Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2006 (03/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2006

Organizacion y Funciones, aprobado por D.S. Nº 0772005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 28 de noviembre de 2006, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 6321-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundados recursos especiales contra la Res. Nº 054-2006CD/OSIPTEL sobre revision de tarifas tope de comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre telefonos de abonado MORDAZA y telefonos publicos rurales
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de noviembre de 2006 NUMERO DE Expediente Nº 00003-2004-CDEXPEDIENTE: GPR/TT MATERIA: Recursos especiales contra la resolucion sobre la revision de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre telefonos de abonado MORDAZA y telefonos publicos rurales. VISTOS: Los recursos especiales recibidos el 11 de octubre de 2006, interpuestos por las empresas Gilat to Home Peru S.A. y Rural Telecom S.A.C. contra lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2006-CD/ OSIPTEL, y el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, conjuntamente con el Informe Nº 061GPR/2006. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0862004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de noviembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revision de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre telefonos de abonado MORDAZA y telefonos publicos rurales. Para tales efectos, se otorgo a las empresas un plazo de ochenta (80) dias habiles, para que presenten sus propuestas tarifarias, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en sus estudios. Cabe indicar que dicho plazo fue MORDAZA en ochenta (80) dias habiles adicionales, mediante Resolucion de Presidencia Nº 0262005-PD/OSIPTEL. En el caso de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) la propuesta fue remitida el 19 de agosto de 2005, en el caso de Gilat to Home Peru S.A. (en adelante, Gilat to Home) la propuesta fue remitida el 26 de agosto de

2005; de otro lado, la empresa Rural Telecom S.A.C. (en adelante, Rural Telecom) no remitio propuesta tarifaria. Mediante Resolucion de Presidencia Nº 130-2005-PD/ OSIPTEL se amplio en noventa (90) dias habiles el plazo establecido para que la Gerencia de Politicas Regulatorias presente a la Gerencia General el informe tecnico sobre la revision de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre telefonos de abonado MORDAZA y telefonos publicos rurales. Luego de la revision de los modelos de costos, se llevaron a cabo reuniones con las empresas operadoras que presentaron sus propuestas: Gilat to Home y Telefonica. Dichas reuniones tuvieron lugar en el local de OSIPTEL los dias 25 de MORDAZA y 5 de MORDAZA de 2006, respectivamente. A partir de tales reuniones se procedio a solicitar informacion adicional a MORDAZA empresas, asi como a Rural Telecom. A fin de analizar la informacion solicitada, mediante Resolucion de Presidencia Nº 057-2006-PD/OSIPTEL se amplio en cuarenta (40) dias habiles adicionales el plazo establecido para que la Gerencia de Politicas Regulatorias presente a la Gerencia General el informe tecnico sobre la revision de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre telefonos de abonado MORDAZA y telefonos publicos rurales. La empresa Gilat To Home remitio la informacion solicitada los dias 17 y 29 de MORDAZA de 2006, por su parte, Telefonica remitio la informacion solicitada el 20 de junio de 2006, y finalmente, Rural Telecom lo hizo el 3 de MORDAZA de 2006. Asimismo, mediante Resolucion de Presidencia Nº 097-2006-PD/OSIPTEL se amplio el plazo establecido que la Gerencia General evalue el informe tecnico de la Gerencia de Politicas Regulatorias. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2006CD/OSIPTEL, se desestima la revision y establecimiento de nuevas tarifas tope para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre telefonos de abonado MORDAZA y telefonos publicos rurales, y se declara concluido el procedimiento iniciado de oficio mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 086-2004CD/OSIPTEL. Con fecha 11 de octubre de 2006 Gilat to Home interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2006-CD/Osiptel. En la misma fecha, Rural Telecom interpone recurso de reconsideracion contra dicha resolucion. II. PROCEDENCIA RECURSO Y FUNDAMENTOS DEL

El 25 de diciembre de 2003 se publico la Resolucion Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, la cual aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope", en adelante "el Procedimiento". El articulo 11º del Procedimiento establece lo siguiente: "Articulo 11º.- Recursos. Frente a las resoluciones que establezcan tarifas tope para una empresa en particular, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, y frente a las resoluciones del mismo caracter que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision, la empresa operadora involucrada podra interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion." Como se puede apreciar, la MORDAZA citada preve la posibilidad de impugnar una resolucion que pone fin al procedimiento desestimando la revision de tarifas tope, a traves de un recurso especial planteado por la empresa involucrada. La resolucion impugnada ha declarado concluido el procedimiento, desestimando la revision y establecimiento de nuevas tarifas tope para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre telefonos de abonado MORDAZA y telefonos publicos rurales para las empresas determinadas e individualizadas Telefonica, Gilat to Home y Rural Telecom, por lo que es procedente su impugnacion a traves de un recurso especial. Los escritos de MORDAZA empresas contienen textos identicos. Sin embargo Rural Telecom. No incluye el argumento relacionado al modelo de bienestar utilizado

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