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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327078El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 respectivos suplentes. Una de ellas será un representante designado por el Titular o la Máxima Autoridad Administrativa, un técnico de la oficina especializada de la materia objeto de la contratación y un funcionario del área encargada decontrataciones y adquisiciones; Dicho Comité elaborará las Bases, las cuales deberán ser aprobadas por Resolución del Titular de la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento o de la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda. Asimismo, desde la convocatoria al proceso, será obligatoria la participación de un representante de la Oficina de Control Interno de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, en calidad de veedor, el cual deberá comunicara la Contraloría General de la República el inicio del proceso. Artículo 2º.- De las Etapas del Proceso Las etapas del proceso para la contratación de las obras de saneamiento en el marco de la emergencia,serán las siguientes: 1. Convocatoria Pública. 2. Presentación, absolución de consultas e integración de las Bases. 3. Precalificación de los participantes interesados. Elaboración de Lista Larga. 4. Calificación de participantes interesados. Elaboración de Lista Corta. 5. Apertura de Sobres de la Propuesta Económica, otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato. Artículo 3º.- Del Desarrollo de las Etapas del Proceso 1. Convocatoria Pública , El Comité de Saneamiento, a través de diferentes medios de comunicación, uno de los cuales deberá ser necesariamente el Diario Oficial El Peruano, publicaráel aviso con las obras de saneamiento alicitarse por dos (2) días consecutivos. Asimismo, dicha convocatoria, así como las bases, serán publicadas en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Dichas obras deberán tener el código SNIP asignado por el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Públicay contar con la declaratoria de viabilidad a nivel de perfil. Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, de manera individual o en consorcio, las cuales deberánregistrarse en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, pagando su derecho de participación, el cual no podrá ser superior al costo de reproducción de las Bases. 2.Presentación, absolución de consultas e integración de Bases.- Los participantes pueden efectuar consultas a las Bases dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse efectuado laconvocatoria. El Comité de Saneamiento deberá absolver las consultas dentro de los dos (2) días siguientes, publicando el pliego de absolución de consultas y laintegración de las Bases a través del SEACE. Absueltas las consultas o si las mismas no se ha presentado, las Bases quedarán integradas como reglasdefinitivas, no pudiendo ser impugnadas cuestionadas ni modificadas por ninguna otra vía, debiendo publicarse dicha integración en el SEACE. No cabe solicitar que lasBases sean elevadas a CONSUCODE. Los participantes podrán registrarse hasta el día hábil siguiente a la integración de las Bases. 3.Precalificación. Elaboración de la Lista Larga. Los participantes remitirán su Manifestación de Interés al quinto día de la integración de las bases. En la manifestación de interés deberá establecerse la(s) obra(s) respecto de la(s)cual(es) se tiene interés en participar. La Manifestación de Interés que presenten los participantes deberá ir acompañada de los documentosque sustenten los siguientes requisitos mínimos: - Compromiso bancario de extender cartas fianzas hasta por un monto del 30% el valor de la(s) obra(s), sobre los cuales tiene interés el participante. - Acreditar experiencia en la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado. - No tener impedimento alguno para contratar con el Estado. - Acreditación de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. La recepción de los documentos se realizará en acto público con la presencia de Notario Público, o del Juez de Paz, según corresponda quienes darán fe del acto. El Comité de Saneamiento evaluará los documentos antesseñalados, en un plazo no mayor de tres (3) días de vencido el plazo para recibir la Manifestación de Interés, procediendo a la elaboración de la Lista Larga de los participantes aptos para participar en el proceso, la cual publicará en el SEACE. 4.Calificación de Participantes Interesados. Elaboración de Lista Corta. Los participantes que conforman la Lista Larga deberán presentar la siguiente información adicional en un plazo no mayor de veinte(20) días hábiles de publicada la lista larga en el SEACE: - Experiencia de obras de saneamiento ejecutadas en los últimos quince (15) años, por un mínimo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de laconvocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar que se acumule el 20% del valor referencial; - Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto y equipos; - Situación Económica Financiera del participante. Se exigirán Estados Financieros Auditados. La experiencia del participante se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad. - Oferta Económica por obra en sobre lacrado y por separado. La entidad deberá revisar los documentos en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la información adicional; procediéndose -en el día hábil siguiente de laevaluación- a la publicación en el SEACE de la Lista Corta de los participantes aptos para continuar en el proceso. 5.Apertura de Sobres de la Propuesta Económica, otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato Al día siguiente de publicada la Lista Corta en el SEACE, se procederá a la apertura de los sobres quecontienen la oferta económica en acto público,con presencia de Notario Público o del Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiere el primero.Se adjudicará la buena pro al participante que oferte el monto económico más bajo, suscribiéndose el contrato respectivo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. En caso de desistimiento por parte del adjudicatario o de incumplimiento del contrato, se deberá poner en conocimiento del CONSUCODE para las accioneslegales que correspondan. Artículo 4º.- De la Responsabilidad en la aplicación del presente Decreto Supremo El Titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda, y los miembros del Comité de Saneamiento son solidariamente responsables por el cumplimiento del procedimiento establecido en la presente norma. Artículo 5º.- Recursos Impugnativos Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes durante el proceso de selección solamente podrá dar lugar a la interposición del recurso de revisión ante elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo cumplirse con los requisitos, tasas y garantías establecidos en el artículo 162º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Respecto de la garantía, el cálculo se hará en base al valor referencial del proceso. El recurso de revisión contra el otorgamiento de la Buena Pro y los actos previos que afecten su validez, deberán ser interpuestos por los participantes dentro delos dos (2) días siguientes a realizado el acto público de otorgamiento de la Buena Pro. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resolverá dichos recursos en el término más breve posible. Vencido el plazo para resolver y notificar la resolución que se pronuncia sobre el recurso de revisión, elrecurrente deberá considerar denegado su recurso, a efectos de la interposición de la demanda contencioso- administrativa, sin que ello suspenda la realización de lasuscripción y ejecución del contrato. Artículo 6º.- De la implementación de la Veeduría Los procesos de selección y la ejecución de los contratos que se deriven de la presente norma estarán sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a que se refiere la DirectivaNº 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG y modificada por Resolución de Contraloría Nº 238-2006-CG, sin perjuicio del controlposterior que corresponda.