Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

327079

Articulo 7º.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento con opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, se dictaran las normas complementarias al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Bases para la contratacion de las obras de saneamiento podran establecer requisitos complementarios a los establecidos en la presente norma. De ningun modo dichos requisitos significaran exigencias adicionales que supongan la demora en los procesos de contratacion. Segunda.- Todos los actos del MORDAZA, deberan ser publicados en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-. Tercera.- Las contrataciones a ejecutarse en el MORDAZA del presente Decreto Supremo seran incluidas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, en forma previa a la convocatoria del proceso. Las bases de los procesos de seleccion seran elaboradas por el Comite de Saneamiento designado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, debiendo las bases contar, de forma previa a la convocatoria del MORDAZA de seleccion, con la conformidad del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), la que no incluye los aspectos referidos a las caracteristicas tecnicas del objeto contractual ni al valor referencial que es de exclusiva responsabilidad de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Cuarta.- En lo no previsto en el Decreto Supremo se aplicara supletoriamente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente. El contrato y demas actos posteriores se regiran por la normativa general de contrataciones y adquisiciones del Estado referidas en el parrafo precedente. Quinta.- El presente procedimiento es de aplicacion obligatoria para la ejecucion de proyectos de infraestructura de saneamiento a que se refiere la Ley Nº 28870, bajo responsabilidad del titular del pliego, de la MORDAZA Autoridad Administrativa o de quien haga sus veces. Sexta.- El presente procedimiento sera de aplicacion para la contratacion del supervisor de obra y la(s) consultoria(s) para la elaboracion de anteproyecto(s) y estudios complementarios. Para ambos casos, el compromiso bancario a que se refiere el numeral 3) del articulo 3º sera de un 20% respecto del valor referencial de los servicios a prestarse. Septima.- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el otorgamiento de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, prescindiran de la exigencia de titulo que acredite la propiedad del predio cuando el solicitante de dicho servicio carezca de dicho documento. Para estos casos, bastara la MORDAZA de la MORDAZA de posesion a que se refiere el articulo 25º de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos. Octava.- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0202006-VIVIENDA, podran establecer el sistema de contratacion mas adecuado a la naturaleza de las obras a licitarse, pudiendo incluir mas de un sistema dentro de un mismo MORDAZA de seleccion, inclusive el de concurso oferta a precios unitarios. Cuando se contrate bajo el sistema de precios unitarios se podra establecer el presupuesto referencial en funcion a informacion estadistica. En dicho sistema la variacion de metrados durante la ejecucion de la obra no MORDAZA lugar a presupuestos adicionales ni deductivos, en tanto no se supere el monto del contrato. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El procedimiento establecido en la presente MORDAZA debera aplicarse a los procesos de contratacion y adquisicion a que se refiere el Anexo del Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, por el cual se declara en Estado de Emergencia la infraestructura para la prestacion de los servicios de saneamiento de acuerdo

a lo establecido en el articulo 54º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. Segunda.- Un solo participante o consorcio no podra adjudicarse, mas de dos (2) obras del anexo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, en el supuesto en los cuales se concurse por mas de un obra. DISPOSICION FINAL Unica.- La denominacion del proyecto de inversion publica a que se refiere el Decreto Supremo Nº 016-2006-VIVIENDA, debe ser "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Tambo Viejo y Anexos distrito de Cieneguilla", con codigo SNIP Nº 23884. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 01607-1

Aprueban transferencia financiera a favor del BANMAT para la ejecucion de los Proyectos del Programa MiBarrio en los distritos de Independencia y MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2006-VIVIENDA MORDAZA, 28 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento segun la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; asimismo ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se crea el Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA MiBarrio bajo el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - VIVIENDA y su Reglamento General que regula su ejecucion; con el objeto de mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion pobre y extremadamente pobre residente en MORDAZA MORDAZA marginales, mediante la coparticipacion y financiamiento compartido del Estado, Gobierno Local y la comunidad MORDAZA en inversiones e intervenciones de naturaleza fisica, social, ambiental, legal e institucional encaminadas a mejorar el entorno habitacional. Asimismo, el articulo 3º del citado Reglamento, establece que la ejecucion del Programa Mi Barrio estara a cargo del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT; Que, por Resolucion Ministerial Nº 151-2005VIVIENDA se aprueba la relacion de Municipalidades Provinciales y Distritales segun la fuente de financiamiento en las cuales se ejecutaran los Proyectos del Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA MiBarrio, encontrandose entre ellas las Municipalidades Distritales de Independencia y MORDAZA Piedra; Que, de conformidad con el articulo 75º inciso h) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por Ley Nº 28652, se aprueban por resolucion del Titular del Pliego, entre otras, las Transferencias Financieras que VIVIENDA considera realizar, para el Programa MiBarrio, incluyendo las que se realicen al BANMAT; Que, en concordancia con las consideraciones expuestas precedentemente es conveniente disponer la transferencia financiera de recursos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor del BANMAT, entidad encargada de la ejecucion de los Proyectos del Programa MiBarrio, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 151-2005-VIVIENDA; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto

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