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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326889REPUBLICADELPERU comercializadores y el usuario. OSIPTEL ha considerado conveniente normar esta nueva relación considerandola obligatoriedad por parte de los concesionarios ycomercializadores de contratar con aquellos abonadosque así lo soliciten. Al respecto, en la medida que el abonado del servicio de telefonía fija local tiene la libertad de adquirir libremente equipos terminales para ser conectados a la red detelecomunicaciones del concesionario del servicio de telefonía fija local que le presta servicios públicos de telecomunicaciones y asimismo, en la medida que dichoabonado también tiene la libertad de actuar como intermediario entre el usuario final y el concesionario que realmente le presta el servicio, existe un númeroindeterminado de abonados que actualmente realizan esta actividad. Del mismo modo, se ha podido constatar que existe un número importante de usuarios que hacenuso de este tipo de servicios. Esta circunstancia evidencia una demanda en el uso del servicio público de telefonía fija que no viene siendocubierta satisfactoriamente por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos, por lo que se trata deun segmento del mercado que no puede quedar desatendido. Frente a ello resulta de necesidad establecer la obligatoriedad de la suscripción de un acuerdo comercial por parte de los concesionarios y comercializadores del servicio de telefonía fija, para garantizar que estaactividad pueda continuar siendo realizada por aquellos abonados comercializadores que así se lo soliciten. De esta manera, el establecimiento de la obligatoriedad de la suscripción de un acuerdo comercial por parte de los concesionarios y comercializadores del servicio de telefonía fija nos permite contribuir al alcance de dosobjetivos fundamentales: a. Atacar el problema de la informalidad, es decir, la existencia de un grupo de agentes económicos prestando servicios de telecomunicaciones sin contar con una debida clasificación e identificación del marco regulatorio aplicable.La existencia de informalidad afecta la credibilidad del régimen regulatorio, así como la predictibilidad de las empresas concesionarias respecto del contexto dentrodel cual se desarrollará la competencia en la prestación de los diversos servicios de telecomunicaciones, afectándose de esta manera las decisiones de inversiónen infraestructura e innovación tecnológica. b. De otro lado, en las zonas insuficientemente atendidas, la existencia de usuarios dispuestos a ingresara un esquema de comercialización de los servicios básicos de telecomunicaciones contribuye a incrementar el acceso a estos servicios. De esta manera, losciudadanos de muy bajos recursos, es decir, aquellos cuya capacidad de ingresos no les permite acceder a una línea residencial, podrán contar con un accesocercano a los servicios básicos de telecomunicaciones. Es importante señalar que el referido acuerdo comercial se suscribe con el concesionario o comercializador del servicio de telefonía fija local, independientemente se trate de la modalidad de abonadoso de la de teléfonos públicos, conforme se desprende de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC. 2. Sobre los requisitos que deben cumplir los abonados comercializadores. Se establecen los requisitos que deberán cumplir los abonados comercializadores para poder brindar serviciosde telecomunicaciones a terceros, entre los que se encuentran: (i) la obligación de celebrar el acuerdo comercial con un concesionario o comercializador quele provea la línea telefónica; y, (ii) la necesidad de utilizar equipos homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de asegurar que no se van a verafectadas las redes públicas de telecomunicaciones. Asimismo, se está precisando que: (i) aquellas personas naturales o jurídicas que prestan servicios detelecomunicaciones a terceros, a través del uso de líneas telefónicas obtenidas por medios fraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal; y (ii) aquellaspersonas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones a terceros a través de equiposterminales que han sido obtenidos por medios no permitidos por la ley, no serán considerados abonados comercializadores y se procederá a la suspensión del servicio de acuerdo a los procedimientos actualmentevigentes. 3. Adquisición de tráfico.Los concesionarios y comercializadores no podrán negarse a suscribir el acuerdo comercial correspondientecon el abonado comercializador, salvo en los casos que éste no cumpla con los requisitos formales que se dispongan. Considerando lo anteriormente señalado, se contempla la posibilidad de que los concesionarios y comercializadores soliciten determinados requisitos antesdel inicio de la venta de tráfico a los abonados comercializadores, los cuales deberán ser comunicados a OSIPTEL. Asimismo, a fin de velar porque los acuerdos comerciales contengan condiciones que incentiven la suscripción de los mismos, se ha consideradoconveniente conocer los modelos de acuerdo comercial a ser propuestos por los concesionarios o comercializadores. OSIPTEL, de considerarlo pertinente, podrá solicitar al Concesionario o Comercializador la modificación de los requisitos formales o los Modelos de AcuerdoComercial propuestos. Asimismo, éstos no podrán ser utilizados hasta su modificación, conforme a lo requerido y su presentación a OSIPTEL. Por otro lado, los concesionarios o comercializadores sólo podrán negarse a firmar el acuerdo comercial, cuando los abonados comercializadores tengan deudasexigibles por su servicio de telefonía fija local, salvo que la referida deuda esté dentro de un procedimiento de solución de reclamos. Asimismo, se ha hecho extensivaesta excepción para el caso de los abonados comercializadores que mantengan deudas con otros concesionarios o comercializadores por la venta detráfico, para lo cual será importante que los mismos concesionarios o comercializadores desarrollen algún tipo de mecanismo que les permita compartir informaciónde abonados comercializadores deudores. 4. El acuerdo comercial.Se ha considerado conveniente incluir el procedimiento a seguir por parte de los concesionarioso comercializadores y abonados comercializadores para llegar a la suscripción del acuerdo comercial correspondiente. Este procedimiento establece los plazos con que cuenta el concesionario o comercializador para dar una respuesta a la solicitud de suscripción de un acuerdocomercial, el cual es de 5 días hábiles. En caso de existir algún tipo de observación se establece un plazo de dos (2) días hábiles a los abonados comercializadores parasubsanar la observación. Subsanada la observación o recibida la solicitud, el concesionario o comercializador tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para comunicar su aceptación o rechazo justificado a la solicitud planteada. En caso de ser aceptada, en la misma comunicación deberá informar las condiciones, derechosu obligaciones otorgando asimismo, un plazo para que el abonado comercializador se acerque a suscribir el acuerdo comercial. Suscrito el acuerdo comercial elconcesionario o comercializador entregará al abonado comercializador un original del acuerdo suscrito. Por otro lado, en el caso de que el concesionario o comercializador no cumpla con comunicar el rechazo justificado o aceptación a la solicitud, el solicitante se encontrará facultado a acogerse a alguno de los modelosde acuerdo comercial aprobado por el concesionario o comercializador. Con respecto a las causales para la terminación del acuerdo comercial, se está precisando especialmente las siguientes: (i) la decisión del abonado comercializador de terminar el acuerdo, comunicada por escrito con unaanticipación no menor de quince (15) días calendario; (ii) por fallecimiento del abonado comercializador; (iii) por declaración de insolvencia o por extinción en caso depersonas jurídicas; y, (iv) por incumplimiento del abonado comercializador de algunas de las obligaciones establecidas en la propuesta de norma.PROYECTO