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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327063REPUBLICADELPERU de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 01596-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 854-2006-DE/MGP Lima, 25 de agosto de 2006 Visto el Oficio P .200-1413 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de agosto de 2006; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delContralmirante Fergan HERRERA Cuntti, para que visitela Firma Marlog Marine Logistik GmbH de propiedad delAstillero Alemán H.D.W. y de MAN Ferrostaal AG, asícomo otras firmas asociadas directamente alequipamiento actual de los submarinos tipo 209, a llevarsea cabo en la ciudad de Hamburgo - ALEMANIA, del 10 al18 de setiembre de 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la Firma MAN Ferrostaal S.A.C., nogenerando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente ala Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Contralmirante Fergan HERRERA Cuntti,CIP . 06709412, DNI. 43345638, para que visite la FirmaMarlog Marine Logistik GmbH de propiedad del AstilleroAlemán H.D.W. y de MAN Ferrostaal AG, así como otrasfirmas asociadas directamente al equipamiento actualde los submarinos tipo 209, a llevarse a cabo en la ciudadde Hamburgo - ALEMANIA, a partir del 10 al 18 desetiembre de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los dispositivos vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados. Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la Firma MAN FerrostaalS.A.C., no generando gastos al Tesoro Público, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 01596-1 ECONOMÍA Y FINANZAS /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G20/G64/G61/G72/G73/G65 /G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G63/G61/G74/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F /G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G28/G52/G46/G41/G29 DECRETO SUPREMO Nº 139-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el literal e) del artículo 7º de la Ley Nº 27551, "Ley que establece modificaciones al Programa deRescate Financiero Agropecuario", señala que losbeneficiarios mantendrán las garantías reales y/opersonales dadas en respaldo del crédito original, nopudiendo exigirse nuevas garantías adicionales; Que, el literal e) del artículo 6º del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 64-2001-EF/77, "Reglamentode Uso del Programa de Rescate FinancieroAgropecuario (RFA)", establece que las garantíasconstituidas por acuerdo entre las IFI y los beneficiariosdel RFA en respaldo de la deuda refinanciada al amparode dicho Programa deben mantenerse vigentes hasta lacancelación total de la deuda; Que, es preciso poner de relieve que conforme el deudor agropecuario va amortizando su crédito, el saldoadeudado se reduce y la proporción "garantía-saldoinsoluto" aumenta, por lo que sin dejar de garantizar elsaldo insoluto, parte de los bienes otorgados en garantíapodrían ser utilizados por el deudor agropecuario paraconseguir nuevos financiamientos orientados a reflotarsu actividad productiva; Que, no obstante, una interpretación literal del inciso e) del artículo 7º de la Ley Nº 27551 y del literal e) del artículo6º del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 64-2001-EF/77, puede llevar a concluir que las garantías debenpermanecer inamovibles hasta la total cancelación del saldoadeudado, existiendo un vacío en lo referente a ventavoluntaria, reducción de gravámenes, liberación parcial osustitución de garantías, lo cual puede afectar los interesesde los más de 7500 beneficiarios del RFA; máxime si por laLey Nº 28747, el plazo máximo de repago del Programa seha extendido hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 28747 señala que el Poder Ejecutivo, a través de unDecreto Supremo, podrá establecer condiciones másfavorables para la refinanciación y pago de las deudasantes señaladas, por lo que resulta pertinente regular poresta vía, el trámite que deben seguir las solicitudes deventa voluntaria, reducción de gravámenes, liberaciónparcial o sustitución de garantías que presenten lasinstituciones financieras a pedido de los beneficiarios,siempre velando por salvaguardar los intereses del Estadoy que las garantías remanentes aseguren el cobro del saldoadeudado; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, loestablecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo y la Única Disposición Complementariade la Ley Nº 28747; DECRETA: Artículo 1º.- De las garantías en el Rescate Financiero Agropecuario (RFA) Los beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) -mantendrán las garantías realesy/o personales dadas en respaldo del crédito original no