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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333987 el conocimiento adecuado de los clientes o para el conocimiento del mercado, de acuerdo con las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo o, contando con ellos, incumplir dichos procedimientos. 1.5 No contar con los procedimientos necesarios para la exclusión de clientes del Registro de Operaciones de acuerdo a las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo o, contando con ellos, incumplir dichos procedimientos. 1.6 No vigilar con la debida diligencia el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, de acuerdo a las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. 1.7 No contar con un Código de Conducta o con el Manual para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo conforme a las disposiciones establecidas en las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo o, contando con ellos, incumplir sus disposiciones. 1.8 No designar al O fi cial de Cumplimiento. 1.9 No brindar las facilidades necesarias para que el Ofi cial de Cumplimiento, la auditoría interna o quien haga sus veces y la auditoría externa cumplan las funciones que les corresponden conforme a las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento de terrorismo, de manera adecuada y oportuna. 1.10 No sustentar sobre la base de los papeles de trabajo el Informe Independiente de Cumplimiento Anual que emite la auditoría externa o el Informe Independiente de Cumplimiento Especial que ésta emita a requerimiento de CONASEV, vinculados a la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. 1.11 No tomar las acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones y recomendaciones realizadas con relación al sistema de prevención del sujeto obligado, por las auditoría interna, externa o las señaladas por CONASEV. 1.12 Poner en conocimiento de terceros, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho que alguna información ha sido solicitada o proporcionada a CONASEV y/o a la Unidad de Inteligencia del Perú (UIF-Perú), de acuerdo con las normas sobre prevención del lavado de activos y/ofi nanciamiento del terrorismo. 1.13 Obstaculizar o dilatar, directamente o a través de su personal, las acciones de supervisión que corresponda realizar a CONASEV en forma directa o coordinada con la Unidad de Inteligencia del Perú (UIF-Perú). 1.14 Denegar o no entregar oportunamente la información solicitada por CONASEV o la Unidad de Inteligencia del Perú (UIF-Perú) en el marco de las normas sobre prevención de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. 1.15 Incurrir en actos u omisiones que constituyan incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. 2.- Leves 2.1 No contar con un programa de capacitación anual para el personal del sujeto obligado conforme a las normas sobre prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo o, contando con el programa de capacitación, no se cumpla con capacitar, así como no realizar las acciones necesarias que permitan una adecuada difusión del Código de Conducta y del Manual para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.2.2 Designar al O fi cial de Cumplimiento sin cumplir con los requisitos señalados en las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo o no comunicar la designación dentro del plazo legal establecido o comunicarlo sin la información requerida por dichas normas. 2.3 Incumplir con evaluar la relación de clientes excluidos del Registro de Operaciones, así como no cumplir con efectuar periódicamente una revisión formal de la misma, conforme a las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. 2.4 No mantener actualizada la información obtenida para el conocimiento adecuado de los clientes, conforme a las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. 2.5 No presentar a CONASEV y a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), según sea el caso, los informes o el plan anual de auditoría especial, requeridos por las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo o no hacerlo dentro de los plazos legales o cuando sean requeridos, o presentarlos sin cumplir con el contenido mínimo establecido en las mencionadas normas. 2.6 No contar con copia de seguridad del Registro de Operaciones, según las disposiciones emitidas por CONASEV y por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). Artículo Tercero.- Incorporar como literal u) del artículo 4º del Reglamento de Sanciones, el siguiente texto: “Artículo 4º.- Términos y De fi niciones (...) u) Normas sobre Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo: Disposiciones establecidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), Ley Nº 27693, modi fi cada por la Ley Nº 28009 y la Ley Nº 28306, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, Normas para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo aprobadas por CONASEV y las demás normas que se emitan sobre la materia, así como sus modi fi catorias.” Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del Directorio de CONASEV NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación 1.1. Las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo son aplicables a las empresas bajo el ámbito de supervisión y control de CONASEV que se consideran sujetos obligados a informar del sistema de prevención del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, siendo tales las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en