Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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o posesion de poder de influencia sobre sus inferiores y personal de Juzgados como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, esto es, en dos procesos civiles tramitados ante el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Ejecucion de Garantia Hipotecaria, seguidos por los Bancos Wiese y Continental, respectivamente, contra la sociedad conyugal integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez y Grelia MORDAZA Gallo Renteria. Que respecto al Expediente Nº 825-1997, el investigado habria ejercido influencias a traves de su secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien acudia constantemente a indagar sobre el expediente y el remate del inmueble ubicado en la MORDAZA Las Sidras S-1, Urbanizacion Miraflores de MORDAZA, tal conforme se corrobora con la declaracion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA que consta a fs. 2619, quien afirma haberse informado al respecto por intermedio de su especialista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a su vez confirma dicha version en su declaracion de fs. 2625 ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Que asimismo, MORDAZA a la concrecion de la ventaja pretendida, y segun la version de la propia magistrada de fs. 2619 y del Relator de la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fs. 1794 del principal, el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -intimo amigo del investigado MORDAZA MORDAZA como el mismo reconoce- se habria apersonado al acto de remate llevando el 10% del valor del inmueble en efectivo dentro de un sobre de manila con el membrete del Poder Judicial, papeleria de uso exclusivo de la institucion, lo que aunado a los demas indicios haria prever que el investigado entrego dicho monto al postor, quien en su declaracion ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA (fs. 1798), refiere haber cedido a MORDAZA MORDAZA dicho inmueble en alquiler despues del remate, asumiendo el denunciado parte de las mejoras, para posteriormente al cabo de cinco meses de la adjudicacion adquirirlo a nombre de su conviviente Mollin Koo MORDAZA en la suma de treinta y un mil dolares estadounidenses (US$ 31,000.00), quien a su vez en su declaracion de fs. 1796 reconoce que el inmueble lo adquirio con el dinero proporcionado por el investigado. Que ademas el trafico imputado por parte del investigado MORDAZA MORDAZA se confirmaria despues del remate, con el ofrecimiento de este de US$ 2,500.00, supuestamente en nombre del adjudicatario MORDAZA MORDAZA, para que la ejecutada Grelia Gallo de MORDAZA restituya las puertas, ventanas y closets que habian sido retirados de la vivienda, habiendole alcanzado para tal el secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA un sobre con aproximadamente S/. 9,000.00, version que fue reafirmada por la propia ejecutada en la diligencia de confrontacion sostenida con dicho servidor judicial ante la Jefa de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, acto desarrollado con fecha 9.6.05 y que consta a fs. 2550. Que de otro lado, respecto al otro MORDAZA judicial, Expediente Nº 824-1997, referido al remate del inmueble ubicado en los Juncos E-1, 28 de la Urbanizacion Miraflores de MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA habria ejercido influencia sobre la Juez de la causa doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conduciendola a cursos decisorios predeterminados, esto es, que retrasara el remate por todo el tiempo posible mientras los esposos MORDAZA Gallo consigan dinero para pagar al Banco y evitar el remate, proposicion que fue abundada por la misma magistrada en sus declaraciones ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, las mismas que constan a fs. 2619 y 1792 -del principal- respectivamente; de manera que el reiterado ejercicio de influencia subordinada con propositos de ventaja futura, al parecer no es inusual en el investigado, puesto que existen imputaciones similares como la atribuida en la adquisicion del inmueble ubicado en la Urbanizacion San MORDAZA Manzana "A", Lote 19, MORDAZA, por intermedio de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de su esposa, via remate judicial (fs. 1884). Que consecuentemente, ante las evidencias de un comportamiento lesivo del bien juridico protegido: "el prestigio y el correcto funcionamiento de la administracion de Justicia", los hechos denunciados relativos al Trafico de Influencias deben ser objeto de un MORDAZA judicial para ser exhaustivamente investigados y esclarecidos. Que las imputaciones al investigado

MORDAZA MORDAZA, referidas a los delitos de Asociacion Ilicita Para Delinquir, Colusion, Falsedad Generica y Coaccion, deben ser desestimadas por no reunir minimamente los elementos de tipicidad objetiva. Que respecto de los cargos penales atribuidos al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA referidos al supuesto otorgamiento irregular de una buena pro al diario La Republica, la solicitud de dolares estadounidenses al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA para evitar su ingreso a un penal, y el ocultamiento y registro irregular de varios inmuebles a efecto de no ser fiscalizado, supuestamente encuadrados dentro de los supuestos de los ilicitos penales de Trafico de Influencias, Asociacion Ilicita Para Delinquir, Colusion, Falsedad Generica y Coaccion deviene en infundada, por no evidenciarse de los presentes actuados ninguno de los componentes materiales de tipicidad de los referidos delitos, coincidiendo con lo concluido por la Fiscalia Suprema de Control Interno. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs. 1820 y a tenor de lo previsto por el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Asociacion Civil "Justicia sin Corrupcion y Educacion con Alimentacion" contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por presunta comision de delito de Trafico de Influencias; Infundada por los delitos de Asociacion Ilicita Para Delinquir, Colusion, Falsedad Generica y Coaccion, contra el mismo magistrado; Infundada la denuncia presentada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior de MORDAZA, por los delitos de Trafico de Influencias, Asociacion Ilicita Para Delinquir, Colusion, Falsedad Generica y Coaccion. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 6350-1

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA en el despacho de la Fiscalia Provincial de Familia de Moyobamba
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1507-2006-MP-FN MORDAZA, 1 de diciembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Provincial de Familia de Moyobamba, Distrito Judicial de San MORDAZA, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor Hamyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como FiscalAdjunto Provincial Provisional

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