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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333944 Disponen cierre de agencias y autorizan a Prima AFP operar en agencias que pertenecieron a AFP Unión Vida en diversos departamentos del país RESOLUCIÓN SBS Nº 1597-2006 Lima, 1 de diciembre del 2006LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: La comunicación de Prima AFP ingresada a esta Superintendencia con Registro N° 2006-61624, los O fi cios Nºs. 21072-2006-SBS y 21073-2006-SBS y la Resolución SBS N° 1512-2006 que autoriza la fusión entre Prima AFP y AFP Unión Vida; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1512-2006 se autorizó la fusión de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Prima AFP con AFP Unión Vida, en la modalidad de fusión por absorción, de modo que Prima AFP absorba a AFP Unión Vida; Que, mediante O fi cios N°s. 21072-2006-SBS y 21073- 2006-SBS se comunicó a AFP Unión Vida y AFP Prima, respectivamente, los procedimientos a que se sujetará la referida fusión, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo tercero de la precitada Resolución SBS Nº 1512-2006; Que, Prima AFP, en su condición de AFP absorbente y de acuerdo al punto 2 de los procedimientos de fusión señalados en el considerando anterior, solicita a esta Superintendencia autorización para seguir operando con once (11) Agencias pertenecientes a AFP Unión Vida a disolverse, las cuales son: Nº de Certifi cadoDirección Ciudad/Departamento NV010 Jirón Gamarra Nº 463 Trujillo/La Libertad NV024 Calle Santa Catalina Ancha Nº 377 Cusco/CuscoNV025 Av. Canaval y Moreyra Nº 320 – 326 San Isidro/Lima NV030 Calle Elías Aguirre Nº 766 Chiclayo/Lambayeque NV032 Jr. Arequipa Nº 274, El Tambo Huancayo/Junín NV035 Jr. Tacna Nº 719 Pucallpa/Ucayali NV038 Jirón Huancavelica Nº 268 Piura/PiuraNV041 Jr. Arica Nº 794 Iquitos/Loreto NV042Avenida Ejército Nº 800, Centro Comercial Cayma, Local 22 Cayma/Arequipa NV043 Calle Moquegua Nº 450 Ilo/MoqueguaNV044 Jr. Del Comercio Nº 360 Cajamarca/Cajamarca Que, corresponde a esta Superintendencia autorizar a que continúen operando las Agencias pertenecientes a una AFP en disolución por efectos de fusión; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, el Título XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 538-98-EF/SAFP, y sus modi fi catorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 949-2000; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el cierre de las Agencias y dejar sin efecto los Certi fi cados de Apertura de Agencias que a continuación se detallan:Nº de Certifi cado OriginalDirección Ciudad/Departamento NV010 Jirón Gamarra Nº 463 Trujillo/La Libertad NV024 Calle Santa Catalina Ancha Nº 377 Cusco/Cusco NV025 Av. Canaval y Moreyra Nº 320 – 326 San Isidro/Lima NV030 Calle Elías Aguirre Nº 766 Chiclayo/LambayequeNV032 Jr. Arequipa Nº 274, El Tambo Huancayo/Junín NV035 Jr. Tacna Nº 719 Coronel Portillo/Ucayali NV038 Jirón Huancavelica Nº 268 Piura/PiuraNV041 Jr. Arica Nº 794 Maynas/Loreto NV042Avenida Ejército Nº 800, Centro Comercial Cayma, Local 22 Cayma/Arequipa NV043 Calle Moquegua Nº 450 Ilo/Moquegua NV044 Jr. Del Comercio Nº 360 Cajamarca/Cajamarca Artículo Segundo.- Autorizar a Prima AFP operar con las siguientes Agencias que pertenecieron a AFP Unión Vida, para lo cual se le asignan los siguientes certi fi cados de autorización que reemplazan a los de AFP Unión Vida. Nº de Certifi cado OriginalNº de Certifi cado NuevoDirecciónCiudad/ Departamento NV010 RI006 Jirón Gamarra Nº 463 Trujillo/La Libertad NV024 RI007Calle Santa Catalina Ancha Nº 377 Cusco/Cusco NV025 RI008Av. Canaval y Moreyra Nº 320 – 326 San Isidro/Lima NV030 RI009 Calle Elías Aguirre Nº 766Chiclayo/ Lambayeque NV032 RI010Jr. Arequipa Nº 274, El Tambo Huancayo/Junín NV035 RI011 Jr. Tacna Nº 719 Coronel Portillo/ Ucayali NV038 RI012 Jirón Huancavelica Nº 268 Piura/PiuraNV041 RI013 Jr. Arica Nº 794 Maynas/Loreto NV042 RI014Avenida Ejército Nº 800, Centro Comercial Cayma, Local 22 Cayma/Arequipa NV043 RI015 Calle Moquegua Nº 450 Ilo/Moquegua NV044 RI016 Jr. Del Comercio Nº 360Cajamarca/ Cajamarca Artículo Tercero.- Expedir y otorgar los Certi fi cados Defi nitivos de Apertura de las Agencias mencionadas en el artículo segundo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Prima AFP deberá publicar en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional, la relación de Agencias a que se re fi ere el artículo segundo, haciendo referencia a los nuevos certi fi cados otorgados. Artículo Quinto.- Inscríbase la presente autorización de Apertura de Agencias en el Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la Superintendencia. Artículo Sexto.- La presente resolución rige a partir del 1 de diciembre del 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 6384-1