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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326875REPUBLICADELPERU 17109 Ocupar o construir en áreas públicas y/o jardines de aislamiento sin autorización municipal. 17209 Por realizar construcciones precarias (De poca estabilidad o duración) en terrenos sin construir,azoteas y otros. 17210 Por ocupar o construir en áreas destinadas a aportes. * Por m2 de área ocupada (cercos y otros) y/oconstruida Nota: Calculado de acuerdo al arancel máximo vigente. (10% UIT x m2) 17213 Por no respetar linderos ocupando los del predio colindante. 17215 Por construir piso adicional antirreglamentario. Por m2. 17216 Por techar el retiro frontal con material noble. 17402 Por ocupar o construir en áreas Monumentales intangible. 17403 Por ocupar o construir en áreas de reserva, servidumbre, canales de regadío y otros.* Por m2 de área ocupada / construida (cerco y Otros) CAPÍTULO IV CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Artículo Noveno.- CONCEPTO DE NUEVO SALDO Constituye nuevo saldo, conforme al literal a) del Artículo Cuarto, las deudas contenidas en un Conveniode Fraccionamiento que, luego de haber sido resuelto, se le deduzcan los siguientes conceptos: a) Montos correspondientes a Arbitrios Municipales, pendientes de cancelación al 18 de agosto del 2005. b) Importes, totales o parciales, por concepto de Multas Tributarias, cuya deuda haya sido acogida al beneficio establecido por la Ordenanza. c) Reajustes e intereses moratorios, a que se refiere el primer párrafo del literal a) del Artículo Segundo de la Ordenanza. d) Intereses de Fraccionamiento, establecidos conforme a las normas pertinentes. Artículo Décimo.- AMORTIZACIÓN EN TRES PARTES La modalidad de pago del nuevo saldo en tres (03) partes de igual monto, consignada en el literal a)del Artículo Cuarto, admite la no inclusión de intereses sobre la deuda, por lo que no constituye una modalidad de pago fraccionado, sujeta a la aplicaciónde intereses moratorios o de fraccionamiento. No obstante ello, el no cumplimiento oportuno de alguna de las partes, dará lugar automáticamente a laejecución de las medidas de cobranza por la totalidad de las amortizaciones que estuvieran pendientes de pago. Esta modalidad de pago implica la cancelación en tres cuotas de carácter mensual y la suscripción de un compromiso de pago. Artículo Décimo Primero.- PÉRDIDA DE BENE- FICIO DE FRACCIONAMIENTO Los Convenios de Fraccionamiento, respecto de los cuales se hayan revocado las Resoluciones de Pérdida de Beneficio, en cumplimiento de lo dispuesto por el últimopárrafo de la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 123, se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto por el Artículo Cuarto. CAPÍTULO V REQUISITOS PARA ACOGIMIENTO A BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Décimo Segundo.- DE LA FORMALIDAD DE LOS REQUISITOS En los casos que corresponda, adicionalmente a lo expresado en el primer párrafo del Artículo Segundo deeste Reglamento, se requerirá, bajo sanción de nulidad del acto de acogimiento, el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) De haberse realizado modificaciones en el predio, las cuales no hayan sido debidamente registradas, demanera previa al acogimiento al Beneficio, los recurrentes deberán presentar la respectiva Declaración Jurada regularizando dicha situación.b) El requisito del desistimiento previsto por el literal c) del Artículo Quinto, se tendrá por cumplido desde su presentación a través de: b.1) Recurso con firma legalizada o autenticada ante fedatario de la institución, en caso de encontrarse la reclamación en esta instancia administrativa. Tal desistimiento se entenderá automáticamente aceptado por la Administración Tributaria, debiendo procederse al archivamiento del respectivo expediente;salvo Resolución Gerencial que, en el plazo de diez días hábiles, vía control posterior, determine lo contrario. b.2) Comunicación escrita, adjuntando copia legalizada o autenticada ante fedatario de la institución del cargo de presentación del recurso de desistimiento, si la reclamación se encontrará en instancia distinta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DERECHO A PRESENTAR RECLAMA- CIONES El recurrente que no se encuentre conforme con el importe de la deuda que registra el Sistema, a través de la vía correspondiente, podrá establecer las reclamaciones y/o verificaciones que considerepertinentes; no pudiendo entenderse que, la presentación del respectivo recurso, reserva el acogimiento del adeudo reclamado, a la aplicación del beneficio. Segunda.- ACCIONES DE COBRANZA La suspensión de las acciones de cobranza a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria y Final, están referidas a toda acción de cobranza de deuda tributaria y no tributaria en general; exceptuándose por tanto, lasacciones no destinadas a la obtención de un pago. Tercera.- ACCIONES DE COORDINACIÓN Los órganos responsables de la emisión de valores de cobranza, deberán establecer las coordinaciones necesarias con la oficina de Ejecución Coactiva, a fin deque este órgano proceda a la suspensión de los procedimientos de cobranza, respecto de las obligaciones que se encuentren dentro de los alcancesde la Ordenanza. Cuarta.- REGULARIZACIÓN DE SITUACIONES Las aplicaciones del beneficio realizadas con anterioridad a la expedición del presente Reglamento, se adecuarán a sus disposiciones quedando de tal modoconvalidadas en su procedimiento y denominación. La extinción de multas administrativas alcanza a todas aquellas emitidas antes de la entrada en vigencia de laOrdenanza, pudiendo ser quebradas con fecha posterior. 01345-1 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G61/G20/G64/G65 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G2D/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G76/G65/G63/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2006 La Molina, 21 de agosto de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28862 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto del presente año, elimina laatribución otorgada a la Policía Nacional del Perú de expedir certificados domiciliarios, encargando su expedición a los Jueces de Paz, Notarios y los GobiernosLocales dentro de su jurisdicción; Que, es finalidad de la Municipalidad procurar el bienestar de su vecindario otorgándole las facilidadesque correspondan por ello en el marco de servir a la comunidad se ha considerado conveniente establecer un procedimiento simplificado para la obtención delcertificado domiciliario de los vecinos de la jurisdicción de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;