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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326886El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 solicitante no cumpla con los requisitos establecidos para contratar como Abonado Comercializador. Si elloocurriera, informará por escrito al solicitante, por una sola vez, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud, acerca del incumplimiento de losrequisitos. De lo contrario se entenderá que la solicitud ha sido correctamente presentada, lo que impide al Concesionario o Comercializador justificar cualquierposterior incumplimiento en defectos vinculados a la solicitud. Recibida la observación a que se refiere el párrafo anterior, el solicitante tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar el defecto. De no subsanarse los defectos, la solicitud se tendrá por no presentada. Artículo 9º.- Plazo de respuesta a la solicitud. Presentada la solicitud o subsanadas las observaciones, el Concesionario o Comercializador tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para comunicar al solicitante el rechazo justificado oaceptación de su solicitud. En este último caso, deberá informarse al solicitante sobre las condiciones, derechos y obligacionesrelacionadas al Acuerdo Comercial indicándole el plazo y lugar para que se acerque a firmar el Acuerdo Comercial. En el caso que el Concesionario o Comercializador no comunique el rechazo justificado o aceptación de la solicitud, el solicitante se encontrará facultado a acogersea alguno de los Modelos de Acuerdo Comercial aprobados por el Concesionario o Comercializador, el mismo que será efectivo a partir del día siguiente que elsolicitante presente en cualquiera de sus oficinas un (1) ejemplar firmado del mismo. Artículo 10º.- Celebración del Acuerdo Comercial. El solicitante deberá acercarse en el plazo y lugar señalados por el Concesionario o Comercializador parala firma del Acuerdo Comercial. El Concesionario o Comercializador entregará al Abonado Comercializador un original del AcuerdoComercial y, sus respectivos anexos, si los hubiere, debidamente suscritos por el representante acreditado de ambas partes, así como un ejemplar de la presentenorma. Suscrito el Acuerdo Comercial y durante su vigencia, se establecerá una nueva relación contractual de caráctercomercial entre el Concesionario o Comercializador, de una parte, y el Abonado Comercializador, de otra. No obstante, el Abonado Comercializador no pierde sucondición de abonado. Artículo 11º.- Carga de la prueba. La carga de la prueba respecto de la presentación de la solicitud y la subsanación de las observaciones a la misma, corresponde al Abonado Comercializador. La carga de la prueba respecto a la comunicación de las observaciones a la solicitud, comunicación de rechazo o aceptación de la solicitud y entrega delAcuerdo Comercial, corresponde al Concesionario o Comercializador según corresponda. Artículo 12º.- Duración del Acuerdo Comercial. Los Acuerdos Comerciales tendrán duración indeterminada, salvo pacto distinto entre las partes. Artículo 13º.- Causales para la terminación del Acuerdo Comercial. Constituyen causas para la terminación del Acuerdo Comercial aquellas admitidas en el ordenamiento legal vigente y especialmente: 1. La decisión del Abonado Comercializador comunicada por escrito sin necesidad de expresión decausa, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. El Abonado Comercializador podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; en casocontrario, éste quedará resuelto al vencimiento del plazo mínimo establecido anteriormente. 2. El fallecimiento del Abonado Comercializador en caso de ser persona natural, o por extinción en caso de personas jurídicas, de acuerdo a la legislación sobre la materia.3. La declaración de insolvencia. 4. El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del Artículo 20º. Terminado el Acuerdo Comercial el Abonado Comercializador continuará en su condición de abonado. Artículo 14º.- Obligaciones de pago al término del Acuerdo Comercial. La terminación del Acuerdo Comercial por cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo 13º no exime al Abonado Comercializador de su obligación de pago de los importes adeudados hasta la fecha de terminación del Acuerdo. El Concesionario o Comercializador está prohibido de aplicar cobros por concepto de desinstalación, desconexión, restitución de equipos o cualquier otro concepto de características semejantes. Adicionalmente, el Concesionario y el Comercializador están prohibidos de condicionar la resolución del Acuerdo a la cancelación de deuda y/o pago alguno. TÍTULO IV DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS, COMERCIALIZADORES Y ABONADOS COMERCIALIZADORES Artículo 15º.- Derechos de los Concesionarios y Comercializadores. Son derechos de los Concesionarios y Comercializadores los siguientes: 1. Ofrecer su tráfico a terceros, a través de Abonados Comercializadores. 2. Celebrar el Acuerdo Comercial. 3. Percibir la retribución que corresponda por los servicios que hubieran sido comercializados a los Abonados Comercializadores. 4. Los demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. Artículo 16º.- Derechos de los Abonados Comercializadores. Son derechos de los Abonados Comercializadores los siguientes: 1. Celebrar el Acuerdo Comercial. 2. Acceder a la información sobre los descuentos ofrecidos por los Concesionarios y Comercializadores. 3. Acceder, en las mismas condiciones, a los descuentos que ofrecen los Concesionarios y Comercializadores. 4. No ser condicionados por el Concesionario o Comercializador a la adquisición de determinados equipos. 5. Adquirir equipos terminales, de ser el caso homologados, de cualquier proveedor de equipos. 6. Operar y mantener los equipos terminales. 7. Fijar la tarifa final aplicable a los usuarios de sus servicios. 8. Ejercer sus derechos de abonado, pudiendo solicitar los mismos servicios que un abonado. 9. En su condición de abonado a escoger libremente al portador de larga distancia que le brindará el servicio y a acceder a los servicios especiales de interoperabilidad ofrecidos por otros concesionarios. 10. Ante eventuales discrepancias relacionadas con la facturación del servicio, el Abonado Comercializador podrá hacer uso de su derecho a la facturación detallada, para lo cual deberá preservar la información que le sea brindada de las llamadas efectuadas por sus Usuarios. 11. Los demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. TÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS, COMERCIALIZADORES Y ABONADOS COMERCIALIZADORES Artículo 17º.- Obligaciones de los Concesionarios y Comercializadores frente a OSIPTEL. Son obligaciones de los Concesionarios y Comercializadores frente a OSIPTEL, las siguientes:PROYECTO