios de seguridad privada, en cualesquiera de las modalidades, a través de empresas especializadas o de manera individual, se rigen por el régimen de la actividad privada y tienen derecho a percibir todos los beneficios laborales que les corresponde de acuerdo a ley. Es de cumplimiento obligatorio de las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada, la Ley Nº 27626 y normas reglamentarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Delegación de facultades Delégase en el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar mediante decreto legislativo, en materia de uso, posesión, control y supervisión de armas en general así como de municiones o explosivos, en un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la instalación de una Comisión Mixta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, encargada de formular la propuesta de ley. La Comisión Mixta debe realizar un estudio de toda la normatividad vigente sobre la materia, tendiendo en lo posible a reunificar en un solo dispositivo legal todas las normas referidas a la misma, a fin de actualizar y perfeccionar la legislación vigente. Ambos Ministerios deben cumplir con designar a sus representantes ante la Comisión Mixta, a razón de tres (3) por cada sector, en un plazo máximo de tres (3) días de publicada la presente Ley. La Comisión Mixta se instala a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la designación por los sectores de sus representantes. SEGUNDA.- Comisión revisora de la estructura, funcionamiento y gestión de la DICSCAMEC El Ministerio del Interior, a partir de la publicación del decreto legislativo a que hace referencia la Primera Disposición Transitoria de la presente Ley, procede a designar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a los integrantes de la Comisión Revisora de la estructura, funcionamiento y gestión de la DICSCAMEC, quienes en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, recomiendan las acciones y medidas correctivas necesarias para una óptima y eficiente gestión de la DICSCAMEC. Esta Comisión Revisora debe remitir al Titular del Sector un informe con el diagnóstico y recomendaciones, a fin de que sean implementadas en el más breve plazo por el Ministerio del Interior. El Ministro del Interior debe remitir inmediatamente copia de este informe a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República. TERCERA.- Reglamento En el plazo de siete (7) días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la presente Ley en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio del Interior constituye e instala el Comité encargado de la elaboración del proyecto de Reglamento, que está integrado por: - Un (1) representante del Ministerio del Interior, quien lo preside; - Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú; - Dos (2) representantes del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; - Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un (1) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú; - Dos (2) representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada; y, - Un (1) representante de la Asociación de Bancos del Perú. Dicho Comité remite al Ministerio del Interior el referido proyecto en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a su instalación.