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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326882El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 Artículo 14º.- Convocatoria La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con participación del Concejo de Coordinación Local Distrital, a través de la Gerencia de Participación Ciudadana y Secretaria General, procederá a realizar laconvocatoria para el presente proceso, para lo cual utilizará los medios de comunicación mas adecuados, como la página Web de la Municipalidad, así como cursarinvitaciones a aquellas Instituciones u organizaciones sociales identificadas en el Registro de las Organizaciones de sociedad civil a fin de garantizar unaamplia representación y participación de toda la sociedad civil. Artículo 15º.- Capacitación de agentes participantes. La Capacitación para el desarrollo del proceso de presupuesto participativo tiene como objetivo contribuir al adiestramiento técnico y legal de los agentes participantes para lograr una adecuada definición deprioridades y asignación de recursos en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo concertado del distrito. En las acciones de capacitación descentralizadas, sedesarrollarán los siguientes temas: El Proceso de Presupuesto Participativo Planeamiento y Desarrollo Local Descentralización El Sistema Nacional de Inversión PúblicaCiudadanía y participación social Artículo 16º.- Desarrollo de los talleres de trabajoPrimera Etapa: En esta primera etapa el Alcalde, informa acerca del cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso del Presupuesto Participativo del Año anterior. Segunda etapa: Primer taller de trabajo para la realización del diagnóstico temático y territorial, en el cual se efectúa un análisis basado en las necesidades territoriales y un análisis de la realidad económica, social, cultural yambiental del distrito. Asimismo, se elegirá a los miembros del equipo técnico de parte de la Sociedad Civil Segundo taller de trabajo relacionado a la definición de criterios y de priorización de acciones enmarcadas en el Plan Integral de Desarrollo.Se elegirá a los miembros del equipo técnico de parte de la sociedad Civil Artículo 17º.- De la priorización de los Proyectos de Inversión en el Proceso de Presupuesto Participativo. Los Agentes participantes pueden presentar sus iniciativas de proyectos referidos a servicios, infraestructura, desarrollo de capacidades u otrosconducentes al desarrollo Integral del distrito y en concordancia con los objetivos del Plan Integral de desarrollo del Distrito de San Martín de Porres al 2014;los cuales serán preseleccionados para su posterior priorización. Se otorgará prioridad a los proyectos de Inversión del banco de proyectos de la Municipalidad para el año 2007, los cuales serán debatidos y priorizados; luego serán sometidos a consulta los proyectospreseleccionados por los agentes participantes. Serán incorporados al presupuesto los proyectos que obtengan mayores puntajes de priorización aprobadosen la evaluación técnica realizada por el equipo técnico y los proyectos preseleccionados no priorizados serán considerados en el Banco de Proyectos para el año 2008. Artículo 18º.- Evaluación Técnica de Prioridades. El Equipo Técnico es el encargado de desarrollar el análisis respectivo para evaluar la viabilidad de los proyectos identificados, de acuerdo a los criterios normados por el Sistema Nacional de Inversión Públicay el PID al 2014 y proporcionar elementos (impacto, costos estimados, etc.) que sirvan para la priorización de los proyectos.Artículo 19º.- De la Formalización de Acuerdos. Los resultados del proceso participativo consolidados por el equipo técnico, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico - financiero de las propuestas seránpresentadas a los Agentes Participantes para su discusión y Aprobación final de los Acuerdos. Finalmente, aprobados los acuerdos, éstos se formalizarán suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, el cual debe contener la firma de todos los Agentes Participantes del proceso. CAPÍTULO V REMISIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 20º.- De la Aprobación. El equipo técnico elaborara el documento del presupuesto participativo para el año fiscal 2007, el cual contiene los acuerdos del proceso, para su aprobaciónpor el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 21º.- De la Publicación y Remisión. Se dispondrá la publicación del documento del presupuesto participativo para el año fiscal 2007, a través de los medios de comunicación masiva para conocimientode la comunidad. En tanto la difusión del cumplimiento del proceso se realizará a través del registro de la Información respectivo en el Aplicativo Web, de acuerdo a lasinstrucciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Asimismo, se efectuará la remisión del documento de presupuesto participativo, el Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el proyecto de presupuesto institucional a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, en la fecha que se establezca oportunamente. CAPÍTULO VI DE LA VIGILANCIA SOCIAL EN EL PROCESO. Artículo 22º.- Del Comité de Vigilancia y Control. El Comité de Vigilancia y Control del presupuesto participativo deberá vigilar el desenvolvimiento de lasetapas del proceso conforme a los principios establecidos en el Instructivo Nº 01-2006-EF/76.01, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados. A su vezinforman ante el Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las acciones desarrolladas y resultados obtenidos. El Comité de Vigilancia y Control es elegido durante elproceso participativo, en el I Taller de Diagnóstico. Artículo 23º.- Número de Miembros del Comité de Vigilancia y Control El Número de miembros del Comité de Vigilancia y Control será de uno 01 agentes participantes por cada Zona, debidamente inscritos en el Libro de Registros de Agentes participantes. Artículo 24º.- Elección y Vigencia del Comité de Vigilancia y Control El Comité de Vigilancia y Control se elige en el I Taller de Diagnóstico y será vigente hasta Diciembre del año 2007. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Alcalde queda autorizado para que celebre convenios con las Instituciones Públicas y Privadas que permitan garantizar la transparencia y legalidad del proceso de formulación del presupuestoparticipativo. Segunda.- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Decreto de Alcaldía las normas complementariasy reglamentarias a la presente Ordenanza de conformidad al Artículo 42º de la Ley Nº 27972. Tercera.- Los funcionarios que intervienen en las actividades del proceso Participativo son responsables del Control de cada una de las actividades. Cuarta.- Toda situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el Equipo Técnico, poniendo a consideración de los Agentes Participantes las omisiones o implementaciones metodológicas segúncorresponda. Quinto.- Deróguese todas las disposiciones anteriores.