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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326837REPUBLICADELPERU VISTO: El Oficio Nº 1243-2006-MTPE/3/11.2, de fecha 5 de julio de 2006, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27779, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, diseña y promueve las políticasactivas de empleo a fin de obtener un mejoramiento en su calidad y cantidad; desarrolla mecanismos que aseguren la productividad y empleabilidad de la fuerza laboral;fomenta el diálogo social; y diseña, propone y supervisa el cumplimiento de las normas y leyes laborales; Que, el Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP), el Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE) y el Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participación (CEDRED), organizaron la “I Conferenciade Economía Laboral - CEL I”, que se llevó a cabo el 23 y 24 de noviembre de 2004, evento auspiciado, entre otros, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,acordando sus organizadores, la realización de una “II Conferencia de Economía Laboral - CEL II”, la misma que se realizará en el presente año; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2006-TR, de fecha 30 de marzo de 2006, se ha autorizado la participación del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, como uno de los organizadores de un evento denominado “II Conferencia de Economía Laboral - CEL II”, a realizarse del 23 al 24de noviembre de 2006; Que, dicha Conferencia tiene por objetivo concentrar los estudios más recientes y destacados trabajos, desdelas perspectivas de la economía y el derecho laboral, contando para ello, con la participación de destacados investigadores nacionales e internacionales, incentivandoel diálogo y concertación entre los actores sociales y el Estado y que contribuyan a la mejor toma de decisiones en el diseño de políticas del sector; Que, dicho evento es organizado, entre otros, por la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP , institución dedicada a la educación superior, a la investigaciónacadémica y a la proyección y extensión universitaria, orientando a la capacidad transformadora de la sociedad peruana; Que, en ese sentido, corresponde oficializar la “II Conferencia de Economía Laboral - CEL II” y constituir una Comisión de Trabajo, encargada de implementar lasacciones que contribuyan a su realización; Con la visación de la Directora Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y del DirectorGeneral de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) delArtículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la oficialización del evento Dar carácter oficial al evento denominado “II Conferencia de Economía Laboral CEL - II”, a realizarseen la ciudad de Lima, del 23 al 24 de noviembre de 2006, la misma que no irrogará gastos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- De la Constitución de una Comisión de Trabajo Constituir una Comisión de Trabajo encargada de implementar las acciones que contribuyan a la realización efectiva de la Conferencia a que hace referencia el artículoanterior. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión La Comisión encargada de implementar las acciones para la realización de la citada Conferencia estará integrada por los siguientes miembros: Representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Coordinadora del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales - PEEL, quién la presidirá;- Directora Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Representantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP - Doctor José Rodríguez Gonzáles, Profesor del Departamento de Economía de la Facultad de CienciasSociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP . Artículo 4º.- Participación de terceros. Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas en el trabajode la comisión podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberán canalizarse a través de la Dirección Nacional de Promoción delEmpleo y Formación Profesional. Artículo 5º.- Del plazo La Comisión deberá ser instalada en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución y tendrá un plazo de quince (15) días hábilespara cumplir con lo dispuesto en el segundo artículo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 01366-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61 /G64/G65/G20/G61/G72/G6D/G6F/G6E/G69/G7A/G61/G72/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 /G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G73/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2006-TR Lima, 22 de agosto de 2006VISTOS: El Oficio Nº 2896-2006-MTPE/2/11.1, de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo; el OficioNº 303-2006-MTPE/5, del Jefe de Gabinete de Asesores; Memorándum Nº 1470-2006-MTPE/4, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo, aplicable a todos los sectores económicos comprendiendo a todos los empleadores y trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada, teniendocomo objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo, establece que mediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se constituirá una Comisión Multisectorial encargadade armonizar las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud que se encuentren vigentes; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2006-TR y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 275-2006-TR, se creó la Comisión Multisectorial a que hace referencia elconsiderando anterior; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, establece que la Comisión Multisectorial, estaráconformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo que designe al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial encargada de armonizar lasdisposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud que se encuentren vigentes; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder