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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326874El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 128 del 17 de julio del 2006, se creó el Beneficio Especial de Regularización deDeudas Tributarias y Administrativas - 2006; Que, la Cuarta Disposición Final de la indicada Ordenanza faculta al Alcalde para que, mediante Decretode Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicho dispositivo; Que, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan, a la Administración, realizar una adecuada aplicación del beneficio antes mencionado; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades previstas en los artículos 20º, numeral 6) y, 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Beneficio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas - 2006, aprobado medianteOrdenanza Nº 128 del 17 de julio del 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias de Rentas, de Tecnologías de Información y de lasComunicaciones, y de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde ANEXO AL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2006 REGLAMENTO DEL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS - 2006 APROBADO POR ORDENANZA Nº 128 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entiende por: a) Ordenanza: A la Ordenanza Nº 128 de fecha 17 de julio de 2006, aprobada en Sesión Ordinaria de Concejo del 13 de julio y publicada el 20 de julio del mismo ejercicio. b) Ordenanza Nº 123: A la Ordenanza Nº 123 de fecha 17 de febrero de 2006, aprobada en Sesión Ordinaria de Concejo del 10 de febrero y publicada el 25 de febrero del mismo ejercicio. c) Administración Tributaria: A la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de La Molina. d) Beneficio: Al Beneficio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas - 2006, aprobado por la Ordenanza. Asimismo, cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la Ordenanza. CAPÍTULO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Segundo.- PAGO SIN INTERESES La posibilidad de pago de obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, sin reajustes e intereses moratorios, se ejerce con la sola cancelación del respectivo tributo; con excepciónde los supuestos establecidos en el Artículo Décimo Segundo del presente Reglamento. El Impuesto Predial que se indica en el párrafo anterior, corresponde a los ejercicios 1997 a 2006; siendo que, la mención a los Arbitrios Municipales, sólo está referida a los del presente ejercicio. Artículo Tercero.- APLICACIÓN DE DEDUCCIO- NES SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES Para acceder a la opción contenida en el segundo párrafo del literal a) del Artículo Segundo, se deberán verificar las siguientes condiciones y procedimientos:a) La no existencia de deuda pendiente de pago, hasta la última cuota vencida del ejercicio, por concepto de Impuesto Predial. b) El beneficio sólo se aplicará sobre los Arbitrios Municipales de los períodos comprendidos en el primer semestre del presente ejercicio. c) Verificadas las condiciones indicadas, se aplicarán los descuentos establecidos en el literal b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 123, que les hubiere correspondido. Artículo Cuarto.- EXTINCIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Las multas tributarias se extinguirán de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) La deuda pendiente de cancelación determinada por concepto de multa tributaria, se extinguirá con la sola presentación de la correspondiente DeclaraciónJurada que generó tal sanción. Se incluyen en esta disposición, los casos en que la presentación se haya realizado antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza, tanto para el supuesto de multas por no presentación, como para las de presentación extemporánea. b) La regularización de obligaciones formales, durante la vigencia de la Ordenanza, no se encuentra sujeta a la determinación de multa tributaria. c) No corresponde la devolución de las multas tributarias canceladas con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza. d) Los valores de cobranza emitidos por concepto de multa tributaria, quedan automáticamente sin efecto, en el estado en que se encuentren. Artículo Quinto.- NO PAGO DE COSTAS PROCESALES Los recurrentes que cancelen o suscriban un Convenio de Fraccionamiento sobre el íntegro de susobligaciones tributarias, que se encuentren en estadode cobranza coactiva, podrán hacer pago de las mismas, sin considerar las costas procesales, determinadas en las acciones de cobranza de tales obligaciones. Artículo Sexto.- FORMA DE PAGO La cancelación de obligaciones tributarias, en el estado en que se encuentren, podrá realizarse al contado o en forma fraccionada, con los beneficios otorgados por la Ordenanza. CAPÍTULO III BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO Las notificaciones y/o Resoluciones de Multa Administrativa emitidas hasta antes de la vigencia de la Ordenanza, salvo aquellas emitidas por construcciones antirreglamentarias, al haber quedado extinguidas, cadaGerencia emisora de la sanción procederá a la anulación y/o quiebre de éstas, según corresponda, remitiendo las mismas con sus antecedentes al archivo central con laanotación e informe correspondiente. De igual manera se procederá en el caso de las Resoluciones de Multa que se encuentran en cobranza ordinaria o coactiva sinpago de costas. En el caso de recursos impugnatorios interpuestos contra las Resoluciones de Multa extinguidas, los mismosdeberán ser archivados, por haber operado la sustracción de la materia, para lo cual se deberá emitir un informe por el área que le correspondía resolver oemitir opinión y adjuntarse todo lo actuado al expediente de la Resolución de Multa para su archivo. Artículo Octavo.- INFRACCIONES EXCLUIDAS DEL BENEFICIO Quedan excluidas del beneficio de extinción dispuesto por el Artículo Tercero, las siguientes infracciones, contenidas en la Ordenanza Nº 087 - Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de estaMunicipalidad, por estar referidas a construcciones antirreglamentarias: 17103 Por construcción de caseta y/o instalación de torres para antenas u otros usos de Telecomunicaciones sin autorización municipal.