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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333945 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban exoneración de proceso de selección para la contratación de servicios de asesoría y defensa legal penal especializada de funcionarios y ex funcionarios del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 132-2006-INDECOPI/DIR Lima, 28 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la contratación de servicios personalísimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de selección, previstos en dicha Ley; Que el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que se encuentran expresamente incluidos en la clasi fi cación de servicios personalísimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo, en procesos que se inicien en su contra, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que norma la contratación de servicios especializados en asesoría legal, en los casos en los que los funcionarios son demandados, administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que el Artículo 148º del referido Reglamento establece el procedimiento que debe seguirse en los casos de las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección, debiendo determinarse la dependencia institucional que se encargará de realizar la contratación; Que con ocasión de los distintos procedimientos que se tramitan ante los órganos que conforman la estructura orgánico resolutiva del Indecopi, diversos usuarios de los servicios institucionales vienen cuestionando los pronunciamientos y/o la actuación administrativa realizada por las distintas instancias de la institución, a través de la interposición de denuncias penales contra los funcionarios de las O fi cinas, Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi, denuncias a partir de las cuales se busca impedir, di fi cultar, o retrasar la ejecución de las resoluciones expedidas en los respectivos procedimientos del ámbito de competencia institucional; Que es necesario adoptar acciones que garanticen el normal desarrollo de las funciones de los órganos de la estructura resolutiva del Indecopi y, en general, de los funcionarios y servidores de la institución que son comprendidos, insustentadamente, en denuncias penales por hechos derivados del ejercicio de su función, para lo cual resulta preciso la contratación de asesoría legal especializada en el ámbito penal, hasta por un monto que no exceda lo previsto en el presupuesto institucional para dichos fi nes; Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 052-2006/GEL de la Gerencia Legal del INDECOPI, se determina que el Estudio Benítez, Forno & Ugaz, Abogados, cuenta con la especialización pertinente en el ámbito del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, así como en ramas a fi nes a la temática institucional, bajo la dirección de profesionales con amplia experiencia en la citada especialidad, como es el caso del abogado José Ugaz Sánchez Moreno, quien cuenta con estudios de post grado en la materia, ejerce la docencia en Derecho Penal en la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, ha ejercido funciones en representación del Estado como Procurador en Anticorrupción y cuenta con reconocimiento como conferencista y panelista en temas de Administración de Justicia; Que la contratación de los servicios de asesoría legal penal citada en el considerando precedente se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Artículo 19º inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 145º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 063- 2006-EF; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y con los Artículos 145º a 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y estando a lo expuesto en el Informe Nº 052-2006/GEL-INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de servicios de asesoría legal penal especializada para los fi nes referidos en la parte considerativa de la presente Resolución y, consecuentemente, autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial de la institución a contratar dichos servicios con el Estudio Benítez, Forno & Ugaz, Abogados, conforme a la modalidad prevista en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta por un valor referencial de S/. 120,000 nuevos soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados y con sujeción a los montos debidamente presupuestados para la contratación de dicho tipo de servicios. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y del informe que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 6319-1 Designan Auxiliar Coactivo del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 133-2006-INDECOPI/DIR Lima, 28 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Directorio Nº 108-2006-INDECOPI/DIR se dio por concluida la designación del señor Peter Alan Castañeda Fassioli en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi; Que conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, el cargo de Auxiliar Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente, previo Concurso Público de Méritos; Estando a los resultados del Concurso Público Nº 030- 2006; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y en el artículo 68º del Reglamento de