TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327071REPUBLICADELPERU correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24ºde la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que losarmadores que contasen con embarcaciones pesquerasde madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de la LeyNº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para laextracción de los recursos hidrobiológicos con destinoal consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente, en un plazo de noventa (90) díascalendario, contados a partir de la fecha de entrada envigencia la Resolución Ministerial que establezca elprocedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estableció que los armadores que soliciten permiso depesca al amparo de la precitada Ley, quedanexceptuados de las disposiciones contenidas en elartículo 12º del Reglamento General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PEy en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además,estableció la vigencia de los artículos 4º y 5º del DecretoSupremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de lasembarcaciones que obtengan su permiso de pesca alamparo de dicha Ley de destinar como mínimo un trespor ciento (3%) del total de sus capturas anuales para elconsumo humano directo, materia prima que seráestibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecieron las condicionesy requisitos para que los armadores de embarcacionespesqueras de madera que se encuentren en los alcancesde la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener losrespectivos permisos de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 231-96-PE de fecha 7 de mayo de 1996 se otorgo permiso de pescaal señor Emiliano C. Gomero Camones para operar laembarcación artesanal “RUSSO” de matrícula CO-10256-CM para la extracción de recursos hidrobiológicoscon destino al consumo humano directo; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursossardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, en el marco de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, el recurrente, como nuevo propietario, solicitapermiso de pesca para operar la embarcación de madera“RUSSO” de matrícula CO-10256-CM, en la extracción delos recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel ycaballa para consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud depermiso de pesca, para acceder a la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa,para el consumo humano directo e indirecto, se hadeterminado que el recurrente ha cumplido con losrequisitos procesales y sustantivos establecidos por la LeyNº 26920, su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-98 PE, modificado por los DecretosSupremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias,y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por loque resulta procedente otorgar el permiso de pescasolicitado; precisando que en virtud al principio precautorioincorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y conla finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido delos recursos hidrobiológicos, procede otorgar el permisode pesca para la extracción del recurso anchoveta condestino al consumo humano directo e indirecto, y losrecursos sardina, jurel y caballa únicamente con destino alconsumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional (hoy General)de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 194-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 041-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorablede la instancia legal correspondiente emitida con InformeNº 00313-2006-PRODUCE/ALPA del 20 de julio del 2006; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, vigentea la fecha del presente trámite; y los Decretos SupremosNº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE. En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y laResolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a favor del señor MANUEL ALIAGA REINA, para operar laembarcación pesquera de madera denominada RUSSOde matrícula CO-10256-CM, con 17.51 de Arqueo Neto y73.77 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta con destino para elconsumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina,jurel y caballa con destino al consumo humano directo, conuso de cajas con hielo como medio de preservación abordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) segúncorresponda; en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el casode los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuerade las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa parael caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor MANUELALIAGA REINA para operar la embarcación RUSSO dematrícula CO-10256-CM, en el extremo referido adestinar la extracción del recurso sardina, jurel y caballapara el consumo humano indirecto, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto enla Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por los DecretosSupremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE yNº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccióndel medio ambiente, así como demás normascomplementarias del ordenamiento jurídico pesqueronacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditada a laoperatividad de la embarcación pesquera, a la realizaciónde actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacióndel Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo dela referida embarcación y al pago por concepto de derechosde pesca que acredite el armador con la respectivaconstancia, el mismo que será abonado por el armadorpesquero conforme a lo establecido por el Decreto SupremoNº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, ycuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidaddel derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “RUSSO” dematrícula CO-10256-CM, en el literal B) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Emiliano Cristóbal Gomero Camones, anteriorpropietario, al derecho administrativo de permiso depesca artesanal para operar la embarcación pesqueraRUSSO de matrícula CO-10256-CM; en consecuenciadéjese sin efecto el permiso de pesca artesanal otorgadopor Resolución Ministerial Nº 231-96-PE de fecha 7 demayo de 1996.