Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

39.2 La DICSCAMEC lleva un registro de los Centros Especializados de Capacitacion en Seguridad Privada; socios o accionistas; directores; personal gerencial; personal administrativo; plana docente; plana estudiantil; y demas personas naturales que reciban capacitacion a traves de estos Centros. 39.3 Las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA utilizadas en los Centros Especializados de Capacitacion en Seguridad Privada se sujetan en cuanto a su propiedad, posesion y uso, a las normas vigentes que regulan la materia. Articulo 40º.- Estructura curricular basica La DICSCAMEC y el Ministerio de Educacion elaboran y aprueban la estructura curricular basica que todo Centro Especializado de Capacitacion en Seguridad Privada debe implementar obligatoriamente para cada Grado normado en la presente Ley. Asimismo, establecen los requisitos academicos para la obtencion de los MORDAZA de capacitacion. Articulo 41º.- MORDAZA de capacitacion El grado en materia de seguridad privada es otorgado por los Centros Especializados en funcion al MORDAZA de capacitacion recibida: a) b) c) d) Grado de Instructor. Grado de Supervisor. Grado con especializacion en el uso de MORDAZA y municiones que no son de guerra. Grado Basico de Seguridad Privada, que implica el no uso de MORDAZA y municiones que no son de guerra.

SEGUNDA.- Derechos de los trabajadores Los trabajadores que presten servicios de seguridad privada, en cualesquiera de las modalidades, a traves de empresas especializadas o de manera individual, se rigen por el regimen de la actividad privada y tienen derecho a percibir todos los beneficios laborales que les corresponde de acuerdo a ley. Es de cumplimiento obligatorio de las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada, la Ley Nº 27626 y normas reglamentarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Delegacion de facultades Delegase en el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, la facultad de legislar mediante decreto legislativo, en materia de uso, posesion, control y supervision de MORDAZA en general asi como de municiones o explosivos, en un plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir de la instalacion de una Comision Mixta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, encargada de formular la propuesta de ley. La Comision Mixta debe realizar un estudio de toda la normatividad vigente sobre la materia, tendiendo en lo posible a reunificar en un solo dispositivo legal todas las normas referidas a la misma, a fin de actualizar y perfeccionar la legislacion vigente. Ambos Ministerios deben cumplir con designar a sus representantes ante la Comision Mixta, a razon de tres (3) por cada sector, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias de publicada la presente Ley. La Comision Mixta se instala a mas tardar dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la designacion por los sectores de sus representantes. SEGUNDA.- Comision revisora de la estructura, funcionamiento y gestion de la DICSCAMEC El Ministerio del Interior, a partir de la publicacion del decreto legislativo a que hace referencia la Primera Disposicion Transitoria de la presente Ley, procede a designar en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles a los integrantes de la Comision Revisora de la estructura, funcionamiento y gestion de la DICSCAMEC, quienes en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, recomiendan las acciones y medidas correctivas necesarias para una optima y eficiente gestion de la DICSCAMEC. Esta Comision Revisora debe remitir al Titular del Sector un informe con el diagnostico y recomendaciones, a fin de que MORDAZA implementadas en el mas breve plazo por el Ministerio del Interior. El Ministro del Interior debe remitir inmediatamente MORDAZA de este informe a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica. TERCERA.- Reglamento En el plazo de siete (7) dias habiles contado a partir del dia siguiente de publicada la presente Ley en el Diario Oficial "El Peruano", el Ministerio del Interior constituye e instala el Comite encargado de la elaboracion del proyecto de Reglamento, que esta integrado por: Un (1) representante del Ministerio del Interior, quien lo preside; Un (1) representante de la Policia Nacional del Peru; Dos (2) representantes del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Un (1) representante de la Asociacion de Municipalidades del Peru; Dos (2) representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada; y, Un (1) representante de la Asociacion de Bancos del Peru.

Articulo 42º.- Certificados de Capacitacion 42.1 Los Certificados de Capacitacion son expedidos por los Centros Especializados y visados por el Ministerio de Educacion y el Ministerio del Interior. 42.2 Estos Certificados tienen validez a nivel nacional y otorgan la calificacion segun el grado de capacitacion obtenido en los Centros Especializados. Articulo 43º.- Convalidacion Las personas naturales que hayan recibido capacitacion en otros centros distintos a los establecidos en esta Ley, pueden convalidar ante la DICSCAMEC sus MORDAZA o Titulos, confor me lo establece el Reglamento de la presente Ley. Articulo 44º.- Convenios Los Centros Especializados de Capacitacion pueden realizar convenios con instituciones publicas y privadas para el desarrollo de sus actividades. Articulo 45º.- Prohibicion Los Centros Especializados de Capacitacion estan prohibidos de capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios, en estricto cumplimiento a las obligaciones contraidas por el Estado Peruano a traves de Tratados y Acuerdos internacionales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Fomento de la formalizacion del empleo en el sector de seguridad privada Con el objeto de fomentar la formalizacion del empleo en el sector de seguridad privada, la autoridad competente en coordinacion con las municipalidades y los gremios empresariales de la seguridad privada, promueven la ejecucion de Programas de Capacitacion, en forma gratuita, dirigidos especificamente a personas naturales que presten servicios individuales en viviendas o establecimientos, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, no se encuentren debidamente capacitadas ni registradas. La autoridad competente podra establecer convenios con las municipalidades para facilitar el registro del personal operativo que presta servicios individuales de seguridad personal y patrimonial en el ambito de su jurisdiccion y competencia municipal.

Dicho Comite remite al Ministerio del Interior el referido proyecto en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario a su instalacion.

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