Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

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326810

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

entre otros, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de MORDAZA de la Direccion Regional Centro-Huancayo"; dicha Licitacion Publica, de acuerdo al Calendario se inicio el 9 de junio de 2006 y debia concluir el 13 de de MORDAZA de 2006 del mismo ano; sin embargo los Consorcios Resal EIRL-Proveedor RS Boche EIRL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Brucil-Mirtha MORDAZA MORDAZA Ninahuaman y el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpusieron recursos de apelacion, los mismos que mediante Resolucion Directoral Nº 390-2006-INPE/18, de fecha 2 de agosto de 2006, se resolvio declarar fundado en parte la apelacion del Consorcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Brucil-Mirtha MORDAZA MORDAZA Ninahuaman e infundados los recursos del Consorcio Resal EIRL- Proveedor RS Boche EIRL, y el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 131-2006-INPE/ 18.03, de fecha 1 de agosto de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Centro-Huancayo, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, ante esta situacion, la Direccion Regional CentroHuancayo manifiesta que es necesario que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion de la "Adquisicion de raciones alimenticias para el consumo de personas (personal de seguridad y salud), del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de MORDAZA de la Direccion Regional Centro-Huancayo-INPE"; por el periodo de treinta (30) dias calendario, hasta por la suma de S/. 1,320.00 (Mil trescientos veinte con 00/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, en prevision de que los postores puedan interponer algun recurso impugnativo, ya que las personas de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como generar actos de violencia, reclamos y protestas de estos, que comprometerian directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; asimismo, el articulo 21º del acotado dispositivo legal, considera una situacion de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentra senalado que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, el articulo 148º del mismo cuerpo legal senala que, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, debiendo la Direccion Regional Centro-Huancayo sujetarse estrictamente a la normatividad indicada para la

compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada cumpliendo con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, los plazos para el tramite del otorgamiento de la Buena Pro, asi como el tiempo que tomaria hasta que se perfeccione el contrato respectivo, y la normatividad descrita, permiten la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, facultando a la Entidad declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos a la Direccion Regional Centro - Huancayo, y exonerar del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional CentroHuancayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion de la "Adquisicion de raciones alimenticias para el consumo de personas (personal de seguridad y salud), del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de MORDAZA de la Direccion Regional CentroHuancayo", por el periodo de treinta (30) dias calendario, mientras se continue con el MORDAZA de Seleccion hasta el otorgamiento de la Buena Pro y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional Centro-Huancayo, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Centro-Huancayo, la contratacion del "Adquisicion de raciones alimenticias para el consumo de personas (personal de seguridad y salud), del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de MORDAZA de la Direccion Regional Centro-Huancayo", de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P. DE MUJERES DE MORDAZA (EN EL QUE SE CONSIDERA PERSONAL DE SEGURIDAD, Y SALUD) TOTAL S/. DIAS 30 TOTAL S/. 1,320.00

1,320.00

Dicha autorizacion es por el periodo de treinta (30) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

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