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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326885REPUBLICADELPERU El referido Proyecto y su Exposición de Motivos se publicará adicionalmente en la página web de OSIPTEL: www .osiptel.gob .pe. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios aOSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o vía Interneta la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de suscorrespondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA LOCAL, EL COMERCIALIZADOR, EL ABONADO COMERCIALIZADOR Y EL USUARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos de la presente norma, se entenderá como: 1.1. Concesionario: Aquella persona natural o jurídica que presta el servicio de telefonía fija local, al ser titular de un contrato de concesión. 1.2. Comercializador: Aquella persona natural o jurídica que cuenta con el registro respectivo para comercializar el servicio de telefonía fija local. 1.3. Abonado Comercializador: Aquel abonado de telefonía fija que ha suscrito un acuerdo comercial con un concesionario o con un comercializador para comercializar el servicio de telefonía fija en la modalidadde teléfonos públicos mediante la conexión a una línea telefónica de un terminal telefónico accionado por monedas, tarjetas, fichas, o códigos, así como porcualquier otro medio, con la finalidad de ceder su uso a terceros. No requerirá registro de comercializador ni de otro título habilitante por parte del Ministerio deTransportes y Comunicaciones. 1.4. Usuario: Aquella personal natural o jurídica que hace uso del servicio prestado por el AbonadoComercializador a cambio de una contraprestación. 1.5. Acuerdo Comercial: Contrato celebrado por escrito entre el Concesionario y el AbonadoComercializador o entre el Comercializador y el Abonado Comercializador, en el que se establecen las condiciones de la relación entre ambas partes. Artículo 2º.- Objeto. La presente norma tiene por finalidad establecer las condiciones técnicas, económicas y legales que regulan las relaciones entre: (i) el Concesionario y el Abonado Comercializador, (ii) el Comercializador y el AbonadoComercializador y (iii) el Abonado Comercializador y el Usuario. Artículo 3º.- Obligatoriedad de la venta de tráfico. El Concesionario o el Comercializador está obligado a vender tráfico a los Abonados Comercializadores queasí se lo requieran, en los términos y condiciones contenidos en la presente norma. Artículo 4º.- Requisitos que deben cumplir los Abonados Comercializadores. Para la comercialización del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos, el Abonado Comercializador deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Celebrar un Acuerdo Comercial con el Concesionario o con el Comercializador.2. Prestar el servicio con equipos de telecomunicaciones debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando corresponda. No serán considerados Abonados Comercializadores aquellas personas que: 1. Hubieran accedido a los servicios públicos de telecomunicaciones a través de medios fraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal; o, 2. Hubieran accedido a los equipos terminales a través de medios fraudulentos u otros no permitidos por ley. TÍTULO II ADQUISICIÓN DE TRÁFICO Artículo 5º. - Obligación de los Concesionarios y Comercializadores. Los Concesionarios y Comercializadores no pueden negarse a firmar el Acuerdo Comercial que autorice a los Abonados Comercializadores a comercializar el servicio, siempre que éstos hayan satisfecho losrequisitos formales dispuestos por aquellos, dentro del marco de la libre y leal competencia, salvo lo dispuesto en el artículo 6º. Los Concesionarios y Comercializadores deberán comunicar a OSIPTEL los requisitos formales que exijan a los Abonados Comercializadores, previo al inicio de laventa de tráfico, así como cualquier modificación a los mismos. Estos requisitos no podrán vulnerar alguno de los derechos a los que se refiere el Artículo 16º de lapresente norma. Los Concesionarios y Comercializadores deberán remitir a OSIPTEL los Modelos de Acuerdo Comercialaprobados por cada uno de ellos, previo al inicio de la venta de tráfico al Abonado Comercializador, así como cualquier modificación al mismo. Estos Modelos deAcuerdo serán publicado en su página web, en caso la tuvieran. OSIPTEL, de considerarlo pertinente, podrá solicitar al Concesionario o Comercializador la modificación de los requisitos formales o los Modelos de Acuerdo Comercial propuestos. Éstos no podrán ser utilizadoshasta su modificación, conforme a lo requerido y su presentación a OSIPTEL. Artículo 6º.- Negativa a la celebración del Acuerdo Comercial. Los Concesionarios y Comercializadores pueden negarse a celebrar Acuerdos Comerciales con Abonados Comercializadores que mantienen deudas exigibles por su servicio, hasta que hayan cumplido conpagar las sumas adeudadas, o hasta que proporcionen garantía suficiente a satisfacción del Concesionario o Comercializador, salvo que dichos montos adeudadosse encuentren comprendidos en un procedimiento de solución de reclamos. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también resulta aplicable para los casos en los cuales el Abonado Comercializador mantenga deudas por el mismo serviciocon otro Concesionario o Comercializador. Para tal efecto,los Concesionarios y Comercializadores podrán establecer mecanismos con la finalidad de compartir la información sobre Abonados Comercializadoresdeudores. En caso el Concesionario o Comercializador se negara a la contratación y el solicitante no se encontrara deacuerdo con ello, podrá presentar un reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Reclamos. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL Artículo 7º.- Requisitos de la solicitud. Cualquier abonado de telefonía fija puede solicitar la suscripción de un Acuerdo Comercial a un Concesionario o Comercializador para la comercialización del servicio. En ningún caso el Concesionario o Comercializadorpodrá condicionar la contratación a un determinado uso. Artículo 8º.- Obligación del Concesionario o Comercializador de recibir la solicitud. El Concesionario o Comercializador deberá recibir toda solicitud que le sea presentada, aun cuando elPROYECTO