Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2006 (03/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

333945

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de asesoria y defensa legal penal especializada de funcionarios y ex funcionarios del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 132-2006-INDECOPI/DIR MORDAZA, 28 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que la contratacion de servicios personalisimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de seleccion, previstos en dicha Ley; Que el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo, en procesos que se inicien en su contra, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que MORDAZA la contratacion de servicios especializados en asesoria legal, en los casos en los que los funcionarios son demandados, administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que el Articulo 148º del referido Reglamento establece el procedimiento que debe seguirse en los casos de las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, debiendo determinarse la dependencia institucional que se encargara de realizar la contratacion; Que con ocasion de los distintos procedimientos que se tramitan ante los organos que conforman la estructura organico resolutiva del Indecopi, diversos usuarios de los servicios institucionales vienen cuestionando los pronunciamientos y/o la actuacion administrativa realizada por las distintas instancias de la institucion, a traves de la interposicion de denuncias penales contra los funcionarios de las Oficinas, Comisiones y MORDAZA del Tribunal del Indecopi, denuncias a partir de las cuales se busca impedir, dificultar, o retrasar la ejecucion de las resoluciones expedidas en los respectivos procedimientos del ambito de competencia institucional; Que es necesario adoptar acciones que garanticen el normal desarrollo de las funciones de los organos de la estructura resolutiva del Indecopi y, en general, de los funcionarios y servidores de la institucion que son comprendidos, insustentadamente, en denuncias penales por hechos derivados del ejercicio de su funcion, para lo cual resulta preciso la contratacion de asesoria legal especializada en el ambito penal, hasta por un monto que no exceda lo previsto en el presupuesto institucional para dichos fines; Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 052-2006/GEL de la Gerencia Legal del INDECOPI, se determina que el Estudio MORDAZA, Forno & Ugaz,

Abogados, cuenta con la especializacion pertinente en el ambito del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, asi como en ramas afines a la tematica institucional, bajo la direccion de profesionales con amplia experiencia en la citada especialidad, como es el caso del abogado MORDAZA Ugaz MORDAZA MORDAZA, quien cuenta con estudios de post grado en la materia, ejerce la docencia en Derecho Penal en la Pontificia Universidad Catolica del Peru, ha ejercido funciones en representacion del Estado como Procurador en Anticorrupcion y cuenta con reconocimiento como conferencista y panelista en temas de Administracion de Justicia; Que la contratacion de los servicios de asesoria legal penal citada en el considerando precedente se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Articulo 19º inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 145º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0632006-EF; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y con los Articulos 145º a 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y estando a lo expuesto en el Informe Nº 052-2006/GEL-INDECOPI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de servicios de asesoria legal penal especializada para los fines referidos en la parte considerativa de la presente Resolucion y, consecuentemente, autorizar al Area de Logistica y Control Patrimonial de la institucion a contratar dichos servicios con el Estudio MORDAZA, Forno & Ugaz, Abogados, conforme a la modalidad prevista en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, hasta por un valor referencial de S/. 120,000 nuevos soles, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados y con sujecion a los montos debidamente presupuestados para la contratacion de dicho MORDAZA de servicios. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 6319-1

Designan Indecopi

Auxiliar

Coactivo

del

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 133-2006-INDECOPI/DIR MORDAZA, 28 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Directorio Nº 108-2006-INDECOPI/DIR se dio por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Castaneda Fassioli en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi; Que conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979, el cargo de Auxiliar Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, correspondiendo efectuar la designacion pertinente, previo Concurso Publico de Meritos; Estando a los resultados del Concurso Publico Nº 0302006; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y en el articulo 68º del Reglamento de

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