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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326890El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 Ante la terminación del acuerdo comercial por alguna de las causales anteriormente mencionadas, el abonado comercializador continuará en su condición de abonado y mantendrá sus obligaciones de pago de los importesadeudados hasta la fecha de terminación del acuerdo comercial. 5. Derechos de los concesionarios, comercializadores y abonados comercializadores. Los concesionarios y comercializadores tienen derecho a: (i) ofrecer su tráfico a terceros a través de los abonados comercializadores; (ii) celebrar losacuerdos comerciales que correspondan con los abonados comercializadores; y, (iii) percibir la retribución correspondiente por el servicio brindado. Por otro lado, entre los derechos de los abonados comercializadores, se está incluyendo los siguientes: (i) a la suscripción del acuerdo comercial que le permitaofertar servicios de telecomunicaciones a terceros; (ii) a acceder a la información de los descuentos ofrecidos por el concesionario o comercializador a otros abonadoscomercializadores, a fin de solicitar la aplicación de mejores condiciones; (iii) a no ser condicionado por el concesionario o comercializador al uso de determinadosequipos para la prestación de sus servicios a terceros; (iv) a adquirir, operar y mantener sus propios equipos terminales; (v) a fijar la tarifa final al usuario; (vi) a escogerlibremente al portador de larga distancia que le proveerá el servicio; (vii) a acceder a los servicios especiales de interoperabilidad; y, (viii) a solicitar la facturación detallada,ante eventuales discrepancias relacionadas con la facturación del servicio. 6. Obligaciones de los concesionarios, comercializadores y abonados comercializadores. Los concesionarios y los comercializadores tienen la obligación de: (i) remitir a OSIPTEL los requisitos formales que exijan a los abonados comercializadores, previa a laventa de tráfico; (i) remitir a OSIPTEL los modelos de acuerdo comercial a ser propuestos a los abonados comercializadores, previa la venta de tráfico, así comocuando estos modelos sean modificados; (ii) registrar en el Sistema de Información de Registros de Tarifas de OSIPTEL, las tarifas de comercialización a ser aplicadasa los abonados comercializadores; (iii) publicar los modelos de acuerdo comercial y las tarifas de comercialización en sus respectivas páginas web, encaso la tuvieran, a efectos de que los abonados comercializadores tengan conocimiento de las condiciones económicas propuestas por losconcesionarios o comercializadores; y, (iv) remitir a OSIPTEL el sustento de las tarifas de comercialización propuestas. Con respecto a las obligaciones específicas de los concesionarios o comercializadores frente a los abonados comercializadores, se está incluyendo que:(i) tengan la obligación de fijar tarifas de comercialización; (ii) brinden condiciones y descuentos no discriminatorios; (iii) remitan la facturación detallada, en caso de serrequerida; (iv) presten el servicio dando cumplimiento a las condiciones de calidad, continuidad y demás establecidas en las normas vigentes; (v) permitan alabonado comercializador escoger el equipo terminal que considere más adecuado para la prestación de sus servicios, siempre que esté debidamente homologado,de ser el caso; (vi) den mantenimiento al equipo terminal, siempre que se haya contratado dicho servicio; y, (vii) no se restringa a los abonados comercializadores al usode un determinado medio de pago por parte de los usuarios, lo cual dependerá del modelo de negocios que considere adecuado implementar. Los abonados comercializadores tendrán las siguientes obligaciones: (i) atender los reclamos de los usuarios del servicio; (ii) pagar oportunamente los montosque correspondan por el servicio de comercialización del tráfico; (iii) mantener la confidencialidad de la información de los usuarios; (iv) utilizar debidamente elservicio; (v) contar con el acuerdo comercial que le permita comercializar servicio a terceros; y, (vi) no cobrar a los usuarios las llamadas a los números de emergencia.Asimismo, el Abonado Comercializador será responsable de la operación en condiciones óptimas del equipo terminal que adquieran e instalen para la prestación desus servicios, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 716 - “Ley de Protección al Consumidor”. 7. Condiciones económicas.Los concesionarios y comercializadores deberán publicar las tarifas de comercialización y comunicarlas aOSIPTEL con el sustento debidamente detallado, especificando con precisión los criterios adoptados, como por ejemplo, la deducción de los costos evitables. Dentrode la flexibilidad que tendrán las empresas para establecer las tarifas de comercialización, las empresas concesionarias o comercializadoras podrán establecercriterios de diferenciación, debiendo detallar a su vez los criterios que sustentan dichas diferenciaciones, como por ejemplo los niveles de uso (descuentos por volumen)y la distinción entre las zonas donde existe una oferta alternativa de acceso, como la telefonía pública, y las zonas donde dicha alternativa de acceso no existe o esconsidera insuficiente. Se espera que el abonado comercializador eficiente tenga un margen que permita que su negocio sea viable.En ese sentido, se ha considerado conveniente solicitar a los concesionarios o comercializadores el sustento de las tarifas de comercialización a ser propuestas a losabonados comercializadores y de ser el caso, OSIPTEL podrá modificar las referidas tarifas y fijar una tarifa transitoria de comercialización en tanto se emite el valorfinal de la misma. 8. Acceso a la información por parte de los abonados comercializadores. Adicionalmente a la publicación en la página web de las tarifas de comercialización propuestas por el concesionario o comercializador, se está dando la opción a los abonados comercializadores de solicitar dichainformación por medios magnéticos, electrónicos, físicos o cualquier otra modalidad que las partes acuerden, la misma que deberá ser entregada en un plazo no mayorde cinco (5) días hábiles de presentado el requerimiento de la información, para lo cual se deberá efectuará el pago que corresponda. 9. Acceso a la información por parte de los usuarios. El abonado comercializador deberá detallar en un lugar visible adyacente al teléfono público que viene operando,las condiciones de la prestación del servicio, el horario de atención, los números telefónicos de emergencia, las tarifas y de ser el caso, las monedas de curso legal queson aceptadas. 10. Solución de reclamos.Los reclamos entre el concesionario o comercializador con el abonado comercializador deberánser resueltos a través de la Directiva de Reclamos. Asimismo, los usuarios finales del servicio puedan reportar cualquier insatisfacción del servicio al abonadocomercializador, quien deberá registrarlo, en un determinado formato y evaluarlo a fin de determinar la conveniencia o no de presentar un reclamo en primera instancia al concesionario o comercializador. 11. Uso indebido del servicio.Las personas naturales o jurídicas que transcurrido el plazo de adecuación (3 meses contados desde lavigencia de la norma), continúen prestando servicio a terceros a través de su línea telefónica, sin contar con el correspondiente acuerdo comercial, incurrirá en un usoindebido el servicio, por lo que el concesionario o comercializador quedará habilitado para desconectar la línea telefónica siguiendo los procedimientos establecidosen el marco normativo. 12. Sanciones.Se han incluido las sanciones a los concesionarios, comercializadores y abonados comercializadores queincumplan con la presente norma. 01369-1PROYECTO