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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327068El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 Artículo 2º.- Encargar la Dirección General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto al señorGustavo Adolfo Morales Tarazona, Director de la Oficinade Planeamiento, Inversiones y Racionalización de laOficina General de Planificación y Presupuesto delMinisterio de la Producción, mientras se designa a sutitular. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 01594-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G47/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 118-2006-PRODUCE/DVP Lima, 18 de agosto del 2006VISTO: El escrito de registro Nº 00010687, de fecha 8 de junio de 2006, presentado por los señores CésarAugusto Sánchez Ulloa y Enma Gricelda Valdivia Rojasde Sánchez; CONSIDERANDO:Que, el 14 de febrero de 2006, mediante escrito de registro Nº 00010687, los señores César AugustoSánchez Ulloa y Enma Gricelda Valdivia Rojas deSánchez solicitaron cambio de titular de la embarcaciónpesquera "Nathalia", de matrícula Nº HO-21097-CM. Para tal efecto, habrían hecho llegar los documentos requeridos por el Procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, el 15 de mayo de 2006 se emitió la Resolución Directoral Nº 161-2006-PRODUCE/DGEPP , a travésde la cual se declara improcedente la solicitud de cambiode titular de permiso de pesca para operar laembarcación pesquera "Nathalia", de matrícula Nº HO-21097-CM, presentada por los señores César AugustoSánchez Ulloa y Enma Gricelda Valdivia Rojas deSánchez, debido a que no obstante haber encausadosu solicitud conforme al procedimiento 6 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, losrecurrentes no han logrado acreditar que la propiedadde la embarcación pesquera "Nathalia", de matrículaNº HO-21097-CM, haya sido adquirida por herencia,conforme se dispone en el artículo 9 del DecretoSupremo Nº 003-98-PE; Que, mediante el escrito del visto los señores César Augusto Sánchez Ulloa y Enma Gricelda Valdivia Rojasde Sánchez interponen recurso de apelación contra lareferida Resolución Directoral Nº 161-2006-PRODUCE/DGEPP , alegando que es el artículo 7º del DecretoSupremo Nº 004-2002-PRODUCE, que modificó elartículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, el queestablece que los permisos de pesca, otorgados alamparo de la Ley Nº 26920 no son transferibles, sino porherencia, artículo que a su criterio sería inconstitucional; Que, la Ley Nº 26920 se emitió con la finalidad de formalizar la actividad pesquera. En tal sentido, dispusoque los armadores que contasen con embarcacionespesqueras de madera con capacidad de bodega dehasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley,podrán solicitar directamente el correspondiente permisode pesca, sin requerir la autorización de incremento deflota que se exige a los demás armadores, conforme lodispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca,aprobada a través del Decreto Ley Nº 25977.Posteriormente, se aprueba el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, el cual completa el régimen previsto por la Ley Nº 26920; Que, debe tomarse en consideración que estamos ante un régimen excepcional y además restrictivo porlas mismas razones que motivaron su expedición. Enefecto, lo que se buscaba con la Ley Nº 26920 y sureglamento era permitir que las embarcaciones que ensu momento fueron construidas y venían realizandofaenas de pesca al margen de ley, logren esereconocimiento legal. Dada entonces la situaciónparticular de las citadas embarcaciones, distinta por ciertoa quienes desde un primer momento realizaron susactividades de pesca de conformidad con la normatividadvigente, resultaba necesario establecer un régimendiferente atendiendo a aquellas particularidades; Que, en ese orden de ideas, a efectos de que proceda el cambio de titular solicitado por los señores CésarAugusto Sánchez Ulloa y Enma Gricelda Valdivia Rojasde Sánchez, éstos debían haber acreditado latransferencia de la embarcación pesquera "Nathalia",de matrícula Nº HO-21097-CM, según los términosexpresados en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Sinembargo, es el caso que los recurrentes no habríanacreditado la transferencia de la embarcación pesquera"Nathalia", tal como lo exige el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, esto es, por herencia, por lo que el recurso deapelación deviene infundado; Que, a lo expuesto convendría añadir que las autoridades administrativas se rigen, entre otros, porun principio básico como es el de legalidad. En talsentido, solamente pueden hacer aquello que la ley yla Constitución les permite, no pudiendo porconsiguiente esta entidad inaplicar la normativa porsu supuesta inconstitucionalidad. Dicha atribución, talcomo lo establece el artículo 138º de la Constituciónperuana, corresponde a los jueces de la judicaturaordinaria y al Tribunal Constitucional, en su calidad demáximo organismo de control de constitucionalidadde las leyes en nuestro país, por lo que decomprobarse la alegada inconstitucionalidad lescorresponde a ellos y no a esta entidad administrativael proceder sea inaplicándola o eliminándola delordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; ycon el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los señores César AugustoSánchez Ulloa y Enma Gricelda Valdivia Rojas deSánchez por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 01552-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G35/G30/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G50/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de julio del 2006 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00025862, de fechas 20 de setiembre de 2005, 6 y 11de enero del 2006, presentado por la empresaCORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A. y registroNº 00049031 de 30 de diciembre de 2005 que anexa