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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326884El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DIVISIÓN DE SERENAZGO Nº Procedimiento Monto del Calificación Área Área Sustento REQUISITOS Derecho Inició Respon- Legal % UIT S/. SA (+) SA (-) Trámite sable 2 Certificado 1. S olicitud dirigida 48 Unidad Gerencia Domiciliario al Alcalde Hrs T rámite Seguridad 2. Copia del D.N.I 0.15% 5.00 Docu- Ciuda- 3. Copia de Recibo mentario dana Ley Nº 28862 de Luz o Agua Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y las demás Gerencias, Unidades y Divisiones de esta Corporación Municipal, el cumplimientode la presente Ordenanza en lo que les corresponda. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 01417-2 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSIPTEL Proyecto de Norma que regula relaciones entre el concesionario del servicio de telefonía fija local, el comercializador, el abonado comercializador y el usuario, con su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2006-CD/OSIPTEL Lima, 23 de agosto de 2006 MATERIA Proyecto de Norma que regula las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonía fija local, el comercializador, el abonadocomercializador y el usuario. VISTO: El Proyecto de Norma que regula las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonía fija local, el comercializador, el abonado comercializador y el usuario; así como la Exposición de Motivospresentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembrede 2005, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC(en adelante “TUO del Reglamento General de la Ley”); Que, en el Artículo 145º-A del TUO del Reglamento General de la Ley se establece que la actividad queconsiste en conectar un terminal telefónico a una línea telefónica con la finalidad de ceder su uso a terceros, constituye una comercialización del servicio de telefoníafija en la modalidad de teléfonos públicos; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC dispone queOSIPTEL establecerá las condiciones técnicas, económicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonía fija local en lamodalidad de teléfonos públicos, los comercializadores que realizan la actividad a que se refiere el Artículo 145º- A y el usuario; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado porLey 27332 y modificada en parte por la Ley 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, lafunción normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, mandatos u otras normas de caráctergeneral o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competentepara ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo deOSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que, en cumplimiento de lo señalado en la normativa antes mencionada, OSIPTEL ha considerado emitir una norma, que dentro del ámbito de su competencia precise los requisitos que deben cumplir los AbonadosComercializadores, las disposiciones específicas para la celebración del Acuerdo Comercial, los derechos y obligaciones de los Concesionarios, Comercializadoresy Abonados Comercializadores, las condiciones económicas a ser establecidas entre las partes, el tratamiento de los reclamos, entre otros temas; Que, con la propuesta normativa OSIPTEL pretende establecer mecanismos y procedimientos que faciliten la comercialización de servicios que permitan queagentes en el mercado, muchos de los cuales en la actualidad cuentan con el servicio de telefonía fija local, actúen como Abonados Comercializadores; Que, el Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en virtud del principio de transparencia que rige la actuación de OSIPTEL, todadecisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposicionesde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados; Que, conforme a lo establecido en la citada norma, y en mérito a los fundamentos que sustentan el proyectonormativo de VISTO, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar suscomentarios respecto de dicho proyecto; Conforme a las funciones previstas en el inciso f) del artículo 25 e inciso b) del artículo 75º del ReglamentoGeneral de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 271; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Norma que regula las relaciones entre el concesionario del serviciode telefonía fija local, el comercializador, el abonado comercializador y el usuario, conjuntamente con su Exposición de Motivos.