Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 231-96-PE de fecha 7 de MORDAZA de 1996 se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion artesanal "RUSSO" de matricula CO10256-CM para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, el recurrente, como MORDAZA propietario, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion de MORDAZA "RUSSO" de matricula CO-10256-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, para el consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98 PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; precisando que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos, procede otorgar el permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional (hoy General)

de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 194-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 0412005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 00313-2006-PRODUCE/ALPA del 20 de MORDAZA del 2006; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 0032000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, vigente a la fecha del presente tramite; y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE. En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada RUSSO de matricula CO-10256-CM, con 17.51 de Arqueo Neto y 73.77 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda; en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion RUSSO de matricula CO-10256-CM, en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso sardina, jurel y caballa para el consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "RUSSO" de matricula CO-10256-CM, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, anterior propietario, al derecho administrativo de permiso de pesca artesanal para operar la embarcacion pesquera RUSSO de matricula CO-10256-CM; en consecuencia dejese sin efecto el permiso de pesca artesanal otorgado por Resolucion Ministerial Nº 231-96-PE de fecha 7 de MORDAZA de 1996.

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