Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LICA DEL P E

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327068

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

Articulo 2º.- Encargar la Direccion General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalizacion de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de la Produccion, mientras se designa a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 01594-1

Declaran infundado recurso de apelacion contra la R.D. Nº 161-2006PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 118-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 18 de agosto del 2006 VISTO: El escrito de registro Nº 00010687, de fecha 8 de junio de 2006, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Sanchez; CONSIDERANDO: Que, el 14 de febrero de 2006, mediante escrito de registro Nº 00010687, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA solicitaron cambio de titular de la embarcacion pesquera "Nathalia", de matricula Nº HO-21097-CM. Para tal efecto, habrian hecho llegar los documentos requeridos por el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Que, el 15 de MORDAZA de 2006 se emitio la Resolucion Directoral Nº 161-2006-PRODUCE/DGEPP, a traves de la cual se declara improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "Nathalia", de matricula Nº HO21097-CM, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, debido a que no obstante haber encausado su solicitud conforme al procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, los recurrentes no han logrado acreditar que la propiedad de la embarcacion pesquera "Nathalia", de matricula Nº HO-21097-CM, MORDAZA sido adquirida por herencia, conforme se dispone en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que, mediante el escrito del visto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA interponen recurso de apelacion contra la referida Resolucion Directoral Nº 161-2006-PRODUCE/ DGEPP, alegando que es el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, que modifico el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, el que establece que los permisos de pesca, otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920 no son transferibles, sino por herencia, articulo que a su criterio seria inconstitucional; Que, la Ley Nº 26920 se emitio con la finalidad de formalizar la actividad pesquera. En tal sentido, dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, podran solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, aprobada a traves del Decreto Ley Nº 25977. Posteriormente, se aprueba el Decreto Supremo Nº 003-

98-PE, el cual completa el regimen previsto por la Ley Nº 26920; Que, debe tomarse en consideracion que estamos ante un regimen excepcional y ademas restrictivo por las mismas razones que motivaron su expedicion. En efecto, lo que se buscaba con la Ley Nº 26920 y su reglamento era permitir que las embarcaciones que en su momento fueron construidas y venian realizando faenas de pesca al margen de ley, logren ese reconocimiento legal. Dada entonces la situacion particular de las citadas embarcaciones, distinta por MORDAZA a quienes desde un primer momento realizaron sus actividades de pesca de conformidad con la normatividad vigente, resultaba necesario establecer un regimen diferente atendiendo a aquellas particularidades; Que, en ese orden de ideas, a efectos de que proceda el cambio de titular solicitado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, estos debian haber acreditado la transferencia de la embarcacion pesquera "Nathalia", de matricula Nº HO-21097-CM, segun los terminos expresados en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Sin embargo, es el caso que los recurrentes no habrian acreditado la transferencia de la embarcacion pesquera "Nathalia", tal como lo exige el Decreto Supremo Nº 00398-PE, esto es, por herencia, por lo que el recurso de apelacion deviene infundado; Que, a lo expuesto convendria anadir que las autoridades administrativas se rigen, entre otros, por un MORDAZA basico como es el de legalidad. En tal sentido, solamente pueden hacer aquello que la ley y la Constitucion les permite, no pudiendo por consiguiente esta entidad inaplicar la normativa por su supuesta inconstitucionalidad. Dicha atribucion, tal como lo establece el articulo 138º de la Constitucion peruana, corresponde a los jueces de la judicatura ordinaria y al Tribunal Constitucional, en su calidad de MORDAZA organismo de control de constitucionalidad de las leyes en nuestro MORDAZA, por lo que de comprobarse la alegada inconstitucionalidad les corresponde a ellos y no a esta entidad administrativa el proceder sea inaplicandola o eliminandola del ordenamiento juridico; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 01552-1

Declaran fundado recurso de reconsideracion y modifican la R.D. Nº 150-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 246-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2006 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00025862, de fechas 20 de setiembre de 2005, 6 y 11 de enero del 2006, presentado por la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A. y registro Nº 00049031 de 30 de diciembre de 2005 que anexa

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