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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333988 valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las bolsas de valores y otros mecanismos centralizados de negociación, así como las instituciones de compensación y liquidación de valores, las empresas administradoras de fondos colectivos, y cualquier otro sujeto obligado a informar conforme a las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo y que, de acuerdo a ley, se encuentren bajo la supervisión y control de CONASEV. 1.2. En los casos de sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades titulizadoras, se consideran sujetos obligados con independencia de que éstas administren patrimonios autónomos constituidos por oferta pública o privada. Artículo 2º.- De fi niciones Los sujetos obligados deberán considerar las siguientes de fi niciones: a) Buen criterio: El discernimiento o juicio que se forma, por lo menos, a partir del conocimiento del cliente y del mercado, de la experiencia, la capacitación y el compromiso institucional de los trabajadores de los sujetos obligados a informar, para la prevención del lavado de activos. b) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. c) Dedicación exclusiva: realización de funciones o responsabilidades exigidas al O fi cial de Cumplimiento excluyendo el desempeño de cualquier otra función o cargo en el sujeto obligado o en otras empresas del grupo económico. d) Días: Días hábiles.e) Financiamiento del Terrorismo: Delito tipi fi cado en el literal f) del Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25475 y sus modi fi catorias. f) GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional.g) Lavado de Activos: Delitos tipi fi cados en la Ley Penal contra el Lavado de Activos, Ley Nº 27765 y sus modi fi catorias. h) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), Ley Nº 27693, modi fi cada por la Ley Nº 28009 y la Ley Nº 28306. i) Ley del Mercado de Valores: Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF. j) Ley de Fondos de Inversión: Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862. k) Ley de Fondos Colectivos: Decreto Ley Nº 21907, Decreto Ley Nº 22014, Ley Nº 27659; y sus modi fi catorias. l) Manual: Manual para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. m) Operaciones sospechosas: Operaciones detectadas como inusuales, de naturaleza civil, comercial ofi nanciera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injusti fi cada, y que, en base a la información con que cuenta el sujeto obligado de su cliente, lo lleve a presumir que los fondos utilizados en esa operación proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y que podrían estar vinculados al lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. n) Operaciones inusuales: Operaciones cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente o salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. ñ) Persona expuesta políticamente (PEP): Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años, sea en territorio nacional o extranjero y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público. Incluye a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y el cónyuge. o) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS y sus modi fi catorias. p) Sujetos Obligados: Empresas bajo el ámbito de supervisión y control de CONASEV que se consideran sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, mencionadas en el artículo 1º de la presente norma. q) Vinculación y grupo económico: Los conceptos defi nidos en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modi fi cado por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10. Artículo 3º.- Finalidad y Alcances del sistema de prevención 3.1 El sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo tiene por fi nalidad permitir a los sujetos obligados la detección de operaciones inusuales y la prevención o detección oportuna de operaciones sospechosas, con el objeto de prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fi nes ilícitos, vinculados con el lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. 3.2 El Directorio y el Gerente General, u órganos equivalentes de los sujetos obligados, son responsables del cumplimiento de la presente norma y demás disposiciones sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. Todas las áreas, unidades o departamentos de los sujetos obligados a informar deben aplicar el sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo de acuerdo con las funciones que cumplen dentro de su organización, debiendo tener presente para ello el Código de Conducta y Manual para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo que para dicho efecto establezca el sujeto obligado de conformidad con la presente norma y demás disposiciones sobre la materia. 3.3 Los sujetos obligados deben contar con un sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo conformado por políticas y procedimientos que les permita hacer frente a cualquier riesgo especi fi co asociado con las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes, así como contar con los diversos mecanismos establecidos en la Ley, el Reglamento, la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y Ley de Fondos Colectivos, en lo que corresponda, así como por la presente norma. 3.4 El sistema de prevención cuenta no solo con sus propios mecanismos de supervisión sino que estos son complementados con el apoyo del Oficial de Cumplimiento, de la auditoria interna, y de la auditoria externa del sujeto obligado, cumpliendo para ello con diversas obligaciones y exigencias establecidas en la Ley, el Reglamento, así como por la presente norma. Artículo 4º.- Código de conducta 4.1 Los sujetos obligados deben elaborar un Código de Conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, el cual será de observancia obligatoria por parte de todos los accionistas, directores, órganos de control o administración,