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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326873REPUBLICADELPERU /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73 /G76/G65/G6E/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GB0/G20/G31/G31/G36/G2D/G4D/G44/G43/G48 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-06-MDCH Chaclacayo, 23 de agosto del 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 077-CATYR-MDCHA-2006, de fecha 18 de agosto del 2006, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Memorandum Nº 361-2006-GM/MDCH, de fecha 18 de agosto del 2006, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 116 - MDCH se regulan los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2006, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 253 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el Art. 6º de la norma precitada, se estableció el cronograma de vencimiento de estas obligaciones; para el caso de las cuotas de los meses de enero,febrero y marzo vencían el 30 de julio, y los meses de abril, mayo, junio y julio vencerá el 30 de septiembre; Que, es política de la actual administración municipal, otorgar a sus contribuyentes máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debiendo por lo tanto ampliar el plazo de vencimiento para el pagode los Arbitrios Municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en el Artículo 42º establece que medianteDecreto de Alcaldía se establece la regulación de asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 20º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vencimiento establecido en la Ordenanza Nº 116-MDCH, para el pago de las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales de acuerdo al siguiente cronograma: Enero, febrero, marzo vencerá el 30 de septiembre abril, mayo, junio, julio y agosto vencerá el 30 de septiembre Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de lo dispuesto en el presenteDecreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 01393-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G52/G65/G6C/G69/G67/G69/G6F/G73/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2006-MDI Independencia, 22 de agosto de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Nº 228-2006-URC-GSG/MDI, de fecha 22 de agosto del 2006, procedente de la Unidad deRegistro Civil, y Proveído Nº 418 de fecha 23 de agosto del 2006, de la Gerencia de Secretaría General. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen a la familia, promueven el matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentalesde la sociedad. Que, según lo prescrito en el Artículo 233º del Código Civil, la regularización jurídica de la familia tiene porfinalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Carta Magna; Que, es política primordial de la actual Gestión Municipal, proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad,cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, mediante documentos del visto, la Unidad de Registro Civil y la Gerencia de Secretaría General proponen la realización del I Matrimonio Religioso Civil Comunitario del 2006 el cual se realizará el día sábado23 de setiembre del 2006 en la Capilla San Vicente de Paúl a las 16:00 horas; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado, los Artículos 233º, 234º y 248º del Código Civil, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos20º incisos 6) y 16), y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la celebración del “I MATRIMONIO RELIGIOSO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2006” a llevarse a cabo el día 23 de setiembre del 2006 a horas 16:00 p.m. en las instalaciones de la CapillaSAN VICENTE DE PAUL, ubicada en la Mza. “P” de la Asociación de Vivienda “Víctor Raúl Haya de la Torre” distrito de INDEPENDENCIA. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los requisitos establecidos en los Artículos 248º y siguientes del Código Civil y en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la referida celebración y la dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial por cuenta de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Fijar como pago único por concepto de pliego matrimonial comunitario la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General y Unidad de Registro Civil el fiel cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 01347-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2006 La Molina, 21 de agosto de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA