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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333851 o posesión de poder de in fl uencia sobre sus inferiores y personal de Juzgados como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, esto es, en dos procesos civiles tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de Piura, a cargo de la doctora Lila Fuentes Bustamante, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguidos por los Bancos Wiese y Continental, respectivamente, contra la sociedad conyugal integrada por Jorge Enrique Vega Núñez y Grelia Armida Gallo Rentería. Que respecto al Expediente Nº 825-1997, el investigado habría ejercido infl uencias a través de su secretario Daniel Palacios Novoa, quien acudía constantemente a indagar sobre el expediente y el remate del inmueble ubicado en la Calle Las Sidras S-1, Urbanización Mira fl ores de Piura, tal conforme se corrobora con la declaración de la doctora Lila Fuentes Bustamante que consta a fs. 2619, quien afi rma haberse informado al respecto por intermedio de su especialista Belinda Lorena Contreras Escobar, quien a su vez con fi rma dicha versión en su declaración de fs. 2625 ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Que asimismo, camino a la concreción de la ventaja pretendida, y según la versión de la propia magistrada de fs. 2619 y del Relator de la Segunda Sala Civil de Piura, doctor Javier Benigno Ballena Gallardo, en su declaración de fs. 1794 del principal, el postor César Augusto Becerra Leiva -íntimo amigo del investigado Díaz Campos como él mismo reconoce- se habría apersonado al acto de remate llevando el 10% del valor del inmueble en efectivo dentro de un sobre de manila con el membrete del Poder Judicial, papelería de uso exclusivo de la institución, lo que aunado a los demás indicios haría prever que el investigado entregó dicho monto al postor, quien en su declaración ante la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura (fs. 1798), re fi ere haber cedido a Díaz Campos dicho inmueble en alquiler después del remate, asumiendo el denunciado parte de las mejoras, para posteriormente al cabo de cinco meses de la adjudicación adquirirlo a nombre de su conviviente Mollin Koo Chang en la suma de treinta y un mil dólares estadounidenses (US$ 31,000.00), quien a su vez en su declaración de fs. 1796 reconoce que el inmueble lo adquirió con el dinero proporcionado por el investigado. Que además el tráfi co imputado por parte del investigado Díaz Campos se con fi rmaría después del remate, con el ofrecimiento de éste de US$ 2,500.00, supuestamente en nombre del adjudicatario Becerra Leiva, para que la ejecutada Grelia Gallo de Vega restituya las puertas, ventanas y closets que habían sido retirados de la vivienda, habiéndole alcanzado para tal el secretario Daniel Palacios Novoa un sobre con aproximadamente S/. 9,000.00, versión que fue rea fi rmada por la propia ejecutada en la diligencia de confrontación sostenida con dicho servidor judicial ante la Jefa de la Unidad Operativa Móvil de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, acto desarrollado con fecha 9.6.05 y que consta a fs. 2550. Que de otro lado, respecto al otro proceso judicial, Expediente Nº 824-1997, referido al remate del inmueble ubicado en los Juncos E-1, 28 de la Urbanización Mira fl ores de Piura, el doctor Díaz Campos habría ejercido in fl uencia sobre la Juez de la causa doctora Lila Fuentes Bustamante, conduciéndola a cursos decisorios predeterminados, esto es, que retrasara el remate por todo el tiempo posible mientras los esposos Vega Gallo consigan dinero para pagar al Banco y evitar el remate, proposición que fue abundada por la misma magistrada en sus declaraciones ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público, las mismas que constan a fs. 2619 y 1792 -del principal- respectivamente; de manera que el reiterado ejercicio de in fl uencia subordinada con propósitos de ventaja futura, al parecer no es inusual en el investigado, puesto que existen imputaciones similares como la atribuida en la adquisición del inmueble ubicado en la Urbanización San Ramón Manzana “A”, Lote 19, Piura, por intermedio de Irma Chang, madre de su esposa, vía remate judicial (fs. 1884). Que consecuentemente, ante las evidencias de un comportamiento lesivo del bien jurídico protegido: “el prestigio y el correcto funcionamiento de la administración de Justicia”, los hechos denunciados relativos al Trá fi co de In fl uencias deben ser objeto de un proceso judicial para ser exhaustivamente investigados y esclarecidos. Que las imputaciones al investigado Díaz Campos, referidas a los delitos de Asociación Ilícita Para Delinquir, Colusión, Falsedad Genérica y Coacción, deben ser desestimadas por no reunir mínimamente los elementos de tipicidad objetiva. Que respecto de los cargos penales atribuidos al doctor Gustavo Becerra Rojas referidos al supuesto otorgamiento irregular de una buena pro al diario La República, la solicitud de dólares estadounidenses al procesado Andrés Vera Córdova para evitar su ingreso a un penal, y el ocultamiento y registro irregular de varios inmuebles a efecto de no ser fi scalizado, supuestamente encuadrados dentro de los supuestos de los ilícitos penales de Trá fi co de In fl uencias, Asociación Ilícita Para Delinquir, Colusión, Falsedad Genérica y Coacción deviene en infundada, por no evidenciarse de los presentes actuados ninguno de los componentes materiales de tipicidad de los referidos delitos, coincidiendo con lo concluido por la Fiscalía Suprema de Control Interno. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs. 1820 y a tenor de lo previsto por el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Humberto Armando Rodríguez Cerna, representante de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” contra el doctor Jorge Eduardo Díaz Campos, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, por presunta comisión de delito de Trá fi co de In fl uencias; Infundada por los delitos de Asociación Ilícita Para Delinquir, Colusión, Falsedad Genérica y Coacción, contra el mismo magistrado; Infundada la denuncia presentada contra el doctor Gustavo Becerra Rojas, Vocal Superior de Piura, por los delitos de Trá fi co de In fl uencias, Asociación Ilícita Para Delinquir, Colusión, Falsedad Genérica y Coacción. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 6350-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Moyobamba RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1507-2006-MP-FN Lima, 1 de diciembre de 2006VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial de Familia de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al doctor Hamyn Aldo Pereda Vásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional