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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334194 Artículo Segundo.- La O fi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Apurímac para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario O fi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Apurímac, a la Subjefatura, a las O fi cinas de Asesoría Jurídica, Plani fi cación y Presupuesto y Administración y a las Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CIRO MOSQUIERA LOVÓN Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil ANEXO Nº 1 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN - REGIÓN APURÍMAC RELACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS POR LA CMPAD INSTITUCIÓN GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC MONTO APROBADO PARA LA REGIÓN (Nuevos Soles S/.) 19,610 SESIÓN N° Nombre del ProyectoUbicación Características Elegibilidad ObservacionesProvincia Distrito LocalidadMeta FísicaPlazo días Monto (Nuevos Soles S/.) Sector Código Referencia 1 Mitigación y Atención de Emergencias, Rehabilitación de Zonas Afectadas por Sequía mediante dotación de Insumos pecuarios, para atención de la ganadería de vacunos, camelidos y ovinos afectadas en el distrito de Caraybamba de la Provincia de Aymaraes.Aymares Caraybamba 30 19,610 19,610 6484-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 555-2006-INDECI 30 de noviembre de 2006Vistos: el Memorandum Nº 387-2006-INDECI/7.0 de fecha 24.NOV.2006, la O fi cio Nº 484-2006-GRA-CRDC/ ST de fecha 10.OCT.2006, del Gobierno Regional de Ayacucho , el Memorándum Nº 785-2006-INDECI/11.0 de fecha 14.NOV.2006, de la Dirección Nacional de Operaciones, el Memorándum Nº 790-2006-INDECI/14.0 de fecha 17.NOV.2006, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la referida Octava Disposición Final; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se re fi ere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, señala que los recursos provenientes de la mencionada línea de crédito podrán fi nanciar gastos temporales de emergencia que no sean destinados a proyectos y que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe de Evaluación de Daños correspondiente, aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debe cumplir con presentar un Informe Técnico a la Dirección General sustentando la necesidad de fi nanciar estos gastos con recursos provenientes de la línea de crédito. Se señala a su vez que recibido el Informe Técnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporación de los recursos; Que, a través del O fi cio de Vistos, la Subgerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho remitió la Ficha Técnica denominada “Rehabilitación de ganado vacuno afectado por bajas temperaturas” correspondiente a las Provincias de Huamanga, Huanta y Victor Fajardo del Departamento de Ayacucho, reformulada sobre la base de las coordinaciones efectuadas con la Comisión Evaluadora de Fichas Técnicas del INDECI, por el monto de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 941.00); Que, mediante O fi cio Nº 6179-2006-INDECI/4.0 del 21.NOV.2006, se remitió a la DGPM el Informe Técnico Nº 033-2006-INDECI/DNO(11.0), emitido por la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, donde concluye que resulta necesario aprobar la solicitud del requerimiento