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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333850 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6317-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Universidad Nacional de Cajamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 363-2006-CG Lima, 29 de noviembre de 2006 VISTO; el Informe Especial N° 176-2006-CG/ EA, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional del Cajamarca (UNC), por el período comprendido de Ene.2001 a Jun.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control a la Universidad Nacional de Cajamarca, orientada a evaluar selectivamente el proceso de adquisición de bienes y servicios, la utilización de los recursos asignados a trabajos de investigación; así como efectuar la veri fi cación selectiva del seguimiento de las medidas correctivas; evaluándose si los recursos fi nancieros y patrimoniales asignados a la UNC fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que se pagó la suma de S/. 7 827,30 por un expediente técnico sin contar previamente con la correspondiente conformidad técnica y/o aprobación de la empresa HIDRANDINA S.A., más aún que la Universidad Nacional de Cajamarca, propietaria del expediente, en sustitución del mismo, presentó otro elaborado por otro proyectista, ocasionando estos hechos que no sea de utilidad para la Entidad y se perjudique económicamente por el monto citado, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inició de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese,GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6317-3 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrado en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura por presunta comisión de delito de tráfico de influencias RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1505-2006-MP-FN Lima, 30 de noviembre del 2006VISTO:El O fi cio Nº 807-2006-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Caso Nº 10-2004, que contiene la investigación seguida a mérito de la denuncia presentada por Humberto Armando Rodríguez Cerna, representante de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, contra los doctores Jorge Eduardo Díaz Campos y Gustavo Becerra Rojas, en sus actuaciones como Presidente y Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura respectivamente, por presunta comisión de delitos de Corrupción de Funcionarios - Trá fi co de Infl uencias, Asociación Ilícita Para Delinquir, Colusión, Falsedad Genérica y Coacción; en la cual ha recaído el Informe Nº 012-2006-MP-F.SUPR.C.I, opinando se declare fundada la denuncia por el delito de Trá fi co de In fl uencias contra el doctor Jorge Eduardo Díaz Campos; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al doctor Díaz Campos haber ejercido infl uencias sobre los jueces y personal de instancias inferiores de Piura, valiéndose en ese sentido del cargo que ostentaba como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, a fi n de favorecer a terceros que actuaban como sus testaferros en ciertos procesos judiciales sobre ejecución de garantías ventilados ante dicha Corte, para posteriormente bene fi ciarse económicamente adquiriendo inmuebles rematados judicialmente. Que de otro lado, se atribuye al doctor Becerra Rojas -en complicidad con el doctor Díaz Campos- haber otorgado irregularmente al diario La República la buena pro de un concurso público convocado por la referida Corte Superior, pese a que dicho diario tenía las tarifas más elevadas y con mejor tiraje que otros diarios de la Zona, así como haber solicitado miles de dólares estadounidenses al procesado Andrés Vera Córdova, ex funcionario de la Municipalidad de Sullana, por intermedio de Víctor Malca Guaylupo, para evitar su ingreso a prisión. Que se le atribuye además, haber ocultado la propiedad de varios inmuebles con el propósito de no ser fi scalizado por la O fi cina de Control de la Magistratura, registrándolos a nombre de su esposa, hijos y familiares cercanos. Que del estudio y análisis de los actuados se advierten indicios su fi cientes que hacen presumir que el doctor Jorge Eduardo Díaz Campos habría incurrido en la comisión del delito de Trá fi co de In fl uencias, previsto y sancionado por el artículo 400º del Código Penal, por haber orientado la conducta ajena -de sus subordinados- en una dirección determinada para obtener ventaja económica adquiriendo bienes inmuebles vía remate judicial a través de terceros, poniendo de mani fi esto para dicho propósito su capacidad