Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Distrital de San MORDAZA MORDAZA, por el periodo comprendido de enero 2003 a diciembre del 2004, orientado a determinar si los recursos y bienes del Estado administrados por la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que durante el periodo 2003, el MORDAZA y funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA dieron una aplicacion definitiva distinta a los recursos provenientes de la fuente de financiamiento del Canon Petrolero, al haber afectado y autorizado la suma de S/. 565 585,05 para gastos corrientes; monto que excedio en un 12.54% al monto total percibido por Canon Petrolero para el periodo 2003, contraviniendo asi lo establecido por la normativa; generando que se dejen de ejecutar diversos proyectos que contaban con el financiamiento del Canon Petrolero; situacion que denota la existencia de indicios razonables de la presunta comision del delito de Malversacion, previsto y penado en el articulo 389° del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 6317-4

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 362-2006-CG MORDAZA, 29 de noviembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 175-2006-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, MORDAZA, por el periodo comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control no programada a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a fin de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisicion de bienes,

contratacion de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la verificacion de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado, que el titular y funcionarios de la citada entidad edilicia emitieron cheques sin sustento alguno, que especifique la justificacion de la necesidad de los servicios y/o adquisiciones, advirtiendose ademas la inexistencia de documentacion que sustente la conformidad y recepcion de los mismos; sin embargo, estos fueron cobrados por los propios funcionarios y terceros; asimismo, en la rendicion de cuenta por comision de servicio de un funcionario, se evidencia la MORDAZA de boleta de venta presuntamente falsa; igualmente, la compra de reproductores vacunos raza Brown Swiss PPC, se sustento con factura presuntamente falsa y boleta de venta de proveedor que se encuentra con baja de oficio; en las cuales se consigna montos superiores, a lo realmente gastado, simulando un mayor costo del precio de compra; situaciones que han generado un perjuicio economico a la municipalidad ascendente a S/. 51 300,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado, y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documento y Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 376º, 387º, 427º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, tambien se ha evidenciado pagos irregulares, por servicios profesionales, generados por la suscripcion de Contratos de Locacion de Servicios, en uno de los cuales no obstante no intervenir el titular de la entidad, se dio tramite al mismo advirtiendose que uno de los locadores consigno un numero de matricula de un colegio profesional que le corresponde a otra persona; asimismo, en otro caso se contrato a una empresa, consignandose en MORDAZA datos falsos, a fin de no evidenciar que el verdadero representante de la empresa contratada era un funcionario de la propia entidad edilicia; y ademas se celebro contratos con una empresa que tenia baja de oficio declarado por la SUNAT, para la reformulacion y modificacion de expedientes tecnicos; emitiendose para el efecto cheques, sin sustento alguno, que especifique la justificacion de la necesidad de los servicios profesionales a prestarse, ni la documentacion que sustente la conformidad y recepcion de los servicios, causando un perjuicio economico de S/. 21 400,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusion Ilegal, Peculado y Contra la Fe Publica, en la modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y penados en los articulos 376º, 384º, 387º, 428º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, la Comision Auditora ha evidenciado que el titular de la entidad sin contar con el debido sustento documentario que especifique la causa, razon y/o justificacion de la necesidad de adquisicion de cuatro llantas para el Omnibus de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, y sin existir la conformidad en la entrega de los bienes, procedio al pago; situacion que ha causado un perjuicio economico de S/. 3 758,40; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los articulos 376º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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