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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333849 Distrital de San Juan Bautista, por el período comprendido de enero 2003 a diciembre del 2004, orientado a determinar si los recursos y bienes del Estado administrados por la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período 2003, el Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista dieron una aplicación de fi nitiva distinta a los recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento del Canon Petrolero, al haber afectado y autorizado la suma de S/. 565 585,05 para gastos corrientes; monto que excedió en un 12.54% al monto total percibido por Canon Petrolero para el período 2003, contraviniendo así lo establecido por la normativa; generando que se dejen de ejecutar diversos proyectos que contaban con el fi nanciamiento del Canon Petrolero; situación que denota la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de Malversación, previsto y penado en el artículo 389° del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6317-4 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Lampa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 362-2006-CG Lima, 29 de noviembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 175-2006-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Lampa, Puno, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control no programada a la Municipalidad Provincial de Lampa, a fi n de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la veri fi cación de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado, que el titular y funcionarios de la citada entidad edilicia emitieron cheques sin sustento alguno, que especi fi que la justi fi cación de la necesidad de los servicios y/o adquisiciones, advirtiéndose además la inexistencia de documentación que sustente la conformidad y recepción de los mismos; sin embargo, estos fueron cobrados por los propios funcionarios y terceros; asimismo, en la rendición de cuenta por comisión de servicio de un funcionario, se evidencia la presentación de boleta de venta presuntamente falsa; igualmente, la compra de reproductores vacunos raza Brown Swiss PPC, se sustentó con factura presuntamente falsa y boleta de venta de proveedor que se encuentra con baja de o fi cio; en las cuales se consigna montos superiores, a lo realmente gastado, simulando un mayor costo del precio de compra; situaciones que han generado un perjuicio económico a la municipalidad ascendente a S/. 51 300,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado, y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi fi cación de Documento y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 376º, 387º, 427º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, también se ha evidenciado pagos irregulares, por servicios profesionales, generados por la suscripción de Contratos de Locación de Servicios, en uno de los cuales no obstante no intervenir el titular de la entidad, se dio trámite al mismo advirtiéndose que uno de los locadores consignó un número de matrícula de un colegio profesional que le corresponde a otra persona; asimismo, en otro caso se contrató a una empresa, consignándose en ella datos falsos, a fi n de no evidenciar que el verdadero representante de la empresa contratada era un funcionario de la propia entidad edilicia; y además se celebró contratos con una empresa que tenía baja de o fi cio declarado por la SUNAT, para la reformulación y modi fi cación de expedientes técnicos; emitiéndose para el efecto cheques, sin sustento alguno, que especi fi que la justi fi cación de la necesidad de los servicios profesionales a prestarse, ni la documentación que sustente la conformidad y recepción de los servicios, causando un perjuicio económico de S/. 21 400,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusión Ilegal, Peculado y Contra la Fe Pública, en la modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y penados en los artículos 376º, 384º, 387º, 428º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha evidenciado que el titular de la entidad sin contar con el debido sustento documentario que especi fi que la causa, razón y/o justi fi cación de la necesidad de adquisición de cuatro llantas para el Ómnibus de la Municipalidad Provincial de Lampa, y sin existir la conformidad en la entrega de los bienes, procedió al pago; situación que ha causado un perjuicio económico de S/. 3 758,40; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los artículos 376º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias;