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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327070El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, al haber cumplido parael efecto con los pertinentes requisitos de losprocedimientos Nºs. 06 y 11 correspondientes a laDirección Nacional de Procesamiento Pesquero del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-PE; Que en el listado de establecimientos Industriales Pesqueros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE se encuentra consignada en el numeral7 del Anexo II “Plantas de Procesamiento de congelado”,la licencia de operación de una planta de procesamientode congelado, otorgada por Resolución MinisterialNº 596-95-PE, ubicada en el establecimiento industrialpesquero cuya titularidad corresponde a INVERSIONESALESSANDRA S.A.; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006- PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara lasuspensión de las licencias de operación que fueranotorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo Ihasta que subsanen las observaciones descritas en losProtocolos Sanitarios emitidos por el Instituto TecnológicoPesquero del Perú, entre la que se encuentra la planta decongelado cuya licencia fue otorgada a la empresaINVERSIONES ALESSANDRA S.A; mediante ResoluciónMinisterial Nº 596-95-PE; Que mediante el Oficio Nº 600-2006-ITP/DE de fecha 26 de junio del 2006, el Instituto Tecnológico Pesquerodel Perú - ITP en su calidad de autoridad competente delServicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES informaque los incumplimientos a la Norma Sanitaria,contemplados en el Protocolo Sanitario Nº PS/012-S-026-04-DICS, y que motivaron la suspensión de la licenciade operación de la planta de congelado de INVERSIONESALESSANDRA S.A. mediante R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP , han sido subsanados por PERUPEZS.A.C., por lo que deviene levantar la suspensión de lalicencia de operación de la citada planta de congelado ; Que mediante los escritos del visto la empresa PERUPEZ S.A.C. solicita a su favor el cambio de titularde licencia de operación otorgada mediante la ResoluciónMinisterial Nº 596-95-PE, en virtud del Contrato deArrendamiento celebrado con la empresa COMPAÑÍAINMOBILIARIA LIMA S.A. de fecha 3 de octubre del 2005,estableciéndose el plazo de vigencia de dos años a partirde la vigencia de dicho contrato, documentos con loscuales se acredita la posesión del bien inmueble y de lasmaquinarias y equipos que forman parte de la planta deenlatado de productos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante informe Nº 234-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legalcorrespondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Levantar la suspensión establecida en la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP ,en el extremo relativo a licencia de operación de la plantade congelado de productos hidrobiológicos otorgadamediante Resolución Ministerial Nº 596-95-PE aINVERSIONES ALESSANDRA S.A por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa INVERSIONESALESSANDRA S.A.; por Resolución Ministerial Nº 596-95-PE, a favor de la empresa PERUPEZ S.A.C. hasta el03 de octubre del 2007, para que se dedique a la actividadde procesamiento de productos hidrobiológicos, a travésde la planta de congelado, con una capacidad instaladade 16 t/día, en su establecimiento industrial pesqueroubicado en la Av. Piura Nº 105 KM. 1164 de la Panamericana Norte, distrito de Máncora, provincia deTalara departamento de Piura, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Vencido el plazo a que se contrae el artículo anterior, la titularidad de la licencia de operaciónrevertirá a favor de la propietaria original COMPAÑÍAINMOBILIARIA LIMA S.A. Artículo 4º.- La empresa PERUPEZ S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambientey lo referido a sanidad higiene y seguridad industrialpesquera que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo deberá implementar unsistema de control del proceso que garantice la óptimacalidad del producto final, así como ejecutar las medidasde mitigación contenidas en el Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA), calificado favorablementepor la Dirección de Medio Ambiente (actualmenteDirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería)a través del Oficio Nº 649-95-PE/DIREMA de fecha 24de agosto de 1995. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa PERUPEZ S.A.C. como titular de la licencia de operación de la plantade congelado de productos hidrobiológicos, ubicada enel establecimiento industrial pesquero citado en el primerartículo de la presente Resolución, al anexo II de laResolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE,excluyendo a la empresa INVERSIONES ALESSANDRAS.A. del citado anexo, terminada la vigencia del cambiotitular de la licencia a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral incluir a COMPAÑÍAINMOBILIARIA LIMA S.A. en el anexo II de la ResoluciónMinisterial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción de Piura y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producciónwww.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 01552-3 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de julio del 2006 Visto el expediente con registro Nº 513-DIREPE-Piura de fecha 21 de enero del 2003, y Nº 11429001 del 7octubre y 28 de noviembre del 2003, y 6 de julio del 2004;y Nº 00024932 del 15 de septiembre del 2005,presentados por el señor MANUEL ALIAGA REINA. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con unacapacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 yque hubiesen estado realizando faenas de pesca a lavigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el