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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326491REPUBLICADELPERU Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Planned Parenthood Federation of America, Inc. a favor de la ASOCIACION MUJER SANA, consistente en cuatro (4) paletas conteniendo 146 cartones con 228,600 Vinate (vitaminas con suplementos prenatales), 600 unidades de T de cobre (IUD copper T380a), 66,000 Lo Fem (Lo femenal) y 1,500 reactivos de diagnóstico de embarazo para orina, con un peso bruto de 903.57 kilos, y valorizado en US$ 45,818.80 (Cuarenta y cinco mil ochocientos dieciocho y 80/100 Dólares americanos) arribados en contenedor Nº TCNU9228569. La donación es en beneficio de la Asociación Mujer Sana: asistencia social en campo de la salud (planificación familiar). Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01174-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0978/RE-2006 Lima, 10 de agosto de 2006 Visto, los Expedientes Nºs. 3936-2005, 7781-2005, presentados por la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de AREQUIPA SOCIAL CLUB OF NEW YORK, INC., con sede en la ciudad de New York,Estados Unidos de América; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación sin fecha, legalizada por el Consulado General del Perú en New Y ork, se observa que, AREQUIPA SOCIAL CLUB OF NEW YORK, INC. ha efectuado una donación a favor de la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA; Que, los bienes donados consisten en setenta (70) bultos conteniendo 32 equipos de cómputo usados con accesorios, 9 mouse usados, 3 impresoras, 5 tarjetas usadas de mouse, 1 tarjeta de sonido, 6 disketeras usadas, 1 set de parlantes, 2 cables usados para impresora, 1 máquina de escribir eléctrica, 1 cable usado para parlantes, con un peso manifestado de 454 kilogramos valorizado en US$ 15,885.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS), bienes donados que serán destinados al Centro Educativo Especial Nuestra Señora de la Consolidación-Hunter, Centro Educativo Nº 40631 Juan Pablo II-Esmeraldas, Colegio Estatal CEI Jardín Nº 101 Nicanor Carmona Nº 300-302, Asociación Leo por Unos Niños Libres, Educados y Optimistas, La Mar Nº 084 Salaverry, Trujillo-La Libertad; Clínica San Juan de Dios de Arequipa; Asociación de ex Alumnos del Colegio Nacional de la Independencia Americana de Arequipa, Colegio Japón de Tasahuayo, Colegio José Olaya de 13 de enero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por AREQUIPA SOCIAL CLUB OF NEW YORK, INC. a favor de la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 05-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por AREQUIPA SOCIAL CLUB OF NEW YORK, INC. a favor de la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA, consistente en setenta (70) bultos conteniendo 32 equipos de cómputo usados con accesorios, 9 mouse usados, 3 impresoras, 5 tarjetas usadas de mouse, 1 tarjeta de sonido, 6 disketeras usadas, 1 set de parlantes, 2 cables usados para impresora, 1 máquina de escribir eléctrica, 1 cable usado para parlantes, con un peso manifestado de 454 kilogramos valorizado en US$ 15,885.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bienes donados que serán destinados al Centro Educativo Especial Nuestra Señora de la Consolidación- Hunter, Centro Educativo Nº 40631 Juan Pablo II- Esmeraldas, Colegio Estatal CEI Jardín Nº 101 Nicanor Carmona Nº 300-302, Asociación Leo por Unos Niños Libres, Educados y Optimistas, La Mar Nº 084 Salaverry, Trujillo-La Libertad; Clínica San Juan de Dios de Arequipa; Asociación de ex alumnos del Colegio Nacional de la Independencia Americana de Arequipa, Colegio Japón de Tasahuayo, Colegio José Olaya de 13 de enero. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01174-2 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20 /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0983/RE-2006 Lima, 14 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores, designa en cargos de confianza a profesionales con