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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327079REPUBLICADELPERU Artículo 7º.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán las normascomplementarias al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Bases para la contratación de las obras de saneamiento podrán establecer requisitos complementarios alos establecidos en la presente norma. De ningún modo dichos requisitos significarán exigencias adicionales que supongan la demora en los procesos de contratación. Segunda.- Todos los actos del proceso, deberán ser publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-. Tercera.- Las contrataciones a ejecutarse en el marco del presente Decreto Supremo serán incluidas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento, en forma previa a la convocatoria del proceso. Las bases de los procesos de selección serán elaboradas por el Comité de Saneamiento designado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, debiendo las bases contar, de forma previa a la convocatoria del proceso deselección, con la conformidad del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), la que no incluye los aspectos referidos a las característicastécnicas del objeto contractual ni al valor referencial que es de exclusiva responsabilidad de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Cuarta.- En lo no previsto en el Decreto Supremo se aplicará supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente. El contrato y demás actos posteriores se regirán por la normativa general decontrataciones y adquisiciones del Estado referidas en el párrafo precedente. Quinta.- El presente procedimiento es de aplicación obligatoria para la ejecución de proyectos de infraestructura de saneamiento a que se refiere la Ley Nº 28870, bajo responsabilidad del titular del pliego, de la Máxima AutoridadAdministrativa o de quien haga sus veces. Sexta.- El presente procedimiento será de aplicación para la contratación del supervisor de obra y la(s) consultoría(s)para la elaboración de anteproyecto(s) y estudios complementarios. Para ambos casos, el compromiso bancario a que se refiere el numeral 3) del artículo 3º será deun 20% respecto del valor referencial de los servicios a prestarse. Séptima.- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el otorgamiento de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, prescindirán de la exigencia de título que acredite la propiedad del prediocuando el solicitante de dicho servicio carezca de dicho documento. Para estos casos, bastará la presentación de la constancia de posesión a que se refiere el artículo 25º de laLey Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Octava.- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 020- 2006-VIVIENDA, podrán establecer el sistema decontratación más adecuado a la naturaleza de las obras a licitarse, pudiendo incluir más de un sistema dentro de un mismo proceso de selección, inclusive el de concurso ofertaa precios unitarios. Cuando se contrate bajo el sistema de precios unitarios se podrá establecer el presupuesto referencial en función a información estadística. En dichosistema la variación de metrados durante la ejecución de la obra no dará lugar a presupuestos adicionales ni deductivos, en tanto no se supere el monto del contrato. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El procedimiento establecido en la presente norma deberá aplicarse a los procesos de contratacióny adquisición a que se refiere el Anexo del Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, por el cual se declara en Estado de Emergencia la infraestructura para laprestación de los servicios de saneamiento de acuerdoa lo establecido en el artículo 54º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. Segunda.- Un solo participante o consorcio no podrá adjudicarse, más de dos (2) obras del anexo a que se refiereel Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, en el supuesto en los cuales se concurse por más de un obra. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La denominación del proyecto de inversión pública a que se refiere el Decreto Supremo Nº 016-2006-VIVIENDA,debe ser "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Tambo Viejo y Anexos - distrito de Cieneguilla", con código SNIP Nº 23884. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 01607-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G42/G41/G4E/G4D/G41/G54/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G69/G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2006-VIVIENDA Lima, 28 de agosto de 2006CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento según la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacionalaplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se crea el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento - VIVIENDA y su Reglamento General que regula su ejecución; con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobreresidente en barrios urbano marginales, mediante la coparticipación y financiamiento compartido del Estado, Gobierno Local y la comunidad barrial en inversiones eintervenciones de naturaleza física, social, ambiental, legal e institucional encaminadas a mejorar el entorno habitacional. Asimismo, el artículo 3º del citado Reglamento, establece quela ejecución del Programa Mi Barrio estará a cargo del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT; Que, por Resolución Ministerial Nº 151-2005- VIVIENDA se aprueba la relación de Municipalidades Provinciales y Distritales según la fuente de financiamiento en las cuales se ejecutarán los Proyectosdel Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, encontrándose entre ellas las Municipalidades Distritales de Independencia y Puente Piedra; Que, de conformidad con el artículo 75º inciso h) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por Ley Nº 28652, se aprueban por resolución delTitular del Pliego, entre otras, las Transferencias Financieras que VIVIENDA considera realizar, para el Programa MiBarrio, incluyendo las que se realicen al BANMAT; Que, en concordancia con las consideraciones expuestas precedentemente es conveniente disponer la transferencia financiera de recursos del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento a favor del BANMAT, entidad encargada de la ejecución de los Proyectos del Programa MiBarrio, dando cumplimiento a lo establecidoen la Resolución Ministerial Nº 151-2005-VIVIENDA; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General deAdministración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto