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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334351 Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o ficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modi ficado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modi ficado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Manuel Vallejo Martell, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Coordinador Nacional Adjunto ante el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP), para que participe como delegado en la XLVI Reunión Ordinaria del FCCP, a realizarse el 12 de diciembre de 2006 en Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático en la referida reunión serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 –Integración Política y Negociaciones Económicas Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Carlos Manuel Vallejo Martell1,362.95 200.00 1+1 400.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6626-1 Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú para el Año Lectivo 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1497/RE Lima, 11 de diciembre de 2006Vista la necesidad de convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú para el Año Lectivo 2007; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28091, del 17 de octubre de 2003, Ley del Servicio Diplomático de la República, que en su Artículo 64º determina que la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del servicio diplomático; Que conforme al Artículo 65º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y al Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013/RE, de 5 de octubre de 1984, la Academia Diplomática del Perú es el centro de estudios superiores y de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con autonomía académica y administrativa, dentro de los límites señalados por su reglamento, que tiene por finalidad la formación de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República y el permanente perfeccionamiento de sus miembros; Que según el Artículo 67º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, para postular a la Academia Diplomática del Perú, se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú fija los demás requisitos de ingreso; Que mediante Decretos Supremos Nº 16-89-RE, del 13 de noviembre de 1989; Nº 01-94-RE, del 24 de enero de 1994; Nº 045-97-RE, del 15 de diciembre de 1997; Nºs.089-2004-RE, del 22 de diciembre de 2004 y 024-2005-RE, de 9 de febrero de 2005 y Ley Nº 28598 de fecha 14 de agosto del 2005, se modi ficó el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática, estableciéndose los demás requisitos que deberán reunir los candidatos al concurso de admisión, así como los bene ficios y derechos de los aspirantes; Que la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú; Teniendo en cuenta las necesidades de personal previstas para el Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú para el Año Lectivo 2007. Artículo Segundo.- Fijar hasta un máximo de doce (12) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú. Artículo Tercero.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas. Artículo Cuarto.- El Rector de la Academia Diplomática del Perú podrá contar con el apoyo y colaboración de la Fundación Academia Diplomática del Perú que sean necesarios para lograr una mejor organización del proceso de admisión correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6626-2 SALUD Designan representante de la Alta Dirección del Ministerio ante la Comisión encargada de evaluar la gestión de los Directores de los Institutos Nacionales y Hospitales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1149-2006/MINSA Lima, 6 de diciembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1138-2006/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 103-2006/MINSA/CIED-V.01 “Directiva de Evaluación