Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326842El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 Resoluciones imponiendo sanciones o resolviendo las reconsideraciones interpuestas, conformado por tres(03) Gerentes de Línea como miembros titulares y tres (03) miembros suplentes; así como un Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia,encargado de resolver las apelaciones que se interpongan, expidiendo las Resoluciones respectivas, conformado por tres (03) Gerentes Centrales de Líneacomo miembros titulares y tres (03) funcionarios como miembros suplentes; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 056- 2004-CG de fecha 11.Feb.2004 se constituyeron los Comités Sancionadores de Primera y Segunda Instancia, los mismos que han venido ejerciendo sus funcionesdesde su designación; Que, mediante el documento del visto, la Secretaría General ha propuesto los Gerentes de Línea de laContraloría General de la República que integrarán los citados Comités Sancionadores Permanentes, por lo que resulta necesario proceder a la constitución de losmismos; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32º y 41º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deVontrol y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y la Resolución de Contraloría Nº 367-2003- CG modificada por Resolución de Contraloría Nº 017-2004-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 056-2004-CG y designarcomo miembros de los Comités Sancionadores Permanentes de Primera y Segunda Instancia a que se refiere el artículo 44º del Reglamento de Infracciones ySanciones de la Contraloría General de la República, a los Gerentes que se detallan a continuación: COMITÉ SANCIONADOR PERMANENTE DE PRIMERA INSTANCIA Miembros Titulares: Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural Gerente de Contrataciones y Adquisiciones Gerente de Sociedades de Auditoría Miembros Suplentes: Gerente de Obras y Evaluación de Adicionales Gerente de Sector Productivo Gerente de Estudios e Investigaciones COMITÉ SANCIONADOR PERMANENTE DE SEGUNDA INSTANCIA Miembros Titulares: Gerente Central de Desarrollo Gerente Central de Denuncias y Participación Ciudadana Gerente Central del Sistema Nacional de Control Miembros Suplentes: Gerente de Sector Defensa Gerente de Cooperación Técnica Gerente de Control de Gestión y Riesgos Artículo Segundo.- La designación de los miembros de los Comités Sancionadores Permanentes de Primeray de Segunda Instancia es conferida a los funcionarios que en su momento se encuentran desempeñando el cargo de Gerente en las Gerencias de Línea y GerenciasCentrales de Línea a que se refiere el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01407-2/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G69/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G73/G65/G72/G69/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 244-2006-CG Lima, 23 de agosto de 2006Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 019-2006-CG/ GDPC de 4.AGO.2006, los Oficios Nºs. 1412-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 21.JUL.2006, 1429-06- DIRCOCOR/DIVPACGR-E3 y 1431-06-DIRCOCOR/ DIVPACGR-E3 de 26.JUL.2006, y el Atestado Nº 069-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 21.JUL.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del PerúAdscrita en el Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuó indagaciones sobre aspectos relativos al esclarecimientode la participación de funcionarios del Programa PROJOVEN en torno a la denuncia televisiva efectuada en el Programa "La Ventana Indiscreta" emitido el día30.OCT.2005 por Canal 2; Que, como resultado de las mencionadas investigaciones, el citado OCI formuló la Hoja InformativaNº 032-2005-MTPE/8.2 de 4.NOV.2005, sobre el ilegal funcionamiento de un Centro de Registro del Programa de Capacitación Laboral Juvenil "PROJOVEN" ubicadoen el distrito de Carabayllo, promovido por una determinada persona que se valió de la investidura de su hermano, un ex Ministro de Estado, para vincularsecon funcionarios del mencionado Programa, a fin de conseguir que personas de su confianza ingresen a trabajar a PROJOVEN; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales paratal fin, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República,a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, haelaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 1412-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de21.JUL.2006 a la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para elcaso, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Funciones, Peculado, Tráfico de Influencias y Denuncia Calumniosa, ilícitos previstos y sancionadosen los artículos 377º, 387º, 400º y 402º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado,cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Leyle faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;