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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326810El Peruano jueves 24 de agosto de 2006 entre otros, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción de la Dirección Regional Centro-Huancayo”; dicha Licitación Pública, de acuerdo al Calendario se inició el 9 de junio de 2006 y debía concluir el 13 de de julio de2006 del mismo año; sin embargo los Consorcios Resal EIRL-Proveedor RS Boche EIRL, Margarita Lourdes Montalbán de Brucil-Mirtha Silvia Gamarra Ninahuamán yel postor Jorge Luís Castro Vargas, interpusieron recursos de apelación, los mismos que mediante Resolución Directoral Nº 390-2006-INPE/18, de fecha 2 de agosto de 2006, seresolvió declarar fundado en parte la apelación del Consorcio Margarita Lourdes Montalbán de Brucil-Mirtha Silvia Gamarra Ninahuamán e infundados los recursos delConsorcio Resal EIRL- Proveedor RS Boche EIRL, y el postor Jorge Luís Castro Vargas; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 131-2006-INPE/ 18.03, de fecha 1 de agosto de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Centro-Huancayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestalnecesaria para contratar dicho suministro; Que, ante esta situación, la Dirección Regional Centro- Huancayo manifiesta que es necesario que se declare enSituación de Desabastecimiento Inminente la contratación de la “Adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas (personal de seguridad y salud), delEstablecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción de la Dirección Regional Centro-Huancayo-INPE”; por el período de treinta (30) días calendario, hasta por la suma deS/. 1,320.00 (Mil trescientos veinte con 00/100 Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, en previsión de que lospostores puedan interponer algún recurso impugnativo, ya que las personas de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de dicho suministro, porque sudesabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puedeser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como generar actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, quecomprometerían directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal, considera una situación de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de undeterminado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene asu cargo de manera esencial; Que, mediante el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentra señalado que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente dela propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar laprovisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, el artículo 148º del mismo cuerpo legal señala que, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndoseinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren comoconsecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso deselección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisicionesy contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, debiendo la Dirección Regional Centro-Huancayo sujetarse estrictamente a la normatividad indicada para lacompra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada cumpliendo con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud,concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, los plazos para el trámite del otorgamiento de la Buena Pro, así como el tiempo que tomaría hasta que se perfeccione el contrato respectivo, y la normatividad descrita, permiten la adquisición o contratación de bienes, servicios uobras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, facultando a la Entidad declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos a la Dirección Regional Centro - Huancayo, y exonerar del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Centro- Huancayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación de la “Adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas (personal deseguridad y salud), del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción de la Dirección Regional Centro- Huancayo”, por el período de treinta (30) días calendario,mientras se continúe con el Proceso de Selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º. - EXONERAR, a la Dirección Regional Centro-Huancayo, del requisito de Licitación Pública parala adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Centro-Huancayo, la contratación del “Adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas (personal de seguridad y salud), del EstablecimientoPenitenciario de Mujeres de Concepción de la Dirección Regional Centro-Huancayo”, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P . DE MUJERES DE CONCEPCIÓN (EN EL QUE 30 1,320.00 SE CONSIDERA PERSONAL DE SEGURIDAD, Y SALUD) TOTAL S/. 1,320.00 Dicha autorización es por el período de treinta (30) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación deDesabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados en forma directa, mediante acciones inmediatas,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquiermedio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º. - COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.