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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327064El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 pudiendo exigirse nuevas garantías adicionales. Las garantías se mantendrán en su sentido económico, comocolateral necesario para garantizar el saldo adeudadoante un posible incumplimiento del beneficiario. En caso de incumplimiento, que conlleve la ejecución de las garantías que respalden la deuda refinanciada, losfondos recuperados se distribuirán de acuerdo al ordende prelación establecido en el literal d) del artículo 7º de laLey Nº 27551. Si luego de aplicar los fondos recuperadosen la prelación establecida en el literal d) del artículo 7º dela Ley Nº 27551 existe un remanente, éste podrá seraplicado, a discrecionalidad de la IFI, a cubrir los conceptosseñalados en los incisos a) y b) del artículo 5º de la LeyNº 27551. El mismo criterio se aplicará a los fondosrecuperados producto de la venta de un bien previamenteadjudicado en dación en pago a favor de la IFI, enconcordancia con el artículo 9º de la Ley Nº 28341. Las IFIS deberán informar a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) dentro de los cinco (5)días hábiles de rematado un bien o de enajenado un bienpreviamente adjudicado en dación en pago, el monto alque se remató o se enajenó, según sea el caso, asícomo la distribución de pagos en la prelación de ley. Artículo 2º.- De la reducción, liberación parcial, sustitución y venta voluntaria de las garantías en elRFA Los beneficiarios y las IFI, a solicitud de los primeros, podrán acordar la sustitución parcial o total de lasgarantías que cubren las deudas refinanciadas a travésdel Programa, siempre y cuando se cumpla previamentecon los siguientes requisitos: 1. Que la IFI determine, por acuerdo de su Directorio, que la cobertura de las nuevas garantías sea igual osuperior a la cobertura de las garantías vigentes.Tratándose de bienes o derechos que serán objeto deuna garantía mobiliaria o hipotecaria, la decisión delDirectorio deberá contar necesariamente con un informeprevio de valuación efectuado por un perito valuadorinscrito en el Registro de Peritos Valuadores a cargo dela Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Peruanas de Fondos de Pensiones(REPEV). 2. Que COFIDE, en su calidad de Administradora del Programa, apruebe la sustitución parcial o total de lasgarantías. Para estos efectos, COFIDE verificará que laIFI haya cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior.En caso de considerarlo necesario, COFIDE podrásolicitar, con cargo al beneficiario, una nueva valuaciónde los bienes o derechos que serán otorgados engarantía, la cual será practicada por un segundo peritovaluador inscrito en el REPEV. En caso COFIDEdetermine que la IFI ha infringido lo dispuesto en elnumeral 1. del presente artículo, se procederá conformea lo indicado en el segundo párrafo del artículo 12º delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 64-2001-EF/77,sin perjuicio de la responsabilidad que resulte aplicable alos directores de la IFI y al perito valuador. Los beneficiarios podrán solicitar a las IFI la liberación parcial de garantías o reducción de gravámenes, bajo elprocedimiento antes descrito, en lo que corresponda, siel saldo de garantías restantes garantiza el saldo insolutoen los mismos parámetros utilizados para la constituciónde las garantías iniciales. COFIDE podrá también autorizar la venta voluntaria de los bienes otorgados en garantía siguiendo, en lo quecorresponda, el procedimiento establecido en losnumerales 1. y 2. del presente artículo. Todos los gastos que se generen como consecuencia de la sustitución, reducción, levantamientoparcial o venta voluntaria de garantías, incluyendo, perono limitándose, a los gastos notariales, registrales y loshonorarios del perito valuador, serán asumidos por losbeneficiarios solicitantes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 01603-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 /G64/G65/G20/G48/G61/G63/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G50/G61/G72/G74/G65/G73/G20/G79 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G45/G52/G43/G4F/G53/G55/G52/G20/G79/G20/G61/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2006-EF Lima, 29 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, el señor JOSE ARISTA ARBILDO, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a laciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, conla finalidad de asistir a la Reunión de Ministros de Hacienda delos Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR y ala reunión previa de coordinación de los asesores de losMinistros de Hacienda, que se llevarán a cabo del 31 de agostoal 1 de setiembre de 2006; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo elMinisterio de Economía y Finanzas asumir, con cargo asu presupuesto, los gastos por concepto de pasajes,viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, modificado por Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor JOSE ARISTA ARBILDO,Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía yFinanzas a la ciudad de Río de Janeiro, RepúblicaFederativa del Brasil, del 31 de agosto al 2 de setiembrede 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la UnidadEjecutora 001 - Administración General del Pliego Ministeriode Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 142,00 Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberápresentar un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquierclase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje seautoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 01606-2