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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327069REPUBLICADELPERU escrito de registro Nº 06617, remitido por la DIREPRO ANCASH. CONSIDERANDO :Que por Resolución Viceministerial Nº 087-2006- PRODUCE/DVP , de fecha 22 de junio de 2006, se declaraFundado el recurso de apelación interpuesto y, porconsiguiente, nula la Resolución Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP , que declaró improcedente el recursode reconsideración presentado por Corporación FishProtein S.A., por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la misma resolución; remitiendo elexpediente a la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, a efectos de que se procedaa evaluar lo solicitado por el administrado, debiendo paratal efecto realizar la inspección solicitada por medio desu escrito Nº 00025862, de fecha 11 de enero de 2006,así como evaluar los demás medios probatoriosofrecidos; Que por Resolución Directoral Nº 220-98-PE/DNPP , de fecha 4 de diciembre de 1998, se aprobó el cambio denombre del titular de la licencia de operación otorgada ala empresa INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A., conResolución Ministerial Nº 101-96-PE, de fecha 13-2-1996a favor de CORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A., paraque desarrolle la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado,en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en lacalle El Milagro s/n, zona industrial 27 de octubre , distritode Chimbote , provincia del Santa, Dpto. de Ancash, conuna capacidad instalada de 135 t/h de procesamiento demateria prima; Que por Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/ DNEPP , de fecha 24 de julio de 2001, se otorgó aCORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A., licencia deoperación para que desarrolle la actividad deprocesamiento de recursos hidrobiológicos, a través desu planta de harina de pescado con dos líneas deproducción, diferenciadas por la calidad de harina quese obtendrán en su EIP , ubicado en Av. Costanera s/n yla calle El Milagro s/n, Zona Ind. 27 de octubre, distrito deChimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash,con las siguientes capacidades instaladas: 111 t/h y 50t/h, de procesamiento de materia prima para elaborarharina de pescado convencional y harina de pescado dealto contenido proteínico, respectivamente; Que mediante escrito de registro N° 00025862, de fechas 20 de setiembre de 2005, 06 y 11 de enero del2006, presentado por la empresa CORPORACIÓN FISHPROTEIN S.A. y registro Nº 00049031 de 30 de diciembrede 2005 que anexa escrito de registro Nº 06617, remitidopor la DIREPRO ANCASH; Que de la inspección técnica efectuada en fecha 6 de julio de 2006, a la planta de harina de pescadoconvencional, se ha verificado que la misma cuenta conuna capacidad instalada de 135 t/h de procesamiento demateria prima, a parte de la línea de harina de pescadode alto contenido proteínico; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 248-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 12 de julio del2006 y con la opinión favorable del Área Legalcorrespondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y deconformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresaCORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A., contra laResolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP , de fecha24 de julio de 2001, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP , en lo que respecta a lacapacidad de procesamiento de la planta de harina depescado de tipo convencional, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la calle El Milagro s/nzona industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote,provincia del Santa, Dpto. de Ancash, la misma quecuenta con una capacidad instalada de 135 t/h deprocesamiento de materia prima. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General De Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción de Ancash y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese,JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 01552-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G50/G65/G72/G75/G70/G65/G7A/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de julio del 2006 Visto, los escritos de registro Nº 00019926 de fechas 27 de marzo, 17 de mayo, 27 de junio del 2006,presentados por la empresa PERUPEZ S.A.C., y OficioNº 600-2006-ITP/DE remitido por el Instituto TecnológicoPesquero del Perú. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen quepara la autorización de instalación de los establecimientosindustriales pesqueros y para la operación de plantas deprocesamiento de productos pesqueros se requiere dela autorización y licencia correspondiente, los queconstituyen derechos que el Ministerio de la Producciónotorga a nivel nacional; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia parala operación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva latransferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral Nº 100-91-PE/DGT de fecha 16 de abril de 1991 se otorgó Concesión paraTransformación a Compañía Inmobiliaria Lima S.A.(CILINSA) para que se dedique a la transformación deproductos hidrobiológicos para el consumo humanodirecto desarrollando la actividad de congelado y sualmacenamiento en su establecimiento industrial ubicadoen el distrito de Máncora, provincia de Talaradepartamento de Piura; Que por Resolución Ministerial Nº 596-95-PE de fecha 6 de octubre de 1995 se otorgó a INVERSIONESALESSANDRA SA., en su condición de arrendataria delestablecimiento industrial pesquero propiedad deCompañía Inmobiliaria Lima S.A. (CILINSA), transferenciade Autorización y Licencia para que opere una planta decongelado de productos hidrobiológicos ubicada en laAv. Piura Nº 105 KM. 1164 de la Panamericana Norte,distrito de Máncora, provincia de Talara departamentode Piura, con una capacidad de producción fijada en 16t/día, la misma que debe entenderse como elotorgamiento de autorización para la instalación de unestablecimiento industrial pesquero y de licencia para suoperación, en adecuación a la Ley General de Pesca -