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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326832El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 PASAJES: Lima - Santiago - Lima US$ 605.25 x 2 personas VIÁTICOS: US$ 200.00 x 5 días x 2 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO (TUUA) : US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio término de la Comisión, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 01432-4 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 359-2006-DE/EP Lima, 24 de agosto de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 028 Q-14.a/15.00 de junio de 2006, de la Dirección de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 224-2006- DE/EP de fecha 5 de junio de 2006, se amplía lapermanencia del Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL, con la finalidad de continuar recibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado, aefectuarse en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE de la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, del 1 de marzo al 31 de mayo del 2006; Que, el Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL, presenta el siguiente diagnóstico: "POLITRAUMATISMO POR EXPLOSIVO EN MIEMBROS INFERIORES.AMPUTACIÓN DE LA FALANGE DISTAL DEL 1º, 2º, 3º DEDO DEL PIE DERECHO. OPERADO. HERIDA CON DEFECTO FASCIOMIOCUTÁNEO EN MUSLODERECHO. OPERADO. FRACTURA EXPUESTA IIIC TOBILLO DERECHO OPERADO. FRACTURA EXPUESTA IIIC DE TIBIA PERONÉ DERECHO.OPERADO. FRACTURA EXPUESTA IIIA DE TIBIA IZQUIERDA. LESIÓN VASCULAR DE PIERNA DERECHA ARTERIA TIBIAL ANTERIOR OPERADO. LESIÓNNEUROLÓGICA DE CIÁTICO POPLÍTEO EXTERNO DE PIERNA IZQUIERDA. OPERADO", recomendando el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital MilitarCentral que el paciente continúe con su tratamiento, en vista que necesita seguimiento, retiro de material, evolucionar la consolidación y completar la rehabilitaciónpara la marcha; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General",establece que la autoridad administrativa, podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayodel 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 dejunio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar con eficacia anticipada, la permanencia del Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL, con la finalidad de continuar recibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado, en el SINAIHOSPITAL OF BALTIMORE de la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, del 1 de junio al 31 de agosto de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Económica por Servicio en el Extranjero US$ 2,500.00 x 3 meses x 1 persona Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud del Ejército. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 01432-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 360-2006-DE/EP Lima, 24 de agosto de 2006 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 024 Q-14.a/15.00 de mayo del 2006 de la Dirección de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el precitado documento, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la Ampliación de Permanencia en los Estados Unidos de América, del Capitán de Caballería Ronny Víctor SALASROJAS, con la finalidad de continuar su tratamiento médico altamente especializado, en el INSTITUTO MEDICO MIAMI HAND CENTER FLORIDA - Estados Unidos de América,del 25 de mayo al 24 de agosto del 2006; Que, el citado oficial presenta el siguiente diagnóstico: LIMITACIÓN FUNCIONAL DE GRADO SEVERO DELMIEMBRO SUPERIOR DERECHO, POR HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que la autoridad administrativa, podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero del 2006;Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar con eficacia anticipada, la Permanencia en los Estados Unidos de América, del Capitán de Caballería