Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

Que, corresponde el nombramiento como Representante Permanente del Peru ante el Fondo Internacional para el Desarrollo Rural (FIDA) al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Italiana, al senor MORDAZA MORDAZA Caceres; Teniendo en cuenta el Mensaje Cablegrafico Nº DELEPERUFAO20060174, de la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO), de 28 de noviembre de 2006; y el Memorandum (PRO) Nº PRO1087/2006, de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 29 de noviembre de 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el articulo 64º inciso a); y la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En via de regularizacion, nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Italiana, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Representante Permanente del Peru ante el Fondo Internacional para el Desarrollo Rural (FIDA), a partir del 1 de diciembre de 2006. Articulo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6650-18 RESOLUCION SUPREMA Nº 449-2006-RE MORDAZA, 11 de diciembre de 2006 Vista la Resolucion Suprema Nº 412-2006-RE, de 7 de noviembre de 2006, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Italiana, al senor MORDAZA MORDAZA Caceres; Vista la Resolucion Ministerial Nº 1390-RE, de 11 de noviembre de 2006, que fija el 1 de diciembre de 2006, como la fecha en la que debera asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Italiana; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Que, corresponde el nombramiento como Representante Permanente del Peru ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA) al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Italiana, al senor MORDAZA MORDAZA Caceres; Teniendo en cuenta el Mensaje Cablegrafico Nº DELEPERUFAO20060174, de la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO), de 28 de noviembre de 2006; y el Memorandum (PRO) Nº PRO1087/2006, de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 29 de noviembre de 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el articulo 64º inciso a); y la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica;

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo Primero.- En via de regularizacion, nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Italiana, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Representante Permanente del Peru ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA), a partir del 1 de diciembre de 2006. Articulo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6650-19

Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Brasil para participar en la XLVI Reunion Ordinaria del FCCP
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1480/RE MORDAZA, 11 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Decision 39/03, del 15 de diciembre de 2003, el Consejo del MORDAZA Comun del MERCOSUR establecio los mecanismos y modalidades de la participacion del Peru como Estado Asociado a dicho bloque, en las reuniones de la estructura institucional del mismo, que comprende, entre otros foros negociadores, el "Foro de Consulta y Concertacion Politica"; Que el Foro de Consulta y Concertacion Politica (FCCP), es el mecanismo institucional del MERCOSUR que permite canalizar el dialogo politico entre los paises miembros, resultado de la profundizacion del MORDAZA de integracion, y de sistematizar la cooperacion politica, la cual MORDAZA todos los MORDAZA que no forman parte de la agenda economica y comercial; Que el 12 de diciembre de 2006 se llevara a cabo en Brasilia, la XLVI Reunion Ordinaria del Foro de Consulta y Concertacion Politica del MERCOSUR y Estados Asociados; Que la presente reunion reviste especial importancia para nuestro MORDAZA, toda vez que en dicho MORDAZA se tiene previsto abordar, entre otros temas, el contenido de la Declaracion a ser suscrita por los mandatarios del MERCOSUR y Estados Asociados con ocasion de la proxima Cumbre del bloque, que se llevara a cabo los dias 18 y 19 de enero de 2007, en la MORDAZA de Brasilia. Asimismo, en esta ocasion se continuara analisis y debate de temas trascendentales para el fortalecimiento del MERCOSUR en sus aspectos social, juridico, institucional, asi como las relaciones con terceros paises y bloques; Que mediante Resolucion Ministerial N° 0246-2006RE, de 3 de marzo de 2006, se designo al Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martell, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad MORDAZA de la Subsecretaria de Asuntos Economicos, como Coordinador Nacional Alterno del Peru ante el FCCP; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del delegado que participara en la referida reunion; Teniendo en cuenta el Memorandum (SAE) Nº SAE0719/2006, de la Subsecretaria de Asuntos Economicos, de 4 de diciembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo

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