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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333946 Organización y Funciones, aprobado por D.S. Nº 077- 2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir del 28 de noviembre de 2006, al señor Miguel Justo Arista Palomino, en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME F. THORNE LEÓN Presidente del Directorio 6321-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundados recursos especiales contra la Res. Nº 054-2006-CD/OSIPTEL sobre revisión de tarifas tope de comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre teléfonos de abonado urbano y teléfonos públicos rurales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2006-CD/OSIPTEL Lima, 23 de noviembre de 2006 NÚMERO DE EXPEDIENTE:Expediente Nº 00003-2004-CD- GPR/TT MATERIA: Recursos especiales contra la resolución sobre la revisión de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre teléfonos de abonado urbano y teléfonos públicos rurales. VISTOS: Los recursos especiales recibidos el 11 de octubre de 2006, interpuestos por las empresas Gilat to Home Perú S.A. y Rural Telecom S.A.C. contra lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2006-CD/OSIPTEL, y el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, conjuntamente con el Informe Nº 061-GPR/2006. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESMediante Resolución de Consejo Directivo Nº 086- 2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de noviembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de o fi cio para la revisión de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre teléfonos de abonado urbano y teléfonos públicos rurales. Para tales efectos, se otorgó a las empresas un plazo de ochenta (80) días hábiles, para que presenten sus propuestas tarifarias, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en sus estudios. Cabe indicar que dicho plazo fue ampliado en ochenta (80) días hábiles adicionales, mediante Resolución de Presidencia Nº 026-2005-PD/OSIPTEL. En el caso de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) la propuesta fue remitida el 19 de agosto de 2005, en el caso de Gilat to Home Perú S.A. (en adelante, Gilat to Home) la propuesta fue remitida el 26 de agosto de 2005; de otro lado, la empresa Rural Telecom S.A.C. (en adelante, Rural Telecom) no remitió propuesta tarifaria. Mediante Resolución de Presidencia Nº 130-2005-PD/ OSIPTEL se amplió en noventa (90) días hábiles el plazo establecido para que la Gerencia de Políticas Regulatorias presente a la Gerencia General el informe técnico sobre la revisión de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre teléfonos de abonado urbano y teléfonos públicos rurales. Luego de la revisión de los modelos de costos, se llevaron a cabo reuniones con las empresas operadoras que presentaron sus propuestas: Gilat to Home y Telefónica. Dichas reuniones tuvieron lugar en el local de OSIPTEL los días 25 de abril y 5 de mayo de 2006, respectivamente. A partir de tales reuniones se procedió a solicitar información adicional a ambas empresas, así como a Rural Telecom. Afi n de analizar la información solicitada, mediante Resolución de Presidencia Nº 057-2006-PD/OSIPTEL se amplió en cuarenta (40) días hábiles adicionales el plazo establecido para que la Gerencia de Políticas Regulatorias presente a la Gerencia General el informe técnico sobre la revisión de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre teléfonos de abonado urbano y teléfonos públicos rurales. La empresa Gilat To Home remitió la información solicitada los días 17 y 29 de mayo de 2006, por su parte, Telefónica remitió la información solicitada el 20 de junio de 2006, y fi nalmente, Rural Telecom lo hizo el 3 de julio de 2006. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia Nº 097-2006-PD/OSIPTEL se amplió el plazo establecido que la Gerencia General evalúe el informe técnico de la Gerencia de Políticas Regulatorias. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2006- CD/OSIPTEL, se desestima la revisión y establecimiento de nuevas tarifas tope para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre teléfonos de abonado urbano y teléfonos públicos rurales, y se declara concluido el procedimiento iniciado de o fi cio mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2004-CD/OSIPTEL. Con fecha 11 de octubre de 2006 Gilat to Home interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2006-CD/Osiptel. En la misma fecha, Rural Telecom interpone recurso de reconsideración contra dicha resolución. II. PROCEDENCIA Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO El 25 de diciembre de 2003 se publicó la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, la cual aprobó el “Procedi-miento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope”, en adelante “el Procedimiento”. El artículo 11º del Procedimiento establece lo siguiente: “Artículo 11º.- Recursos. Frente a las resoluciones que establezcan tarifas tope para una empresa en particular, derivadas tanto de procedimientos de fi jación como de revisión, y frente a las resoluciones del mismo carácter que pongan fi n al procedimiento desestimando lafi jación o revisión, la empresa operadora involucrada podrá interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración.” Como se puede apreciar, la norma citada prevé la posibilidad de impugnar una resolución que pone fi n al procedimiento desestimando la revisión de tarifas tope, a través de un recurso especial planteado por la empresa involucrada. La resolución impugnada ha declarado concluido el procedimiento, desestimando la revisión y establecimiento de nuevas tarifas tope para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre teléfonos de abonado urbano y teléfonos públicos rurales para las empresas determinadas e individualizadas Telefónica, Gilat to Home y Rural Telecom, por lo que es procedente su impugnación a través de un recurso especial. Los escritos de ambas empresas contienen textos idénticos. Sin embargo Rural Telecom. No incluye el argumento relacionado al modelo de bienestar utilizado