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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326836El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que el "Memorándum de Entendimiento de Cooperación en Materia Penal entre el Gobierno dela República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos" , fue suscrito el 21 de febrero de 2006, en la ciudad de Rabat, Reino de Marruecos; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Memorándum de Entendimiento de Cooperación en Materia Penal entreel Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos" , suscrito el 21 de febrero de 2006, en la ciudad de Rabat, Reino de Marruecos. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01432-2 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G74/G69/G76/G61/G20 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20 /G71/G75/G65 /G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G71/G75/G65/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1021/RE Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos del Perú y Brasil buscan fortalecer su Alianza Estratégica, particularmente en sus pilares fundamentales, como son la consolidación de lademocracia, el respeto por el estado de derecho, la lucha contra la pobreza, la complementación e integración física y económica, el desarrollo del comercio y las inversiones,la cooperación para la protección y el desarrollo de la Amazonía, la defensa y la seguridad; Que, el diálogo y la concertación política bilateral a nivel de Cancilleres es el mecanismo formal establecido entre ambos Gobiernos con el fin de orientar la marcha y señalar objetivos de la vinculación entre el Perú y Brasil,así como propiciar visiones compartidas sobre aspectos de la política regional y mundial; Que, en el proceso hacia la Comunidad Sudamericana de Naciones, ambos países desean coadyuvar a la consolidación de un espacio sudamericano de paz, seguridad, libre comercio, cooperación, desarrollo y diálogopolítico, sobre la base de la convergencia de los más importantes mecanismos regionales de integración como la Comunidad Andina y el MERCOSUR, así como de otrosesquemas de cooperación e integración subregional; Que, en reciprocidad a la visita que efectuó al Perú el Canciller del Brasil, Embajador Celso Amorim, el 10 defebrero de 2006, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, señor José Antonio García Belaúnde, tiene previsto realizar una visita de trabajo a la ciudad de Brasilia y SaoPaulo, República Federativa del Brasil, entre el 25 y 26 de agosto de 2006; Teniendo en consideración lo expresado en el Memorándum (SAA) Nº 0480/2006, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 17 de agosto de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE; en concordancia con el artículo 83º Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 , que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficialesde servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; los artículos 2º y 8º inciso j) de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por elDecreto de Urgencia Nº 025-2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la comitiva oficial que acompañará al Ministro de Relaciones Exteriores delPerú, señor José Antonio García Belaúnde, en su visita de trabajo a la ciudad de Brasilia y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, el 25 y 26 de agosto de 2006, lacual estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, Subsecretario para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Ezio José Tullio Valfré Hernández, Jefe del Departamento de Brasil de la Subsecretaría para Asuntosde América del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogará dicha participación serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 - Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendolos citados funcionarios rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Pasajes Viáticos Número T otal de Tarifa de Apellidos US$ por día de Viáticos aeropuerto US$ días US$ US$ Néstor Francisco 1,420.00 200.00 2+1 600.00 30.25 Popolizio Bardales Ezio José Tullio 1,420.00 200.00 2+1 600.00 30.25 Valfré Hernández Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión,los funcionarios diplomáticos citados en el Artículo segundo de la presente Resolución deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01396-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G49/G49/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G2D/G20/G43/G45/G4C/G20/G49/G49/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2006-TR Lima, 21 de agosto de 2006