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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326562El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 DECRETA: Artículo 1º.- Exclúyase de la relación de países que contiene el anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE, para los fines de la exención de visas temporales de turista, para el ingreso al Perú, a los nacionales de los siguientes países: México Costa Rica El Salvador GuatemalaHonduras Panamá Artículo 2º.- Los nacionales de los países referidos en el artículo anterior, en aplicación del principio dereciprocidad, requerirán de visa temporal, en la calidad migratoria de turista, para el ingreso al Perú hasta por 90 días, prorrogables de acuerdo a ley. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro deRelaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 01249-8 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G42/G75/G65/G6E/G6F/G73/G20/G41/G69/G72/G65/G73/G2C /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 314-2006-RE Lima, 18 de agosto de 2006Vista la Resolución Suprema Nº 327-2004-RE, de 1 de diciembre de 2004, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Enrique Chávez Basagoitia,como Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina; De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 185º inciso b) y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Enrique Chávez Basagoitia, como Cónsul General del Perú en BuenosAires, República Argentina, con fecha 15 de setiembre de 2006. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01249-20 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G41/G50/G43/G49 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 315-2006-RE Lima, 18 de agosto de 2006VISTOS: La propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y el Acuerdo Nº 40-2006-CD/APCI del Consejo Directivode la Agencia Peruana de Cooperación Internacional(APCI); CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI como OrganismoPúblico Descentralizado y ente rector de la cooperación técnica internacional adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Ley Nº 27692 y el Decreto Supremo Nº 0053- 2003-RE, reglamento de Organización y Funciones dela Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,establece como una de las funciones del Consejo Directivo designar al Director Ejecutivo a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores; Que, por Acuerdo Nº 40-2006 del Consejo Directivo se designó al señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa,a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, comoDirector Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por un período de dos años prorrogables; Que, es necesario formalizar la designación del señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, como DirectorEjecutivo de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con lo establecidoen la Ley Nº 27594; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificadopor la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27692 yel Decreto Supremo Nº 053-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa como Director Ejecutivo de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI por unperíodo de dos años prorrogables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01249-21 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G69/G6E /G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0999-RE-2006 Lima, 16 agosto de 2006 Visto, el Expediente Nº 7361-2006, presentado por la MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, mediante el cualsolicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida de Free Wheelchair Mission, consede en Costa Mesa, California, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones