Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326845REPUBLICADELPERU Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27972, establece que en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, don WuilmerCésar Terrones Pérez; y para completar el número legal de miembros del concejo municipal, se debe convocar a doña Exilda Rocío Álvarez Mendoza, candidata noproclamada de la lista electoral del Partido Reconstrucción Democrática; debiendo otorgarse las credenciales correspondientes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Enrique Flores Vargas; en consecuencia, revocar el acuerdo de concejo Nº 010-2006 de fecha 4 de abril de 2006 que acordó novacar a don Juvenal Ramírez Quispe, en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de don Juvenal Ramírez Quispe en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, dejándose sinefecto la credencial que le fue otorgada con motivo de la elecciones municipales del año 2002. Artículo Tercero.- Convocar a don Wuilmer César Terrones Perez, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, para completarel período de gobierno municipal 2003-2006, debiéndose otorgar la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a la ciudadana Exilda Rocío Alvarez Mendoza, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca,para completar el período de gobierno municipal 2003- 2006, debiéndose otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01374-2 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6D/G61/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 1325-2006-JNE Expediente Nº 1098-2006 Lima, 16 de agosto de 2006Visto; en Audiencia Pública de fecha 16 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donOrlando Yajahuanca Echeverre, contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2006-C/MDH del Concejo Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamentode Piura, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Mártires Lizana Santos, sustentado en la causal prevista en el artículo11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Huarmaca en sesión extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2006, cuya acta corre en copia certificada de fojas 44 a 51, declaró, porunanimidad, improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Mártires Lizana Santos formulada por el recurrente; expidiéndose en igual sentidoel Acuerdo de Concejo Nº 011-2006-C/MDH del 8 de mayo de 2006, de fojas 48; Que, la vacancia materia de autos, se sustenta en que el regidor Mártires Lizana Santos, habría realizadofunciones administrativas al expedir un memorando dirigido a los regidores a fin de que se movilicen al caserío de Sauce de San Antonio-Rodeopampa, así comorequerimientos de bienes e insumos para la municipalidad y por haber suscrito un Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Huarmaca y el InstitutoNacional de Defensa Civil; por lo que habría incurrido en la causal de vacancia contenida en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, queestablece que los regidores se encuentran impedidos de desempeñar funciones administrativas en su municipalidad; Que, obra de fojas 15 a 19, el Convenio Nº 001-2005/ GOB.PIURA.GSR, de fecha 13 de abril de 2005, suscrito por don Mártires Lizana Santos, en el que se observaque el sello de post firma corresponde al Alcalde; al respecto, el regidor no contradice haber suscrito el referido Convenio, manifestando que en ese momentoactuaba en reemplazo del Alcalde en su calidad de Teniente Alcalde; sobre este punto, obra a fojas 115, un certificado emitido por don Manuel Saona Rodríguez,Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, en el que deja constancia de que autorizó al mencionado regidor, para que firmara el Convenio en surepresentación, por encontrarse ausente de la jurisdicción distrital cumpliendo una comisión de servicios; Que, sobre el reemplazo por ausencia del alcalde, el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que dicha responsabilidad recae en el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigueen su propia lista electoral que, en el caso del Concejo Distrital de Huarmaca, es don Mártires Lizana Santos; asimismo, si bien el artículo 20º de la referida Ley precisaque es facultad del alcalde delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, debe tenerse en cuenta que estadelegación a que se hace mención se encuentra referida a la autorización que se concede a un funcionario para el desempeño de determinadas acciones, entendiéndoseque las labores efectuadas en virtud de tal delegación son simultáneas con la labores desempeñadas por el titular, que no es el caso de autos; por consiguiente, en elpresente caso debe establecerse que la suscripción del convenio por don Mártires Lizana Santos, se hizo en el ejercicio del encargo del alcalde ausente, no pudiendoser considerada como causal de vacancia de su cargo de regidor; Que, con respecto a los otros documentos con que se sustenta la solicitud de vacancia, se advierte que éstos obran en copia simple de fojas 102 a 105, los mismos que por las características presentadas noproducen certeza de formalidad alguna, y en todo caso, están referidos a requerimientos que no configuran la causal de vacancia prevista por el artículo 11º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Yajahuanca Echeverre; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdode Concejo Nº 011-2006-C/MDH, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2006, que declaró improcedente el pedido de la vacancia del cargo de regidorde don Mártires Lizana Santos, debiendo entenderse por infundado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01374-3