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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327077REPUBLICADELPERU TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G6D/G61/G72/G63/G6F /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2006-TR Lima, 29 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1183-2006-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 217-2006-MTPE/4/9.220, el Oficio Nº 2283-2006-MTPE/4/10.1, el Informe Nº 387-2006-MTPE/9.110; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Convenios de Administración de Recursos,Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles laadministración de sus recursos, deben de aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuestoo la que haga sus veces, en el que demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, asimismo, la citada disposición final establece que el procedimiento señalado en el párrafo anterior se empleará también para el caso de las adendas,revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, a través del Informe Nº 217-2006-MTPE/4/9.220, elaborado por la Oficina de Presupuesto, se sustenta que la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - OGA cuenta en el Presupuesto Institucional del año 2006 con ladisponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento 1.09 Recursos Directamente Recaudados, Modalidad de Aplicación 50 Transferencias al Exterior - Gobiernos,Organismos Internacionales y Fondos Internacionales para la suscripción de la adenda al Proyecto PER/04/023 "Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo". En este mismo documento se señala las ventajas y beneficios de la Adenda al Convenio para la Administración de Fondos por parte del PNUD, según loinformado por la Oficina de Administración en el Oficio Nº 2283-2006-MTPE/4/10.1, como lo exige la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto; Que, con el Oficio Nº 1183-2006-MTPE/4/9.2, el Director General de la Oficina de Planificación yPresupuesto alcanza el Informe Nº 217-2006-MTPE/4/ 9.220 a la Secretaría General; Que, resulta necesario autorizar mediante Resolución Suprema la ampliación del marco presupuestal del Proyecto PER/04/023, así como autorizar la suscripción de la adenda correspondiente, como señala la SétimaDisposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política, artículo 3º inciso 3) del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación del marco presupuestal del Proyecto PER/04/023, "Implementacióny Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo", ascendente a S/. 920,000.00 (Novecientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Autorizar la suscripción de la adenda respectiva vinculada al Proyecto PER/04/023 dentro del marco del Convenio de Asistencia Técnica Internacionalcon el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, Organismo Multilateral de Cooperación Técnica que impulsa la Ejecución Nacional de Proyectos. Artículo 3º.- Ordenar, dentro de los cinco (5) días siguientes de publicada la presente resolución, la comunicación a la Comisión de Presupuesto y CuentaGeneral de la República del Congreso de la República,copia de la presente resolución, así como de los informes que la sustentan. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleoy entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 01606-3 VIVIENDA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras deServicios de Saneamiento, ha declarado en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe laDirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338; los servicios de saneamiento deben serprestados por entidades públicas, privadas o mixtas, constituidas con el único propósito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo poseer patrimoniopropio y gozar de autonomía funcional y administrativa; Que, en ese sentido, corresponde a las entidades antes mencionadas en su calidad de responsables de laprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, ejecutar las obras de saneamiento en el marco de la emergencia, así como disponer la adecuadasupervisión y consultoría de las obras; Que, la sexta disposición transitoria de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadorasde Servicios de Saneamiento, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitirá las disposiciones complementarias para la mejoraplicación de la citada ley; Que, en el marco de la declaración de emergencia es necesario establecer un procedimiento especial para losprocesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de los proyectos de saneamiento, los cuales deben cumplir con los principios de moralidad, economía, trato justo eigualitario, libre competencia, imparcialidad, eficiencia y transparencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28870; DECRETA: Artículo 1º.- De la constitución de los Comités de Saneamiento encargados de ejecutar las contrataciones y adquisiciones en el marco de la declaratoria de emergencia a que se refiere la LeyNº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Para la ejecución de los procesos de contratación de obras en el marco de la emergencia, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no se encuentren bajo la conducción de operadores privados dentro del proceso depromoción de la inversión privada, deberán conformar un Comité de Saneamiento, el cual se encargará de implementar los procesos de selección de acuerdo con los procedimientosestablecidos en el presente Decreto Supremo. El Comité de Saneamiento deberá estar conformado por tres (3) personas designadas por Resolución del Titular de laEntidad Prestadora de Servicios de Saneamiento o de la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda, con sus