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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333986 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban Normas para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN CONASEV Nº 087-2006-EF/94.10 Lima, 1 de diciembre de 2006VISTOS:El Informe Nº 499-2006-EF/94.55 de fecha 23 de noviembre de 2006, de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, y el O fi cio UIF-Perú Nº 847-2006/DE de fecha 24 de noviembre de 2006, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 2 8009 y la Ley Nº 28306, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), como una entidad con personería jurídica de derecho público, encargada de la recepción, análisis, tratamiento, evaluación y transmisión de información para la detección del lavado de activos y/o delfi nanciamiento del terrorismo, así como de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo; Que, de conformidad con la citada Ley y su Reglamento, se consideran como sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú, entre otros, a las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las bolsas de valores y otros mecanismos centralizados de negociación, las instituciones de compensación y liquidación de valores y las empresas administradoras de fondos colectivos, así como los demás sujetos obligados a informar conforme a las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo y que, de acuerdo a ley, se encuentren bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2006- JUS publicado el 25 de julio de 2006, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27693, modi fi cada por la Ley Nº 28009 y la Ley Nº 28306, que establece y de fi ne el alcance del sistema de prevención del lavado de activos y/ofi nanciamiento del terrorismo con que deben contar los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú; Que, de conformidad con el mencionado Reglamento, el sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo comprende las políticas y procedimientos que deben ser implementados por los sujetos obligados, principalmente, para la adecuada identi fi cación de los clientes y los trabajadores de los sujetos obligados, el conocimiento del mercado, el registro de operaciones, la comunicación de operaciones inusuales y/o sospechosas a la UIF-Perú, las acciones de control y supervisión de dichos procedimientos, así como la participación del o fi cial de cumplimiento, la auditoría interna y la auditoría externa, como colaboradores del sistema de prevención;Que, de acuerdo con el artículo 17º del citado Reglamento, corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados en coordinación con la UIF-Perú, ejercer la función de control y supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo conforme a lo previsto en la Ley Nº 27693, modi fi cada por la Ley Nº 28009 y la Ley Nº 28306, su Reglamento, y sus propios mecanismos de supervisión; para lo cual se deben dictar las normas que resulten necesarias a fi n de establecer requisitos y precisiones a los principios, obligaciones y demás alcances establecidos en la Ley y el Reglamento, considerando las características particulares de cada uno de los sujetos obligados; Que, en tal sentido resulta necesario dictar las normas para la prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo aplicables a los sujetos obligados que se encuentran bajo el control y supervisión de CONASEV; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia General, en coordinación con la UIF-Perú y en uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y sus modi fi catorias, así como por el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en su sesión de fecha 27 de noviembre de 2006; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo, las mismas que forman parte integrante de la presente resolución y constan de treinta y cinco (35) artículos, (05) disposiciones complementarias transitorias yfi nales, y cuatro (04) anexos. Artículo Segundo.- Incorporar al Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, el Anexo XIX, cuyo texto es el siguiente: “Anexo XIX: De las infracciones comunes de las empresas bajo el ámbito de supervisión y control de CONASEV que se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), de los directores y gerentes, así como del O fi cial de Cumplimiento, Auditores Internos u otros funcionarios de control interno o quien haga sus veces, y Auditores Externos de dichos sujetos, de acuerdo con las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. 1.- Graves1.1 No comunicar dentro del plazo establecido a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) las operaciones sospechosas detectadas conforme a las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, así como no presentar la información y/o documentación solicitada para el sustento o ampliación de dichas comunicaciones o presentarla incompleta. 1.2 No implementar el Registro de Operaciones, o no mantenerlo completo, actualizado, por el plazo, forma y contenido establecidos en las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. 1.3 No contar con procedimientos necesarios para la detección de operaciones inusuales y sospechosas de acuerdo con las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo o, contando con ellos, incumplir dichos procedimientos. 1.4 No contar con procedimientos necesarios que permitan obtener la información necesaria para