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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327074El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; yDe conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Rehabilitación, queconsta de siete (7) Títulos, tres (3) Capítulos, Cuarentay seis (46) Artículos, dos (2) DisposicionesComplementarias y dos (2) Disposiciones Transitorias;que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el presente Reglamento de Organización y Funciones sea publicado en el portalelectrónico del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 564-2003-SA/DM del 16 de mayo del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquesePILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01535-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G69/GF1/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 716-2006/MINSA Lima, 26 de julio del 2006Visto, el Expediente 06-053097 del Instituto Nacional de Salud del Niño; CONSIDERANDO:Que, en el numeral 2 del inciso B del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, se establecen como órganos desconcentrados alInstituto Nacional de Salud del Niño, antes denominadoInstituto Especializado de Salud del Niño; Que, mediante Resolución Ministerial N° 566-2003- SNDM, del 16 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Especializadode Salud del Niño; Que, mediante Resolución Ministerial N° 895-2003- SA/DM, del 5 de agosto del 2003, se modifica el Artículo1º de la Resolución Ministerial Nº 566-2003-SA/DM; Que, en el Artículo 77º del Capítulo II de los Institutos Especializados del Decreto Supremo Nº 023-2005-SA delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio deSalud, dispone que las funciones generales de investigación,asistencia especializada y docencia son complementarias yserán asignadas a las unidades orgánicas de línea; Que, es necesario incluir la Unidad de Capacitación e Investigación en Atención Integral a las EnfermedadesPrevalentes de la Infancia, como una unidad orgánicadependiente de la Oficina Ejecutiva de Apoyo a laInvestigación y Docencia Especializada y sus objetivosfuncionales, en la organización del Instituto Nacional deSalud del Niño, cuyas funciones son concordantes conlas establecidas para los órganos de línea. Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General deAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Especializado deSalud del Niño, aprobado por Resolución Ministerial N° 566-2003-SNDM, en lo siguiente: a) Reemplazar en todo el Texto, la denominación “Instituto Especializado de Salud del Niño” por el de“Instituto Nacional de Salud del Niño”. b) Rectificar el literal b) del Artículo 9° en la parte relativa a los Órganos de Apoyo, de la siguiente forma: ÓRGANOS DE APOYOOficina Ejecutiva de Administración Oficina Ejecutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia Especializada. Unidad de Capacitación e Investigación en Atención Integral a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia. Oficina de ComunicacionesOficina de Estadística e InformáticaOficina de Secretaría a) Incorporar en el primer párrafo del Artículo 22º, lo siguiente: ”Es la unidad orgánica encargada de lograr lacoordinación, programación, apoyo en la ejecución yseguimiento de los proyectos de investigación,programación”. b) Incluir a continuación del artículo 22°, el siguiente artículo. “Artículo 22-A. Unidad de capacitación e Investigación en Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes dela Infancia.- Es la unidad orgánica encargada de lograr lacapacitación de los recursos humanos de salud en atenciónIntegrada a la Enfermedades Prevalentes de la Infancia,para la aplicación en la atención de niños y niñas menoresde 5 años, así como promocionar y desarrollarinvestigaciones en estrategias de enfermedadesprevalentes de la infancia; depende de la Oficina Ejecutivade Apoyo a la Investigación y Docencia especializada ytiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Coordinar y ejecutar programas docentes de especialización y capacitación de recursos humanos enenfermedades prevalentes de la infancia. b) Ejecutar el desarrollo y evaluación de las investigaciones de enfermedades prevalentes de lainfancia. c) Promover y ejecutar programas de proyección a la familia y a la comunidad en prácticas saludables deestilos de vida, especialmente en las poblaciones depobreza y pobreza extrema. d) Proporcionar el asesoramiento metodológico, bibliográfico para el desarrollo de la atención integradade las enfermedades prevalentes de la infancia. e) Promover el diseño y ejecución de protocolos de atención en materia de enfermedades prevalentes de laniñez." Artículo 2 º.- Encargar, a la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Saluddel Niño, la elaboración del Texto Ordenado delReglamento de Organización y Funciones, en virtud dela aplicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01535-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G69/G6E/G61/G2D /G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G44/G61/G6E/G69/G65/G6C /G41/G6C/G63/G69/G64/G65/G73/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 718-2006/MINSA Lima, 26 de julio del 2006