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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326833REPUBLICADELPERU Ronny Víctor SALAS ROJAS, con la finalidad de continuar recibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado, en el INSTITUTO MEDICO MIAMI HAND CENTER FLORIDA, del 25 de mayo al 24 de agosto del 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda al Oficial evacuado, de acuerdo a los siguientes conceptos: Compensación Económica por Servicio en el Extranjero US$ 2,500.00 x 3 meses x 1 persona Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización del oficial evacuado, seránsufragados por la Dirección de Salud del Ejército. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 01432-6 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 361-2006-DE/EP/A-1.a.2. Lima, 24 de agosto de 2006 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 015 Q-14.a/15.00 del 25 de abril del 2006, de la Dirección de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante la R.S. Nº 218-2005-DE/EP del 11 de abril del 2005, se autoriza al Tte. Art. Iván OLIVERA SOTO a viajar alNATIONAL REHABILITATION HOSPITAL WASHINGTON -USA, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, a efectuarse desde el 20 de abril al 17 de mayo del 2005; Que, mediante la R.S. Nº 664-2005-DE/EP del 23 de noviembre del 2005, se autoriza ampliar la permanencia enlos Estados Unidos de América del Tte. Art. Iván OLIVERASOTO, con la finalidad de continuar recibiendo TratamientoMédico Altamente Especializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL WASHINGTON del 26 de junio al 31 de diciembre del 2005; Que, mediante H/R Nº 015 Q-14.a/15.00 del 25 de abril del 2006, el Director de Salud del Ejército, solicita ampliar lapermanencia del Tte. Art. Iván OLIVERA SOTO a partir del 1de enero al 30 de abril del 2006, a fin de continuar recibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL WASHINGTON - USA; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General",establece que la autoridad administrativa, podrá disponeren el mismo acto administrativo, que éste tenga eficacia anticipada a su emisión; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - "Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y FuncionariosPúblicos", Ley Nº 27860 - "Ley del Ministerio de Defensa",D.S. Nº 047-2002 del 5 de junio del 2002, D.S. Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero del 2004 y su modificatoria D.S.Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Con eficacia anticipada ampliar la permanencia del Tte. Art. Iván OLIVERA SOTO a partir del 1 de enero al 30 de abril del 2006, a fin de continuar con su Tratamiento Médico Altamente Especializado en el NATIONALREHABILITATION HOSPITAL WASHINGTON - USA. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que corresponden, de acuerdoal siguiente detalle:Compensación Económica por Servicios en el Extranjero US$ 2,500.00 x 4 meses x 1 persona Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 01432-7 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G2D/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G70/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 362-2006-DE/SG Lima, 24 de agosto de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28665 se estableció la organización, funciones y competencia de la jurisdicciónespecializada en materia penal militar policial; Que, el Colegio de Abogados de Lima, solicitó se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos dela Ley Nº 28665, por considerar que transgreden los principios constitucionales de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, de independencia e imparcialidad,de autonomía del Ministerio Público, de independencia del Consejo Nacional de la Magistratura, así como el derecho a la igualdad ante la Ley; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 0006-2006-PI-TC se declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentadapor el Colegio de Abogados de Lima, disponiendo que la vacatio sententiae indefectiblemente vencerá el 31 de diciembre de 2006; Que, el plazo de vacatio sententiae no debe servir solamente para la expedición de las disposiciones que el Legislador pudiera establecer, sino para que en dicholapso se cuente con una organización jurisdiccional especializada en materia penal militar compatible con la Constitución; Que, es necesario conformar una Comisión Especial que evalúe la situación de la organización jurisdiccional especializada en materia penal militar policial y propongalos proyectos normativos pertinentes; Que, dicha Comisión Especial estará integrada por un grupo multidisciplinario de profesionales de alto nivel; De conformidad con lo establecido en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Especial encargada de evaluar la situación de la organizaciónjurisdiccional especializada en materia penal militar policial y proponer las recomendaciones y proyectos normativos que resulten pertinentes para esa finalidad. Artículo 2º.- La Comisión Especial estará conformada por las siguientes personas: - Doctor Domingo García Belaúnde, quien la presidirá. - Doctor Francisco Eguiguren Praelli. - Doctor Arsenio Oré Guardia.- Mayor General FAP (r) Enrique Quiroga Carmona. - Doctor Luis García Corrochano Moyano. Artículo 3º.- La Comisión Especial deberá presentar sus conclusiones y recomendaciones al señor Ministro