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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326887REPUBLICADELPERU 1. Remitir a OSIPTEL los requisitos formales que exijan a los Abonados Comercializadores, antes de la venta de tráfico. 2. Remitir a OSIPTEL los Modelos de Acuerdo Comercial y sus modificaciones, antes de la venta de tráfico. 3. Registrar en el Sistema de Información de Registros de Tarifas de OSIPTEL, las tarifas de comercialización a ser aplicadas a los Abonados Comercializadores. 4. Publicar los Modelos de Acuerdo Comercial y las tarifas de comercialización en sus respectivas páginas web, si las tuvieran. 5. Remitir a OSIPTEL el sustento que detalle cada uno de los elementos considerados en el cálculo de las tarifas de comercialización propuestas. OSIPTEL podrá auditar dicha información. Artículo 18º.- Obligaciones de los Concesionarios, Comercializadores y Abonados Comercializadoresfrente a OSIPTEL. Son obligaciones de los Concesionarios, Comercializadores y Abonados Comercializadores frentea OSIPTEL, las siguientes: 1. Proporcionar cualquier información que OSIPTEL, dentro de su ámbito de competencia, les solicite. 2. Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión que OSIPTEL efectúe. Artículo 19º.- Obligaciones de los Concesionarios y Comercializadores frente a los AbonadosComercializadores. Son obligaciones de los Concesionarios y Comercializadores frente a los AbonadosComercializadores, las siguientes: 1. Establecer las tarifas de comercialización siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 21º de la presente norma. 2. Brindar condiciones y descuentos no discriminatorios, debiendo esta información ser accesible para los Abonados Comercializadores. 3. Remitir al Abonado Comercializador la facturación detallada, cuando lo solicite. 4. Prestar el servicio dando estricto cumplimiento a las condiciones de calidad, continuidad y demásestablecidas en las normas pertinentes. 5. Permitir la utilización, por el Abonado Comercializador, de cualquier equipo telefónico, de serel caso, debidamente homologado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6. Darle mantenimiento a los equipos, en caso el Abonado Comercializador haya contratado dicho servicio. 7. No restringir a los Abonados Comercializadores al uso de un determinado medio de pago por parte de los usuarios. 8. Los demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. Artículo 20º.- Obligaciones de los Abonados Comercializadores. Son obligaciones de los Abonados Comercializadores, las siguientes: 1. Atender los reclamos de los usuarios del servicio. 2. Pagar oportunamente los montos que correspondan a la comercialización del tráfico que hubiera contratado. 3. Mantener la confidencialidad de la información de los usuarios de acuerdo a la normativa vigente. 4. Utilizar debidamente el servicio, de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones contractuales aplicables, bajo responsabilidad prevista en elordenamiento legal. 5. Contar con un Acuerdo Comercial con el Concesionario o Comercializador que le revende elservicio. 6. No cobrar a los Usuarios las llamadas a los números telefónicos de emergencia. 7. Los demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. Artículo 21º.- Condiciones económicas. El Concesionario o el Comercializador establecerán las tarifas de comercialización a ser aplicadas a losAbonados Comercializadores por el tráfico que sea comercializado pudiendo establecer criterios de diferenciación. El Concesionario o Comercializador deberá comunicar a OSIPTEL las tarifas de comercialización propuestas con el sustento debidamente detallado. En caso de existir algún criterio de diferenciación, elConcesionario o Comercializador deberá detallar el sustento de dicho criterio. OSIPTEL, de considerarlo pertinente, podrá establecer o modificar las tarifas de comercialización propuestas por el Concesionario o Comercializador fijando una tarifa de comercialización transitoria, en tantoOSIPTEL fija la tarifa de comercialización definitiva, siguiendo el procedimiento que para tal efecto establezca. La tarifa de comercialización definitiva que establezca OSIPTEL no tendrá efectos retroactivos. Artículo 22º.- Ingresos, estadísticas y tráficos relacionados a la línea telefónica. Una vez iniciada la actividad de comercialización por el Abonado Comercializador, los ingresos y el tráficorelacionados a la línea telefónica por la cual se comercializa tráfico, dejan de ser considerados dentro de las estadísticas y contabilidad referida a laimplementación del mecanismo regulatorio que sea aplicable al Concesionario cuyas tarifas se encuentren reguladas. Artículo 23º.- Acceso a la información de parte de los Abonados Comercializadores. La información a que se refiere el numeral 2 del Artículo 19º deberá ser publicada en la página web de Internet del Concesionario o Comercializador. Los Abonados Comercializadores podrán solicitar al Concesionario o Comercializador la información anteriormente mencionada, en medios magnéticos, electrónicos, físicos o a través del medio que las partes acuerden, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que fue efectuada la solicitud, salvo quese hubiere pactado un plazo distinto, para lo cual deberán efectuar el pago que corresponda al Concesionario o Comercializador. El Concesionario y Comercializador serán responsables por la veracidad y actualización de la información que proporcione a los AbonadosComercializadores que se la soliciten. Artículo 24º.- Acceso a la información de parte de los usuarios. El Abonado Comercializador detallará en un lugar visiblemente notorio y adyacente a la ubicación delteléfono público o en el mismo, de manera que pueda ser fácilmente advertida por el usuario, como mínimo, la siguiente información: 1. El horario de atención al público. 2. Las instrucciones de uso y los códigos de marcación para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a través de ellos. 3. Los números telefónicos de emergencia y del servicio de información de guía telefónica. 4. Las tarifas a ser aplicadas. 5. En el caso de los teléfonos públicos que se activan con monedas, deberá indicarse las monedas de curso legal que son aceptadas y reconocidas por el equipo terminal. Artículo 25º.- Solución de reclamos. Los reclamos entre el Concesionario y el Abonado Comercializador y entre el Comercializador y el Abonado Comercializador serán resueltos de acuerdo a la Directiva de Reclamos. El Usuario podrá reportar al Abonado Comercializador cualquier insatisfacción respecto del uso del servicio. El Usuario tendrá derecho a que le sea informado, medianteuna respuesta verbal o telefónica, del resultado del reporte realizado, en un plazo de treinta (30) días hábiles. Para este fin, el Abonado Comercializador se encontraráobligado a llevar un registro de estos reportes, debiendo otorgar un código correlativo, en un determinado formato que deberá contener: el nombre del Usuario, fecha delreporte, el motivo del reporte y la medida adoptada. Sobre la base de los reportes que le sean presentados, el Abonado Comercializador evaluará laPROYECTO