Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

pudiendo exigirse nuevas garantias adicionales. Las garantias se mantendran en su sentido economico, como colateral necesario para garantizar el saldo adeudado ante un posible incumplimiento del beneficiario. En caso de incumplimiento, que conlleve la ejecucion de las garantias que respalden la deuda refinanciada, los fondos recuperados se distribuiran de acuerdo al orden de prelacion establecido en el literal d) del articulo 7º de la Ley Nº 27551. Si luego de aplicar los fondos recuperados en la prelacion establecida en el literal d) del articulo 7º de la Ley Nº 27551 existe un remanente, este podra ser aplicado, a discrecionalidad de la IFI, a cubrir los conceptos senalados en los incisos a) y b) del articulo 5º de la Ley Nº 27551. El mismo criterio se aplicara a los fondos recuperados producto de la venta de un bien previamente adjudicado en dacion en pago a favor de la IFI, en concordancia con el articulo 9º de la Ley Nº 28341. Las IFIS deberan informar a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) dentro de los cinco (5) dias habiles de rematado un bien o de enajenado un bien previamente adjudicado en dacion en pago, el monto al que se remato o se enajeno, segun sea el caso, asi como la distribucion de pagos en la prelacion de ley. Articulo 2º.- De la reduccion, liberacion parcial, sustitucion y venta voluntaria de las garantias en el RFA Los beneficiarios y las IFI, a solicitud de los primeros, podran acordar la sustitucion parcial o total de las garantias que cubren las deudas refinanciadas a traves del Programa, siempre y cuando se cumpla previamente con los siguientes requisitos: 1. Que la IFI determine, por acuerdo de su Directorio, que la cobertura de las nuevas garantias sea igual o superior a la cobertura de las garantias vigentes. Tratandose de bienes o derechos que seran objeto de una garantia mobiliaria o hipotecaria, la decision del Directorio debera contar necesariamente con un informe previo de valuacion efectuado por un perito valuador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Peruanas de Fondos de Pensiones (REPEV). 2. Que COFIDE, en su calidad de Administradora del Programa, apruebe la sustitucion parcial o total de las garantias. Para estos efectos, COFIDE verificara que la IFI MORDAZA cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior. En caso de considerarlo necesario, COFIDE podra solicitar, con cargo al beneficiario, una nueva valuacion de los bienes o derechos que seran otorgados en garantia, la cual sera practicada por un MORDAZA perito valuador inscrito en el REPEV. En caso COFIDE determine que la IFI ha infringido lo dispuesto en el numeral 1. del presente articulo, se procedera conforme a lo indicado en el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 64-2001-EF/77, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte aplicable a los directores de la IFI y al perito valuador. Los beneficiarios podran solicitar a las IFI la liberacion parcial de garantias o reduccion de gravamenes, bajo el procedimiento MORDAZA descrito, en lo que corresponda, si el saldo de garantias restantes garantiza el saldo insoluto en los mismos parametros utilizados para la constitucion de las garantias iniciales. COFIDE podra tambien autorizar la venta voluntaria de los bienes otorgados en garantia siguiendo, en lo que corresponda, el procedimiento establecido en los numerales 1. y 2. del presente articulo. Todos los gastos que se generen como consecuencia de la sustitucion, reduccion, levantamiento parcial o venta voluntaria de garantias, incluyendo, pero no limitandose, a los gastos notariales, registrales y los honorarios del perito valuador, seran asumidos por los beneficiarios solicitantes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil seis.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 01603-1

Autorizan viaje de funcionario a Brasil para asistir a la Reunion de Ministros de Hacienda de los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR y a reunion previa de coordinacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2006-EF MORDAZA, 29 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil, con la finalidad de asistir a la Reunion de Ministros de Hacienda de los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR y a la reunion previa de coordinacion de los asesores de los Ministros de Hacienda, que se llevaran a cabo del 31 de agosto al 1 de setiembre de 2006; Que, en consecuencia, y siendo de interes para el MORDAZA, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, modificado por Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil, del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 142,00 Viaticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 01606-2

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